24/Oct/07 17:17
las idem [color=red:dcb83602a3][u:dcb83602a3]DEBEN [/u:dcb83602a3][/color:dcb83602a3]o [color=blue:dcb83602a3]pueden [/color:dcb83602a3]actualizarse ?
les encargaria el fundamento por favor
saludos y gracias por sus participaciones
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Oct/07 17:25
Re: perdidas fiscales
ART.61 LISR
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, [color=red:84aa13093f]se actualizará[/color:84aa13093f][/b:84aa13093f] multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
[b:84aa13093f][color=blue:84aa13093f]DE LO MARCADO YO CONSIDERO QUE ESTA ESTABLECIENDO QUE LAS PERDIDAS SE TIENEN QUE ACTUALIZAR DE MANERA DIGAMOS OBLIGATORIA, PUESTO QUE REPERCUTE EN UN BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE,POR RECONOCER LA INFLACION Y AUMENTANDO CON ELLO EL IMPORTE DE LA PERDIDA.[/color:84aa13093f]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
|
lcruizuscanga
Coronel
Mensajes:
4709
Ingresó:
Marzo 16, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Oct/07 17:33
Re: perdidas fiscales
Ya esta dicho... ¿caso práctico o toerico?, por aquello de saber si se teme molestia de la autoridad por no haber actualizado..
|
BR1
Coronel
Mensajes:
3308
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Oct/07 17:35
Re: perdidas fiscales
LOBOZAC:
EN MI OPINIÓN, DE ACUERDO A LA FORMA EN QUE LO SEÑALA EL ART. CITADO POR lcruizuscanga, SE DESPRENDE QUE LA ACTUALIZACIÓN ES OBLIGATORIA.
LO ANTERIOR YA QUE AL NO UTILZAR LAS PALABRAS "PODRÁ" O DEBERÁ" Y MENCIONAR "ACTUALIZARÁ" A MI FORMA DE VER ES UN "IMPERATIVO" Y SIGNIFICA DAR UNA ORDEN ( DE HACER).
COINCIDO CON lcruizuscanga, EN QUE SE INTERPRETA COMO OBLIGATORIA LA ACTUALIZACIÓN.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
|
CHAVALON
General de Brigada
Mensajes:
5795
Ingresó:
Abril 03, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Oct/07 18:39
Re: perdidas fiscales
Art 61 LISR SEGUNDO PARRAFO
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio [color=indigo:4685f5520c]podrá[/color:4685f5520c] disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
Aunque dos parrafos arriba del parrafo que expuso CHAVALON, se menciona una opcion para el contribuyente.
Para mi la que vale es ESE [color=indigo:4685f5520c]PODRÁ[/color:4685f5520c] pues seria este podra como el segundo corchete ligandose el parrafo que indica CHAVALON.
No creo que la autoridad objete disminuir una cantidad mayor a la declarada, si no se le actualiza.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
24/Oct/07 19:09
enrique , es que ese es precisamente el meollo, al tomar el "podra" automaticamente me manda al "actualizara"...............asi tambien lo interpreto, y mi comentario fue para "escuchar" las diversas opiniones...........bajo la premisa de que diariamente se aprende algo nuevo, amen de que conservadoramente en una revision en la logica natural , se supone qu, ni modo que el sat "se enoje" y me multe por no actualizar para obtener mayor beneficio...........o que tal que si
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
25/Oct/07 9:05
Re: perdidas fiscales
Concediendo que SE DEBAN ACTUALIZAR.... siendo más papistas que el Papa.
La parte de la disposición que adjunté, indica PODRÁ DISMINUIR LAS PÉRDIDAS FISCALES.... bla, bla, bla y UN tanto bla... más
El contribuyente tendría LA OPCIÓN de decidir hasta qué monto aplicar esas pérdidas, SI QUISIERA DE MENOS PODRÍA, PERO NO DE MÁS.
Por eso indico, que primero se aplicaría el PODRÁ.... y aunque el paso de actualizar es primero, al ejercer efectivamente la opción de deducirlas, darían una nueva opción final. Finalmente lo que se estaría verificado, por parte de la autoridad, y lo relevante sería, que si la aplicación de la opción de deducir la pérdidas fue la correcta (BUENA LA AUTODETERMINACIÓN), no en sí el cálculo de las pérdidas fiscales actualizadas fueron debidamente actualizadas.
Después procedería a considerarse que si las pérdidas no fueron aplicadas en su totalidad cuando pudieron haberse ejercido, pues se perdería el derecho de aplicación para futuras ocasiones, sin tener que aplicarse el plazo de la PRESCRIPCIÓN. En el caso de actualizarlas posteriormente. Para ejercer esa opcion estarian las complementarias, pero se destapa la cloaca de la reinicialización de la CADUCIDAD.
Para proceder la multa de no hacerle caso a actualizar las pérdidas, se me hace que no operaria, ya que existe la fundamentacion de proceder la multa, pero cuando las pérdidas fueron aplicadas en exceso, cuando se aplican de menos, hasta donde tendría conocimiento, NO EXISTE.
Así que los del SAT, pueden brincar de coraje lo que quieran, aunque los catalogaría de locos, si lo hicieran.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
25/Oct/07 11:04
un buen compañero me paso esto
Criterio Normativo SAT 50/2004/ISR Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable a las previstas en el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.
En tal virtud, como el precepto no determina la forma como debe obtenerse el factor de actualización, en términos del artículo 7o., fracción II del citado ordenamiento, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo (diciembre), entre el correspondiente al mes más antiguo del mismo (julio).
Conclusión: De acuerdo con el criterio de la autoridad las pérdidas fiscales deben ser actualizadas.
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
25/Oct/07 11:17
Re: perdidas fiscales
Ya que se concluye que DEBEN actualizarse ¿podremos saber el motivo del tema?, me interesa saber si hay alguna objeción por parte de la autoridad al detectar esta situación.
|
BR1
Coronel
Mensajes:
3308
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
25/Oct/07 11:33
es solo que un colega mencionaba que el utilizaria una perdida fiscal SIN ACTUALIZACION aduciendo que el tenia la POTESTAD de actualizar o no, ......entonces se concluye que;
si aplica perdidas ACTUALIZA
si no las aplica, pierde el derecho de utilizarla hasta por el monto NO APLICADO
AHORA BIEN
de acuerdo a este criterio,
la actualizacion sera por ejemplo
perdida 50,000.00 generada en 2006
actualizacion
inpc dic 2006 / julio 2007 ????
es decir no sera asi ?
dic 2006/ oct 2007, que es en oct donde se va aplicar dicha perdida
gracias por sus opiniones
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|