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19/Oct/07 12:11
Ahorro para el retiro

Qué tal, buenos días.

Me encuentro investigando lo referente al tema referente a la fracc. V del art. 176 de LISR, asi como al artículo 218 de LISR ¿alguien tiene experiencia o material al respecto?

Esto debido a que, al iniciar la lectura de las deducciones personales, espeficicamente las de la fracc. V, pensé que serían las reglas para este tema, pero me encuentro con que el artículo 218 de la misma Ley contempla un estímulo un estímulo fiscal respecto al mismo tema ¿o me equivoco?

¿Puedo aplicar ambas o son temas totalmente diferentes?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
 
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BR1
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20/Oct/07 0:45
Re: Ahorro para el retiro

Lo que tengo entendido las deducciones personales existen partidas adicionales aplicables a los fondos de ahorro para el retiro o planes de jubilacion a largo plazo.

La persona podria considerar esos desembolsos como deducciones, la institucion te reconoceria esos depositos y proporcionan una constancia que serviria para la deduccion personal

Generaria intereses, cuando se logre retirar los fondos cumplidos el plazo establecido en ley como bueno, entonces recibirías todos esos fondos libres de impuestos, si acaso por ciertos intereses habria retenciones

Pero si los fondos son retirados antes de tiempo, la afore determinaran la retencion correspondiente a esos retiros y ahora si gravarian esos ingresos que un inicio fueron eliminados mediante su deduccion como partida de deduccion personal

Por eso en un topico de la seccion del IMSS, sugeri ver la opcion de ser posible invertir cantidades que se incrementaria el promedio de cotizaciones salariales, mejor se inviertan en fondos de ahorro para el retiro, de meterse a la afores, por medio del seguro social, mejor se meten desembolsos de las cuotas patronales tambien en esos fondos de ahorro para el retiro de manera directa y asi no se le deja al gobierno nada, solo algo de ISPT, que la anual parte se recuperaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/07 11:46
Re: Ahorro para el retiro

Si, pero mi duda es ¿se aplican conjuntamente ambos artículos, o es uno u otro, o de plano son lo mismo, o que se yo?
 
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BR1
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20/Oct/07 13:04
Re: Ahorro para el retiro

Por lo que veo de ese beneficio fiscal, art 218, incluye en parte de la fracc. V del art. 176 de LISR, ademas de otras partidas, con distintas situaciones, incluyen la sociedad coyugal

Se ve muy interesante de manera integral ese art 218
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/07 10:22
Re: Ahorro para el retiro

[quote:f7a7f76e29="BR1"]Si, pero mi duda es ¿se aplican conjuntamente ambos artículos, o es uno u otro, o de plano son lo mismo, o que se yo?[/quote:f7a7f76e29]

Son beneficios independientes, puedes aplicar los dos.
 
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22/Oct/07 10:42

Deducción de Impuestos con mira hacia el Retiro
Arturo Robles Pérez

En todos lados escuchamos que pensemos en nuestro futuro en todas Operadoras de Fondos se ha puesto de moda diseñar planes de inversión en caminadas a un objetivo de largo plazo tal como seria el retiro, pero realmente la gente no piensa mucho en el retiro y es una muy buena pregunta de que va a pasar dentro de unos 35 años.
En los fondos de inversión se logran hacer inversiones patrimoniales pero junto con estas y aprovechando la ley del Impuesto Sobre la Renta se creo un plan personal retiro de las personas físicas, donde se premia el ahorro con un estimulo fiscal para deducir dicho ahorro pudiendo bajar la tasa de impuestos.
Es una cuenta que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando llegamos a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y de conformidad con el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este plan que se basa en el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta va dirigido a las Personas Físicas Residentes en el país que realicen su declaración anual de impuestos y que quieran constituir un fondo para su retiro.
Pero como en todo caso hay que cumplir con requisitos para la deducibilidad de los recursos se comienza con la permanencia del plan donde las aportaciones deberán ser utilizadas cuando se llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
La cantidad máxima para deducir en este plan es de hasta el 10% de los ingresos acumulables durante en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevado al año, es decir, $88,822.75.- para 2006, en el Distrito Federal.
El que sea un plan dirigido al retiro al los 65 años no quiere decir que no podamos utilizar los recursos, se puede disponer de ellos siempre y cuando lo recapitalicemos antes del fin de año del ejercicio donde los utilizamos, por que si no el total de las aportaciones se considerarán ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se retiren. Además se efectuará retención.
Pero que pasa cuando se llega a los 65 años y podemos disponer de nuestro dinero, la ley nos dice que tenemos que acumular a nuestros ingresos lo que nos den, pero entonces de que sirvió todo lo que hicimos anteriormente?.
El retiro de las aportaciones deducidas y sus rendimientos será acumulable pero la ley nos da una manera muy sencilla de hacerlo.
En el ejercicio que los fondos se retiren, así como en los nueve ejercicios siguientes, se deberá considerar como ingreso acumulable, únicamente el diez porciento del monto total retirado (aportaciones e intereses reales), para efectos de acumularlo a los demás ingresos, perciba durante cada uno de los ejercicios.
Pero la ley nos considerará como exentos, nueve salarios mínimos diarios elevados al año ($159,880 para 2006), de conformidad con lo establecido por las disposiciones fiscales vigentes. Pero en caso de que el monto del retiro, supere la exención mencionada la diferencia deberá acumularse a los ingresos percibidos en el ejercicio que corresponda.
Suena complicado en papel pero es bastante sencillo pero sobre todo es algo innovador que pocas personas estan aprovechando, por que podemos empezar con lo que queramos y tenemos todavía dos meses para poder hacerlo.
 
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22/Oct/07 10:44

Es un artículo que salió publicado en un periodico, el autor es mi amigo.
 
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Mem
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22/Oct/07 11:51
Re: Ahorro para el retiro

Gracias Mem...

Denota que muchos somos: malos ahorradores o malos fiscalistas o de plano no queremos compartir nuestros conocimientos...

Saludos!!!!
 
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BR1
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22/Oct/07 12:37

Se me hace que las dos cosas, como podrian ser...

Como tomar experiencia, si no se efecutuan hechos como el querer ahorrar, con el fin de maximizarlos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/07 10:09

Sencillo de implementar... complicado tener algo para ahorrar...

Esas son las respuestas que en algunas ocasiones ofrecen clientes a los que se les ha sugerido esta forma de ahorrar, para el futuro y en el plano fiscal...

Los fondos de retiro o planes de ahorro deducibles de ISR son una bondad extra, dado que el plan lo puedes contratar por decir en abril del 2008 y deducir para la anual de 2007...

Si logras convencer a tu agente de seguros de proveerle de un buen número de clientes (el panadero, el paletero y los otros mega que tienes) por hay te anda saliendo gratis el tuyo... o al menos una bonificación obtienes (lo digo por experiencia), tu haz la labor de convencimiento con tu cliente, proyecta la edad de sus hijos a los 23-25 años que es cuando concluyen la escuela y que él cuente con un capital que facilitarle para iniciar un negocio... y que lo pueda deducir... quien sabe, en una de esas y te convenzo a tí de que lo compres... y mi bonificación sigue creciendo...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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