24/Oct/07 16:08
Re: Impuesto sobre nomina
BAJA CALIFORNIA NORTE:
Ley de Hacienda del Estado de Baja California
Título II
De los impuestos
Capítulo XV
De los Impuestos sobre Productos del Trabajo
Sección Primera
Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Artículo 151-13.- Es objeto del Impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades.
a) Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, en los términos del Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, excepto los expresamente señalados en esta Ley.
b) Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación, autorizado por la autoridad competente.
La excepción a que se refiere este Inciso sólo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen durante el período preoperativo, es decir, aquellos destinados a la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente realice su primera exportación; y de los que se realicen durante los dos primeros años de haber iniciado la primera exportación.
c) Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.
Cuando los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, no sean plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos no gravados a que se refiere este Artículo, se podrán considerar como tales, en el porciento que el valor de dichos actos represente en el valor total de los que el contribuyente realice en el período correspondiente.
Para los efectos de este Artículo se aplicarán supletoriamente en lo conducente, las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a nivel federal.
Artículo 151-14.- La base del impuesto es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas en el Artículo anterior, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:
I.- Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta veinticinco trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente. La misma periodicidad aplicará para el primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores que tengan a su servicio.
II.- Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.
Si quien efectúa los pagos está domiciliado fuera del Estado, y no tiene dentro de éste, sucursal, agencia o representación, la base del impuesto será el monto total de las percepciones que obtenga el trabajador.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**