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23/Oct/07 13:15
Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?

Existe algun fundamento legal para que la autoridad me pudiera considerar como ingresos las aportaciones para futuros aumentos de capital?
 
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URIAS
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23/Oct/07 13:17

del 2007 hacia atras
 
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URIAS
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23/Oct/07 16:53
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Hola:

El fundamento que no se tenga de parte del contribuyente, la documentación comprobatoria idonea para ratificar que serían aportaciones para futuros aumentos de capital. La ficha de depósito no serviría como única prueba.

Quien debe fundamentar es el contribuyente, no el auditor.

Fundamentaciones a la autoridad le sobrarían, si no se cumple lo señalado anteriormente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/07 17:01
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

[quote:c603364053="enrique9727"]Hola:

a documentación comprobatoria idonea para ratificar que serían aportaciones para futuros aumentos de capital[/quote:c603364053]


¿ como cuales podrian ser?

Estados de cuentas, cheques, recibos de nomina y documentacion que compruebe el origen del dinero del socio y como fue que llego a la empresa como tal.? o que otro tipo de documentacion serviria?
 
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URIAS
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23/Oct/07 17:04

Cualquier documentacion que acredite y que ratifique que serian aportaciones para futuros aumentos de capital social, por las personas que los depositaria.... ¿ Cual se te ocurreria a ti ?

Un deposito simple pareciera que es de cobranza comun....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/07 17:08

cual es la documentacion que tu recomiendas manejar o tener?
 
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URIAS
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23/Oct/07 22:55
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

[quote:f093b45665="bahiat"]Existe algun fundamento legal para que [color=red:f093b45665]la autoridad me pudiera considerar como ingresos las aportaciones para futuros aumentos de capital[/color:f093b45665]?[/quote:f093b45665]

NO EXISTE EN FORMA DIRECTA NINGÚN FUNDAMENTO LEGAL, PERO PARA SOPORTAR DICHAS APORTACIONES, SE RECOMIENDA ELABORAR ACTAS DE ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ACCIONISTAS POR LAS MISMAS.
 
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CHAVALON
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24/Oct/07 9:14
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

[quote:ed712e39b1="bahiat"]Existe algun fundamento legal para que la autoridad me pudiera considerar como ingresos las aportaciones para futuros aumentos de capital?[/quote:ed712e39b1]

te dejo este comentario para que lo analices, el art 48 en correlacion con el 46 de LISR, te dice que las aportaciones de este tipo son deudas o sea, pasivos, ......y que son las "deudas" para la autoridad ?......que son las deudas para ti ?

saludos
 
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lobozac
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24/Oct/07 9:50
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

CHAVALON ESCRIBIO:

[color=indigo:5b12844d95]NO EXISTE EN FORMA DIRECTA NINGÚN FUNDAMENTO LEGAL[/color:5b12844d95], PERO PARA [color=green:5b12844d95]SOPORTAR DICHAS APORTACIONES, SE RECOMIENDA ELABORAR ACTAS DE ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ACCIONISTAS (1)[/color:5b12844d95] POR LAS MISMAS.

---------------------------------------------------------------------------------

[color=blue:5b12844d95]Tal ves de manera directa no.

¿se indicaria que indirectamente SI?

Pero que tal la presuntiva de ingresos.... y a esa fundamentación cómo se la quitarían sin los documentos señalados[/color:5b12844d95] [color=green:5b12844d95](1)[/color:5b12844d95][/b:5b12844d95]

[b:5b12844d95][color=blue:5b12844d95]Consúltese en la ley de ISR.... PRESUNTIVA DE INGRESOS, con un buscador llegan a sus reglamentaciones apropiadas.[/color:5b12844d95]

Con presuntiva de ISR y de IVA.... no, pues quedamos fritos.


bahiat escribió:
Existe algun fundamento legal para que la autoridad me pudiera considerar como ingresos las aportaciones para futuros aumentos de capital?

SI, HABRIA QUE CONSULTARSE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 16:00
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Me encontre con un caso parecido al tuyo, y se concretan en opionar que:[/b:d174d885ee]

[i:d174d885ee]En los artículos 178 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles está previsto que [size=18:d174d885ee][b:d174d885ee]en asamblea de accionistas se tomen los acuerdos para aumentar o disminuir el capital, lo que implica materializar las aportaciones al capital de sus socios o accionistas para poner a disposición de la sociedad los bienes o valores que permitan alcanzar su objeto social.[/b:d174d885ee][/size:d174d885ee]

Al respecto, el Boletín C-11, párrafos 6 y 25 de las Normas de Información Financiera señala que los anticipos para futuros aumentos de capital que realicen los accionistas se presentarán dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista la resolución por parte de la asamblea de accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social.

Esta interpretación es congruente cuando se presenta el acuerdo respectivo cuyo fin sea el incremento del capital, el cual se materializa en la fecha designada para tal efecto por el citado acuerdo.

[b:d174d885ee]Pero en caso de que exista un período entre la fecha en que se reciben los anticipos para futuros aumentos y la fecha autorizada para su capitalización, estas cantidades en dicho período no tienen la naturaleza de capital, por lo que su relación jurídica debe definirse durante ese plazo como una deuda para todos lo efectos legales.

Respecto a la reforma prevista en los artículos 20, fracción XII y 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se considera ingreso acumulable las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, cuando su monto sea superior a $600,000.00 si esta situación no se informa al Servicio de Administración Tributaria, cuya vigencia es a partir del 1o de enero de 2008, resulta evidente que no le resulta aplicable, dado que el préstamo en cuestión le fue otorgado a su compañía antes de la entrada en vigor de esta disposición fiscal, además, nuestra Constitución Federal en su artículo 14 preserva la garantía de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los particulares, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, tesis P./J. 95/2001, agosto de 2001, pág. 5, con el siguiente rubro: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR.

En su caso particular, toda vez que el adeudo y su transformación al concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital, se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, no tendrá el efecto de acumulación ni deberá informarse, y únicamente será considerada como deuda para determinar el ajuste anual por inflación, en tanto no se decida que forme parte del capital de la sociedad.[/i:d174d885ee]

Creo que confirma las opiniones de los compañeros...
 
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