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05/Nov/07 19:12
Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IETÜ¿¿

Qué tal, buenas tardes.

Siempre he escuchado respecto a amparos sobre cuestiones afectas a Leyes.. ejemplo: IMPAC-no deduccion de deudas extranjero (si es que bien recuerdo)... en LIVA otros mas...

Pero, procede o mejor dicho existiran posibilidades de que proceda un amparo contra estimulos fiscales... quizas mal planteada la pregunta, pero por las prisas no ando rebuscando...

DECRETO IETU E ISR

Respecto al art. 2Do: por aquello de los casos en que se cuente con pérdidas fiscales generaras antes del ejercicio 2005
 
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BR1
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06/Nov/07 10:09
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

Y PORQUE LAS PERDIDAS GENERADAS POR LA OPERACION NORMAL DE LA EMPRESA NO SE PUEDEN APLICAR, DIGO PORQUE SOLO LAS GENERADAS POR LA DEDUCCION INMEDIATA, MMM AHORA QUE TENGA LA CITA CON EL ABOGADO LE PREGUNTARE SI SE PUEDE AMPARAR UNO SOBRE ESO PARA QUE NOS DEJEN APLICARLAS, Y ENTRE OTRAS COSAS... :?
 
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Medimpex
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06/Nov/07 12:03
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

Que tal estimados, esa es la pregunta del momento, me podré amparar contra el decreto de ietu e isr.

Por ejemplo los inventarios unicamente los puedo deducir en un 60% siempre y cuando no los haya mandado al costo para isr, sería desproporcional?
Si tengo perdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores sería equitativo y desproporcional que unicamente entren las generadas de 2005 a 2007.
Sería inequitativo el trato preferencial que les estan dando a las maquiladoras???
Sería desproporcional que únicamente entren para las perdidas fiscales cuando estas se hayan generado por una deducción inmediata???

Todas estas preguntas ya fueron resueltas por el pleno de la SCJN, pues por analogía resolvío el decreto que exentaba a ciertos contribuyentes para impac, estos se ampararon y la corte dijo naranjas dulces limon partido.

Por que por que la exención viene en un decreto y que si se concede el amparo el efecto sería para que pagues conforme a la ley.

Les dejo la siguiente tesis, y que si se fijan la autoridad todas las exenciones las esta sacando via decretazo, para que??, para que los contribuyentes no pueden pelear la constitucionalidad de los beneficios.

Saludos!


No. Registro: 197,65Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa, Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Septiembre de 1997
Tesis: P./J. 59/97
Página: 5

ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. Es improcedente el amparo promovido en contra del citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996, a los contribuyentes cuyos ingresos, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no hayan excedido de siete millones de nuevos pesos. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr, en las hipótesis contempladas, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1717/96. Texlamex, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.

Amparo en revisión 2339/96. Filtros Mann, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

Amparo en revisión 2512/96. Popul-Auto de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.

Amparo en revisión 2510/96. Lubricantes y Llantas de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Amparo en revisión 2871/96. Grupo Televisa, S.A. de C.V. y otros. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 59/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.
 
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06/Nov/07 12:46
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

tomala cacheton...

O sea que son cosas supuestamentes blindadas.....
 
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BR1
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06/Nov/07 12:52
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

QUIERE DECIR QUE PAGAS O CUELLO.... :?
 
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06/Nov/07 16:25
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

[quote:f3122e1bb2="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

Siempre he escuchado respecto a amparos sobre cuestiones afectas a Leyes.. ejemplo: IMPAC-no deduccion de deudas extranjero (si es que bien recuerdo)... en LIVA otros mas...

Pero, procede o mejor dicho existiran posibilidades de que proceda un amparo contra estimulos fiscales... quizas mal planteada la pregunta, pero por las prisas no ando rebuscando...

DECRETO IETU E ISR

Respecto al art. 2Do: por aquello de los casos en que se cuente con pérdidas fiscales generaras antes del ejercicio 2005[/quote:f3122e1bb2]

HOLA BUENAS TARDES

AYER EN UN EVENTO DE REFORMAS UN ABOGADO COMENTO QUE EN SI CONTRA LA LEY DEL IETU EN SU TOTALIDAD NO PROCEDERIA EL AMPARO, PERO SI SOBRE ALGUNOS PUNTOS DE ESTA EN ESPECIFICO, COMO EL CASO DE QUE SE PODRAN DEDUCIR LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE 1998 A LA FECHA, Y LAS QUE SE ADQUIRIERON CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA, Y LOS EDIFICIOS EN DONDE ME LOS DEJAS ?

SOLO EN CASOS COMO ESTOS LE VE POSIBILIDAD

SALUDOS Y ESPERAMOS COMENTARIOS AL RESPECTO
 
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CPJORGTOMB
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06/Nov/07 16:39
Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE

El abogado que gane algo contra la LIETU va ser por que es muy preparado, ademas muy trucha, no seria facil tumbar la ley.

Los de hacienda piensan que habilmente han sacado una ley para curtirla. Y no estarian muy errados. Cuando ganen los contribuyentes por una pequeña imprecision, se ajustaria en promulgaciones posteriores.

Los nuevos amparos tendría que tener muchas vias de inconformidad, para ver si por lo menos cosquillas le hacen a la ley, como fueron los juicios contra el costo de ventas, que se ampararon contra 9 u 8 conceptos distintos y solo pego una opcion.

En el caso de las perdidas, pues el IETU naceria apenas en 2008, como incluir perdidas muy antiguas contra ese impuesto nuevo. Para empezar si se permite la inclusion de algunas de las perdidas, pero como probar que la capacidad del ejercicio 2004 o hacia atras, sea considerada para 2008. Con el fin de indicar que formarian parte de la capacidad contributiva que procederia al 2008. ¿Como lograr la conecxion de ejercicios fiscales tan equidistantes?

Pero lo mas curioso es que si se pelea lo de las perdidas, sacarian que el decreto las permiten aunque sea de manera parcial, pero si se pelean contra el decreto, indicarian que la ley es buena no incluirlas, asi que la defensa no procederia, por no atacarse de frente a la ley. Deben atacarse tanto al decreto como a la Ley al mismo tiempo y esto no es sencillo aplicar una estrategia de defensa contra ambas situaciones y por si fuese poco tambien contra el ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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