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01/Nov/07 11:45
ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO

[color=indigo:97110b49a3]El reglamento explica cuando debe ser aplicada la practica para la determinacion del ejercicio de inicio de operacion y cuando se empezaria a gravar IMPAC.

Pero ese procedimiento no puede ACOTAR, si el contribuyente erroneamente declara pagos provisionales en el primer ejercicio de ser causante al ISR.

Ejemplo de que la jerarquizacion de las leyes, el reglamento no puede sobrepasar a la LISR[/b:97110b49a3][/color:97110b49a3]



Registro No. 173859

Localización:
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 229
Tesis: 2a. XCIV/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

Rubro: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto: [b:97110b49a3][color=blue:97110b49a3]El citado precepto reglamentario transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[/color:97110b49a3][/b:97110b49a3], pues [b:97110b49a3][color=green:97110b49a3]al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta[/color:97110b49a3], incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto, remitiendo indirectamente al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 (actualmente artículo 14), esto es, a partir del segundo ejercicio fiscal, excede la ley que reglamenta y acota indebidamente el plazo de periodo preoperativo durante el cual, por disposición expresa del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes sujetos de este impuesto están exentos de su pago, lo que se traduce en el lapso durante el cual la persona física o moral contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente y que la ley especial considera hasta de cuatro años. Esto es, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo contraviene los mencionados principios constitucionales ya que, por una parte, aborda materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como es la relativa a la determinación de los elementos de los tributos y, por otra, va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, debiendo limitarse únicamente a desarrollar sus disposiciones, complementarlas o pormenorizarlas y en las que encuentre su justificación y medida.

Precedentes: Amparo directo en revisión 471/2002. Electricidad Águila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador



Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo directo en revisión 1844/2005. Corporación Inmobiliaria Castilla, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo directo en revisión 1600/2006. Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/07 11:52

Entiendo que el primer pago de IMPAC, seria hasta el 5o. año.

Pero si por error, efectuo un pago.....
Ahi surge el problema?
 
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vabdo
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01/Nov/07 12:17
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

Ese pago seria pago de lo indebido, puesto no habria obligacion.

De haber dado de alta la obligacion, la deberian cancelar, por no ser aplicable conforme a la LIMPAC. Como dices debe ser a partir del 5to ejercicio fiscal.

Por que el ejercicio de inicio de operaciones seria el segundo, deduciendose que el 2do., 3ro, 4to, no habria obligaciones, menos el 1ro.
 
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enrique9727
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01/Nov/07 12:27

Al efectuar un pago "INDEBIDO"
el SAT, te aumenta dicha obligacion.

Es cuando tambien tienes que hacer disminucion de obligaciones?
 
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vabdo
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01/Nov/07 12:43
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

La obligación del IMPAC se da desde la creación de la misma empresa... no se enrreden....

Esta tesis es referente al tema que se toco un mes antes:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28706&postdays=0&postorder=asc&highlight=harakiri&start=15
 
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BR1
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01/Nov/07 13:41
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

Hola vabdo:

Asi es, la autoridad aumentaria la obligacion, primero, para poder registrar el pago y segundo para seguir monitoreando esa nueva obligacion que indico el contribuyente con su pago erroneo, pero la autoridad presupone que es bueno, sin tener noticias de lo contrario.

Ahora le corresponderia al contribuyente, rectificar ese status de su RFC, e indicar que solicitaria ese pago de lo indebido, asi seria clasificado a una casilla adecuada.

En primera instancia los contribuyentes pagarian impuestos, no pagos de lo indebido, ¿quien lo hace a sabiendas que ya es un pago de lo indebido?

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Con respecto al comentario de BR1, hay mucha discrepancia en opiniones de cuando registrarse la obligacion del IMPAC, desde que se registra la empresa o cuando tiene la obligacion de la gravacion.

En mi caso particular, pienso que seria desde el 5to ejercicio, si bien la LIMPAC obligaria a la empresa desde el primer dia de actividades, no cae en los parametros de fiscalizacion, si no hasta esa fecha que empezaria a gravar. Los mismo de hacienda tiene esas discrepancias, pero no les corresponde a ellos dictar cual seria el momento indicado, pues ellos no legislan y quien debe aplicar la ley es el contribuyente, si la aplica mal pues la autoridad le requiera el procedimiento adecuado, si es que tiene la fundamentacion adecuada para hacerlo.

Por otro lado si se hace desde el principio, se estaria obligando, sin tener que estar haciendolo, la misma ley obliga y desobliga. Pero pondria en predicamento a la autoridad, en ver si tiene que actuar o no en una verificacion de obligaciones, pues el contribuyente indico el status de obligacion... ¿o deberia ser de preobligacion?

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enrique9727
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01/Nov/07 14:04
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

Buenas tardes.

Quizas me vi un poco grosero, ya me enjuague la boca con jabón...

es la primera vez que escucho algo asi, es decir ¿dar de alta la obligación posteriormente a los ejercicios preoperativos, de inicio y los dos siguientes?.. creanme, es nuevo para mí ¿seré ignirante, seré borrego que sigo la costumbre?...

Pero, es como decir que no debo activar la obligación de ISR pagos provisionales el primer ejercicio si no hasta el próximo (me refiero a PP y no anual..)

En IMPAC, sería como decir que no estas obligado a determinar el impuesto anual, aun y cuando estes exento del impuesto... esos famosos CERITOS

En fin... primera vez que escucho del tema...visto desde esa perspectiva..


Saludos!!!!
 
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BR1
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02/Nov/07 11:22

[quote:d96448f60d="vabdo"]Al efectuar un pago "INDEBIDO"
el SAT, te aumenta dicha obligacion.

Es cuando tambien tienes que hacer disminucion de obligaciones?[/quote:d96448f60d]

A la mejor redacte mal.

Estoy de acuerdo en que tienes, que presentar declaracion anual y poner $0.00, en cantidad a pagar.

El problema que se presenta, es que a partir del primer pago, Hacienda espera los pagos subsecuentes.

Es ahi, donde empieza la problematica.
 
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vabdo
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02/Nov/07 13:04

Dejame explicarlo con un ejemplo:

Alta de empresa 15 Jul 2004 Desde esta fecha ya estaria obligada la empresa como lo indicó Br1.

2004 No hay pp de ISR (pero no es incio de ejercicio segun el RLIMPAC)
2005 Primer pago provisonal de ISR, (ejercicio de incio de operaciones) NO HA
2006 Siguiente ejercicio
2007 Otro ejercicio
2008 Obligado al IMPAC, Desde el 1 de Febrero de este año se estaria obligado de dar de alta LA CLAVE DE LA OBLIGACION DEL IMPAC

Por 2004, 2005, 2006 y 2007 en la declaracion del IMPAC anual, pagos provisionales, NO SE INFORMA ALGO... NI SIQUIERA CERO.

Tal como lo indicas si ya viene activada la clave, habria que quitarla con esa misma fecha que se dio, por que debe proceder solo para 2008 en adelante.

Te comento que esta es la practica que algunos fiscalistas estarian de acuerdo, y ademas es la que sigue la SHCP, por lo menos en Guadalupe y Monterrey asi lo hacen segun Abid el Administrador.


Artículo 6.- No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas:
.......

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los
dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. ......


Otros indicarian que darias de alta la obligacion de el 2004, pero no se realiza anotaciones en la determinacion del impuesto, no hay causacion, en 2004, 2005, 2006 y 2007. Pero si se informa la base por esos ejercicios.

Este es el criterio para mi gusto mas tecnico y fino, pero la autoridad, no lo sigue asi.

Por eso en ocasiones digo, que en este pais cuestra mucho mas trabajo hacer las cosas bien... en este caso luego te requieren y se hizo bien.
 
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enrique9727
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02/Nov/07 17:04
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

No estaría mal conocer la opinion de los demas ¿dan de alta o no IMPAC desde que se registra la PM ante el SAT? 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O :twisted:
 
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BR1
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