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22/Nov/07 14:08
Reforma Ley Agraria: aguas inversionistas

[i:85df592062]Aprueban reforma a ley que protege a familias de ejidatarios

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Agraria que protege a las cónyuges o concubinas de los ejidatarios que gozarán del "derecho de tanto", el cual es una parte proporcional de la venta o enajenación de ejidos o parcelas


Notimex
El Universal
Ciudad de México
Martes 20 de noviembre de 2007

16:28 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Agraria que protege a las cónyuges o concubinas de los ejidatarios que gozarán del "derecho de tanto", el cual es una parte proporcional de la venta o enajenación de ejidos o parcelas.
En el marco de la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó con 359 votos a favor y una abstención la reforma al Artículo 80 de la Ley Agraria, que establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios siempre y cuando informen por escrito a su cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante.

"Para la [u:85df592062]validez[/u:85df592062] de la enajenación se requiere la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho".

La reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis destaca que para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores.

En la argumentación de la reforma se señala al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él.

"Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho sí se le reconoce al cónyuge e hijos", añade la reforma aprobada. [/i:85df592062]

Asi es que INVERSIONISTAS ...... no sea que den por hecho algo NULO...¿ustedes creén?
 
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