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01/Nov/07 18:03
Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

Qué tal, buenas tardes.

Anteriormente leí LIETU, y según recuedo, si me facturan un bien en 2007, pero lo pago en 2008 será deducible en el momento del pago (o sea en 2008), pero como que ya me quedé cegaton no encuentro el fundamento...
 
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BR1
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01/Nov/07 18:08
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

Oooo... ya lo encontré, lo plasmo por si alguién padece de ceguera intermitente como yo:

[i:e8d11801ff]Penultimo parrafo, art. Quinto Transitorio

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/i:e8d11801ff]
 
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01/Nov/07 18:08
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Nov/07 18:11
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[color=indigo:02ff7318dd]Sería a esta disposicion que te refieres:

LIETU[/color:02ff7318dd][/b:02ff7318dd][b:02ff7318dd][color=red:02ff7318dd]Artículo Quinto[/color:02ff7318dd][/b:02ff7318dd]. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, [u:02ff7318dd][b:02ff7318dd]los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo[/b:02ff7318dd][/u:02ff7318dd], tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, [b:02ff7318dd][color=blue:02ff7318dd]por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo[/color:02ff7318dd].
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.
Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/07 18:11

que rapido ponen la respuesta
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/07 18:38
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[quote:66a45e552c="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:66a45e552c]

Estas mal, de verdad te hace falta echar la platicada conmigo y con el CERVANTES en el Honda que estamos estrenando... :evil: Te digo, ese CERVANTES es mas fronterizo que la comida china... no hay nada mas que Toyota y Honda para él, eso si, nada mas falta que le ponga calcas con forma de flamas y unos headers que hagan que se escuche el mofle del carro desde la zona rio hasta la 5 y 10... :D así no me subo...jajajaaja
 
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BR1
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01/Nov/07 18:42
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[quote:7318f85ac4="enrique9727"][color=indigo:7318f85ac4]Sería a esta disposicion que te refieres:

LIETU[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4][b:7318f85ac4][color=red:7318f85ac4]Artículo Quinto[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4]. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, [u:7318f85ac4][b:7318f85ac4]los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo[/b:7318f85ac4][/u:7318f85ac4], tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, [b:7318f85ac4][color=blue:7318f85ac4]por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4].
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
[size=18:7318f85ac4][color=red:7318f85ac4][b:7318f85ac4]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/color:7318f85ac4][/size:7318f85ac4]Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.[/quote:7318f85ac4]

Ahi era la resaltada según mi opinion...

Lo de la rapidez, es por que aca en Tijuana somos del clan de los rapidos y furiosos.. pero no de carros si no de salir corriendo del despacho, por aquello de no brincarnos el portón...jejeje
 
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01/Nov/07 19:04
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

a proposito te venderé una de esta DVT apuesto que aun no la has visto.......
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Nov/07 19:45

Sigo en espera de la reunion y las cheves que me prometiste!!! ya desde que eres CFO no quieres juntarte con nosotros los pobres...
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Nov/07 16:43
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[quote:aaa2c192f3="cjlopezasesoria"]a proposito te venderé una de esta DVT apuesto que aun no la has visto.......[/quote:aaa2c192f3]

Si es la misma que estoy pensando.. pues ya no perdiste la venta.. de hecho no la he mencionado por aquello de no regalar los 5 minutos que le metí al análisis de la Ley... :lol:
 
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BR1
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