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23/Nov/07 10:30
Terrenos en ietu

HOLA BUEN DIA A TODOS!!!!!!

Estaba analizando el impacto que el IETU tendràn en la empresa que laboro y me surgieron las siguientes dudas:
1. La empresa tiene terreno que adquirio en 2005 y si lo vende en el ejerc. 2008 tendrìa que acumular el ingreso por ser una enajenacion de un bien y que pasa con el costo de adq.no lo puede deducir?
2. si los ingresos son los efectivamente cobrados entonces las dev.dsctos a nuestros clientes no serian deducibles partiendo del supuesto que tomo los ingresos recibidos en los estados de cuenta y que por lògica ya es el pago neto estoy en lo correcto?

por sus comentarios gracias!!!
 
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NANE
Sargento Segundo

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23/Nov/07 12:15
Re: Terrenos en ietu

Tengo entendido que no seria afecto al IETU, la venta de ese terreno ya sea en 2007 o despues.

La razon es porque no fue acumulable previamente.

¿Quien compre ese terreno en 2008, tendria la posibilidad de deducirlo y luego cuando lo revenda, lo acumularia ese terreno?

Todas la ventas de terrenos no seria acumulables en su primera ocasion, a partir de la segunda enajenacion si serian acumulables.

Asi le entiendo a las disposiciones del IETU


Con respecto a tu otra pregunta, no le encuentro la logica:

2. si los ingresos son los efectivamente cobrados entonces las dev.dsctos a nuestros clientes no serian deducibles partiendo del supuesto que tomo los ingresos recibidos en los estados de cuenta y que por lògica ya es el pago neto estoy en lo correcto?

Los ingresos efectivamente obtenidos se acumularian, que tiene que ver las notas de credito... lo que valen son los depositos y la entrada de efectivo a la maquinas registradora o caja chica.

De los depositos si hay partidas que no sean de las 3 actividades señaladas en el articulo 1 LIETU, pues no deben considerarse para IETU, ejemplo: Indemnizaciones, aportaciones para fut. aumentos de capital, incrementos al capital social, reembolsos de prestamos, reembolsos de gastos, traspasos bancarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/07 13:04
Re: Terrenos en ietu

Enrique buenas tardes, ¿podrias compartirnos el fundamento en el cual te basas para considerar como un ingreso no afecto a IETU la enajenación del terreno que menciona NANE?

Un saludo!!!!
 
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BR1
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23/Nov/07 13:29
Re: Terrenos en ietu

cual sería el fundamento?


el decreto?

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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23/Nov/07 13:33

Inténtelo buscar en la LIETU... si no pueden, déjeme haber si lo encuentro, pero ahí está, en un 99% se los aseguro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/07 14:00
Re: Terrenos en ietu

No encuentro nada respecto a que: si enajeno algo que no fue deducido para IETU no será acumulable apartir de 2008.....
 
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BR1
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23/Nov/07 16:48

Tal vez se refiere a lo que dice el artículo 4 fracc. VII de la Ley del IETU
 
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lcprocio
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23/Nov/07 17:32
Re: Terrenos en ietu

Walá.... muy bien lcprocio, se nota que sabe leer.

Y a mi casi se me olvidaba donde estaba, cuando lo encontre, llegue y Usted ya tenia la respuesta.

Pero lo siento por NANE, tal parece que el si acumularia la venta por terreno, pues esa disposicion es para personas fisicas, y su consulta fue por una persona moral.


Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

.....

VII. [color=blue:b37ef42ade]Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/color:b37ef42ade][/b:b37ef42ade]. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física [b:b37ef42ade][color=indigo:b37ef42ade]no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:b37ef42ade][/b:b37ef42ade]. [b:b37ef42ade][color=green:b37ef42ade]Tratándose de la enajenación de bienes que realicen [/color:b37ef42ade][/b:b37ef42ade]los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, [b:b37ef42ade][color=olive:b37ef42ade]se considera que la actividad se realiza en forma accidental [/color:b37ef42ade][/b:b37ef42ade][b:b37ef42ade][color=darkred:b37ef42ade]cuando se trate de bienes que [u:b37ef42ade]no hubieran sido deducidos [/u:b37ef42ade]para los efectos del impuesto empresarial[/color:b37ef42ade]a tasa única.
 
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enrique9727
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23/Nov/07 18:02
Re: Terrenos en ietu

Pero:

- NANE se refiere a [i:5d4042db71]empresa[/i:5d4042db71]

- El art. que se citó es aplicable a PF


¿O de que estamos hablando? ya que las PM tiene muy pocos actos accidentales....
 
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BR1
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23/Nov/07 18:05
Re: Terrenos en ietu

enrique9727 ya había escrito:

Pero lo siento por NANE, tal parece que el si acumularia la venta por terreno, pues esa disposicion es para personas fisicas, y su consulta fue por una persona moral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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