06/Nov/07 12:03
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE
Que tal estimados, esa es la pregunta del momento, me podré amparar contra el decreto de ietu e isr.
Por ejemplo los inventarios unicamente los puedo deducir en un 60% siempre y cuando no los haya mandado al costo para isr, sería desproporcional?
Si tengo perdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores sería equitativo y desproporcional que unicamente entren las generadas de 2005 a 2007.
Sería inequitativo el trato preferencial que les estan dando a las maquiladoras???
Sería desproporcional que únicamente entren para las perdidas fiscales cuando estas se hayan generado por una deducción inmediata???
Todas estas preguntas ya fueron resueltas por el pleno de la SCJN, pues por analogía resolvío el decreto que exentaba a ciertos contribuyentes para impac, estos se ampararon y la corte dijo naranjas dulces limon partido.
Por que por que la exención viene en un decreto y que si se concede el amparo el efecto sería para que pagues conforme a la ley.
Les dejo la siguiente tesis, y que si se fijan la autoridad todas las exenciones las esta sacando via decretazo, para que??, para que los contribuyentes no pueden pelear la constitucionalidad de los beneficios.
Saludos!
No. Registro: 197,65Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa, Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Septiembre de 1997
Tesis: P./J. 59/97
Página: 5
ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. Es improcedente el amparo promovido en contra del citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996, a los contribuyentes cuyos ingresos, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no hayan excedido de siete millones de nuevos pesos. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr, en las hipótesis contempladas, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 1717/96. Texlamex, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Amparo en revisión 2339/96. Filtros Mann, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 2512/96. Popul-Auto de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
Amparo en revisión 2510/96. Lubricantes y Llantas de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo en revisión 2871/96. Grupo Televisa, S.A. de C.V. y otros. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 59/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.