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23/Nov/07 19:06
Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?

Que tal, buenas tardes.

El caso es el siguiente:

PM, en el ejercicio 2006 determina [u:f5a0013580]saldo a favor de ISR[/b:f5a0013580][/u:f5a0013580] el cual se manifiesta en declaración normal del ejercicio.

Posteriormente, el CPC presenta el dictamen, solo que por error no plasma el ISR causado del ejercicio, ya que resultó IMPAC a cargo, asi mismo movio un poco las cifras del saldo a favor por un ajuste mínimo.

Asi las cosas, se ha compensado parte de dicho saldo a favor en varios periodos mensuales.

Por último, se decidio solicitar el remanente que se tiene de dicho saldo en devolución.

[b:f5a0013580]SITUACION PRESENTE[/b:f5a0013580]

1. Se presentaron avisos complementarios de compensacion por el hecho de haber movido el saldo a favor que veniamos compensando.

2. Al solicitar la devolución del remanente, la autoridad se da cuenta de que en la complementaria por Dictamen, se omite determinar el ISR (aunque si se plama el saldo a favor), por lo que solicita el papel de trabajo y recalca que si derivado de lo anterior resultare que se deberá presentar declaración complementaria, se entenderá por desistida la solicitud de dev. de saldo a favor.

3. Por lo anterior se presento una declaración complementaria de la anual, solo que [u:f5a0013580]por error se utilizo la clave CIEC en lugar de la FEA[/u:f5a0013580].

[b:f5a0013580]DUDAS

¿Se debera presentar de nuevo la anual pero ahora utilizando la FEA, aún cuando ya se presento la normal, la complementaria por D01 y la complementaria por D02?

¿existira algún problema por presentar complementaria por D03? (ya se que no existen D01,02 etc etc pero es para que sea mas claro el planteamiento)

¿se debe plasmar la fecha de presentación de la declaración que se presento con la CIEC o que pasa si no le hago caso? (esta pregunta esta fuera de foco pero para no quedarme con la duda jajaja)

¿Se bederán presentar avisos complementarios de compensacion debido a que se presento de nuevo otra complementaria? en este caso con señalando en dichos avisos la fecha de la última declaracion presentada (con la FEA).

Gracias anticipadas por los comentarios.

NOTA: aclaro que termine presentando la complementaria por D con la CIEC para que el CPC se de cuenta que no nada mas él la puede regar.. pues estos!!!! jajajaaja que friega...
 
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BR1
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23/Nov/07 19:39
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

:$ triste caso jejejej.... nunca habia visto algo asi, sin comentarios jajaja
 
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ROSRZ
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24/Nov/07 9:20
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

EN UNA OCASION ME TOPE CON ALGO PARECIDO, SE PRESENTO DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LA ANUAL COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, LO QUE ME QUEDO LA DUDA SIEMPRE FUE DE QUE SI ERA NECESARIO ENVIAR NUEVAMENTE LA DECLARACION POR EL SIPRED.(CABE ACLARAR QUE EL MISMO ASESOR DE ESTA EMPRESA ERA EL MISMO QUE AUDITABA, JEJEJE COSA QUE EN LO PARTICULAR NUNCA HE VISTO BIEN...PORQUE ES JUEZ Y PARTE), OBVIAMENTE CUANDO SE HIZO LA COMPENSACION DE ESE SALDO A FAVOR DE ISR...LA AUTORIDAD NOS REQUIRIO TANTO LAS ANUALES NORMALES COMO LAS DE DICTAMEN....PERO HASTA DONDE ME QUEDE EN ESA EMPRESA...NO HABIAN AUTORIZADO LA COMPENSACION POR LAS INCONSISTENCIAS QUE HABIA EN LAS ANUALES.....

CABE MENCIONAR QUE EL SALDO PROVENIA DE UNAS RETENCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO...QUE AL AUDITOR SE LE BARRIO CONTEMPLAR EN EL DICTAMEN.
 
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lcruizuscanga
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24/Nov/07 10:56
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

[color=black:1193042ccf]BR1 redactó:[/color:1193042ccf]

Que tal, buenas tardes.

El caso es el siguiente:

PM, en el ejercicio 2006 determina saldo a favor de ISR el cual se manifiesta en declaración normal del ejercicio.

Posteriormente, el CPC presenta el dictamen, solo que por error no plasma el ISR causado del ejercicio, ya que resultó IMPAC a cargo, asi mismo movio un poco las cifras del saldo a favor por un ajuste mínimo.
[color=blue:1193042ccf]Los anexos del dictamen por lo general los desarrollaria, en cuanto a su determinacion, el auditor, pero sería y son de la empresa, asi que el error es compartido. Mas cargado para el contribuyente. La empresa debio haber presentado su declaracion complementaria por dictamen, aun que no coincidan los datos finales con dictamen, por ese monto a cargo del ISR, que se lo acreditaria con el IMPAC del ejercicio. Pienso que el saldo a favor, no sufriria cambios, por los motivos que acontinuacion detallaria: Se causan los dos impuestos y se pagan tambien los dos, pero el pago efectivo, solo seria hasta por el IMPAC del ejercicio, debido al acreditamiento del ISR del ejercicio que se realizaria en el IMPAC [/color:1193042ccf]

Asi las cosas, se ha compensado parte de dicho saldo a favor en varios periodos mensuales.

Por último, se decidio solicitar el remanente que se tiene de dicho saldo en devolución.

SITUACION PRESENTE

1. Se presentaron avisos complementarios de compensacion por el hecho de haber movido el saldo a favor que veniamos compensando.
[color=blue:1193042ccf]No llego a entender porque se moveria el saldo a favor, pero si realiza un resumen de la causacion y la forma que se pagaria los impuestos, se observaria mas claramente, el porque SI o NO cambiaria el monto de ese saldo a favor[/color:1193042ccf]

2. Al solicitar la devolución del remanente, la autoridad se da cuenta de que en la complementaria por Dictamen, se omite determinar el ISR (aunque si se plama el saldo a favor), por lo que solicita el papel de trabajo y recalca que si derivado de lo anterior resultare que se deberá presentar declaración complementaria, se entenderá por desistida la solicitud de dev. de saldo a favor.
[color=blue:1193042ccf]La autoridad tendria razon en desistir el tramite, pues se aportaria nuevos elementos para la investigacion de que si seria prudente esa devolucion, y consideraria que no le fueron aportadas todas las pruebas para poder hacer una evaluacion con profesionalismo. La autoridad tiene la obligacion de estar seguro de devolver el saldo a favor que verdaderamente surteria efectos, sin duda alguna. El contribuyente incide de manera negativa a esa seguridad. Casi todo mundo no aceptaria que su responsabilidad se vea afectada.[/color:1193042ccf]

3. Por lo anterior se presento una declaración complementaria de la anual, solo que por error se utilizo la clave CIEC en lugar de la FEA.
[color=blue:1193042ccf]El contribuyente se encuentra obligado a presentar sus declaraciones a la SHCP por medio de FIEL (antes FEA), asi lo marca el CFF, pero resulta que la autoridad otorga la facilidad de emplear CIEC, dentro de sus facilidades, hasta donde se no limita el uso de esta ultima herramienta, si ya se cuenta con FIEL. Ni tampoco he sabido de algun caso en donde la SHCP desconozca alguna firma electronica, si de firmas autografas, pero de las electronicas no. Me resultaria algo medio DDC, pues en todo caso para que permite la emision de una firma electronica menor, si ya se cuenta con la otra firma de mayor jerarquia y que ambas son autorizadas por la misma autoridad. Me parece que seria absurdo, el motivo del desconocimiento, por que habria una contradiccion de las propias reglas emitidas por la autoridad y de su desempeño por la imparticion de su asistencia, tachandose de incongruente y de desiquilibrada.[/color:1193042ccf]
DUDAS

¿Se debera presentar de nuevo la anual pero ahora utilizando la FEA, aún cuando ya se presento la normal, la complementaria por D01 y la complementaria por D02?
[color=blue:1193042ccf]La D02, a mi juicio ya no se debio haber presentado asi. Debio haber sido C01.... Solo 1 declaracion complementaria por dictamen procederia, conforme a las disposiciones del CFF
Pero a la empresa tiene el derecho de realizar declaraciones complementarias, las cuales podria emplear antes de la presentacion del dictamen o despues. Pero tambien estarian limitadas en perjuicio de la federacion, pues avarcarian hasta 2 complementarias y 1 complementeria por dictamen las permitidas por CFF; cuando los montos digamos que no le favorescan a la autoridad. Pero por mas de dos complementarias, es decir sin limite cuando sea en favor de la SHCP.[/color:1193042ccf]

¿existira algún problema por presentar complementaria por D03? (ya se que no existen D01,02 etc etc pero es para que sea mas claro el planteamiento)
[color=blue:1193042ccf]Aqui ya me cuatrapie... no exitió la D01, pues preséntese la D01 como debe procedería, aun y cuando no coincida con el dictamen, o en su defecto aplique una C0 X?, como se juzgue más conveniente.[/color:1193042ccf]

¿se debe plasmar la fecha de presentación de la declaración que se presento con la CIEC o que pasa si no le hago caso? (esta pregunta esta fuera de foco pero para no quedarme con la duda jajaja)
[color=blue:1193042ccf]En mi opinion, todas las declaraciones serian genuinas, a menos que tenga noticia por escrito del desconocimiento de alguna declaracion por parte de la SHCP. ¿Se tiene? En caso negativo, pues considerese la fecha de la ultima declaracion presentada anteriormente, dentro de la nueva declaracion complementaria que proceda corregir los datos informativos y los valores causados y pagados.[/color:1193042ccf]

¿Se bederán presentar avisos complementarios de compensacion debido a que se presento de nuevo otra complementaria? en este caso con señalando en dichos avisos la fecha de la última declaracion presentada (con la FEA).
[color=blue:1193042ccf]A jijo... esta pregunta fue la mas dificil... y seria para la SHCP, pues ella seria a quien ahora se le cargaria la mano con nueva evidencia, tal pareciese que le corta el tiempo y a parte de le presentaria nueva documentacion, aun en el caso de que los cambios no sean significativos.

No se si la acepten integrarse con alcance al folio de la del primer tramite, presentando las nuevas formas de avisos con las fechas y datos con las nueva declaracion. Si fuese la autoridad no permitiria esa medida, pero en ocasiones si lo aceptan, en especial cuando el tiempo no ha corrido demasiado y que los cambios no son significativos en las formas y declaraciones.

Otra forma seria presentar un escrito de desistiendose del tramite anterior y volver a presentar el tramite de nuevo al dia siguiente de la presentacion del escrito, pues la SHCP no permiteria tener dos tramites por el mismo asunto, hasta que ya alla sido eliminado de sus sistemas el primer tramite.[/color:1193042ccf]

Gracias anticipadas por los comentarios.

[color=blue:1193042ccf]No, muchas gracias a ti Br1[/color:1193042ccf]

NOTA: aclaro que termine presentando la complementaria por D con la CIEC para que el CPC se de cuenta que no nada mas él la puede regar.. pues estos!!!! jajajaaja que friega...

[color=blue:1193042ccf]Pues como regazon del auditor, no lo considero muy bien... las declaraciones y anexos fiscales son responsabilidad de la compañia. La del auditor unicamente tiene responsabilidad por presentar su opinion y su informe sobre la situacion fiscal del contribuyente.
La empresa le achaca la responsabilidad a auditor, por que dizque es el experto, es el letrado, mientras que auditor hace como que ve y dice argumentar que el solo revisa... me parece que estaria bien en su parte de su responsabilidad de observar, pero debe desarrollar un trabajo de informar, para que el contribuyente, desarrolle las correcciones de sus determinaciones (declaraciones) conforme a derecho[/color:1193042ccf]


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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Nov/07 11:41
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

Gracias Enrique...

Solo para reafirmar ¿donde podré localizar el fundamento legal referente a que procede la presentación de la declaracion anual mediante la CIEC o FIEL indistintamente?... esto debido a que se solicitará en devolución un saldo a favor considerable...y aunque sé que para las PF era obligación de utilizar la FIEL para presentar la anual en caso de tener saldo a favor mayor a $10,000 ¿para PM no aplica?

Y respecto a las complementarias por dictamen, me referia a la 01,02 y 03 solo de manera ilustrativa, ya que como sabemos el DEM no permite plasmar complementaria por dictamen con 01,02 ó 03....solo permite COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN....
 
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BR1
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24/Nov/07 12:14
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

BR1 ESCRIBIÓ:

Solo para reafirmar ¿donde podré localizar el [color=red:ee7cdd8a1b]fundamento legal [/b:ee7cdd8a1b][/color:ee7cdd8a1b]referente a que procede la presentación de la declaracion anual mediante la CIEC o FIEL indistintamente?... esto debido a que se solicitará en devolución un saldo a favor considerable...y aunque sé que para las PF era obligación de [color=red:ee7cdd8a1b][b:ee7cdd8a1b]utilizar la FIEL [/b:ee7cdd8a1b][/color:ee7cdd8a1b]para presentar la anual en caso de tener saldo a favor mayor a $10,000 ¿[color=red:ee7cdd8a1b][b:ee7cdd8a1b]para PM no aplica[/b:ee7cdd8a1b][/color:ee7cdd8a1b]?

ES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

C.F.F

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea [color=red:ee7cdd8a1b][b:ee7cdd8a1b]igual o superior a $25,000.00[/b:ee7cdd8a1b][/color:ee7cdd8a1b], deberán presentar su solicitud de devolución en [color=red:ee7cdd8a1b][b:ee7cdd8a1b]formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color:ee7cdd8a1b]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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24/Nov/07 12:23
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

[quote:ebefb18289="CHAVALON"]ES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

C.F.F

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto [color=red:ebefb18289]sea igual o superior a $25,000.00[/color:ebefb18289][/b:ebefb18289], [b:ebefb18289]deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico [/b:ebefb18289][b:ebefb18289][color=red:ebefb18289]con firma electrónica avanzada[/color:ebefb18289].[/quote:ebefb18289]

Eh ahí el detalle... no me habia fijado en que el 22-C del CFF el cual señalas fué públicado mediante decreto el 28/Junio/2007... y al leer una Ley del 2006 (impresa) pues se puede uno llevar cada chasco con nuestras leyes tan ¨dinamicas¨...

Gracias CHAVALON....
 
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BR1
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24/Nov/07 12:45
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

Al leer detenidamente, creo que opino diferente, ya que las PM no presentan SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO....por lo tanto, por exclusión parece ser que a las PM no les afecta presentarla con la CIEC... claro respecto al 22-C del CFF...

De hecho, el SAT emite la siguiente información:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/default.asp

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9359.html



¿existirá otro art. que si obligue a presentar la anual mediante el DEM utilizando la FEA o FIEL? (declaracion anual 2006)
 
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BR1
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24/Nov/07 13:11
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

RMF 2007-2008

[i:983c41a3e9]2.19.1. ................................

[u:983c41a3e9]Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla 2.17.1., fracciones I, II y III,[/u:983c41a3e9] así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla 2.18.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.17.3.[/i:983c41a3e9]

[i:983c41a3e9]2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), en la ALAC.

II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos.

III. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.[/i:983c41a3e9]
 
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24/Nov/07 14:02
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc

BR1:

NO TIENES NECESARIAMENTE QUE EFECTUAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO, SINO EN LA FORMA 32 Y PARA ELLO AL PRESENTARLA EN LA ALAC, DEBES MOSTRAR Y ADJUNTAR TU CERTIFICADO DE LA FIEL.

DE LA PAG. DEL SAT:

Actualización: 04/septiembre/2007, información vigente.[/b:da006ece1f]

[b:da006ece1f]Devoluciones y compensaciones de saldos a favor[/b:da006ece1f]

Aviso importante

Estimado contribuyente le informamos que con la publicación de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) del 28 de Junio de 2006, [b:da006ece1f]los contribuyentes que soliciten devoluciones por un monto igual o superior a $25,000 deberán contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En caso contrario su solicitud será rechazada.

Si usted aún no cuenta con ella lo invitamos a tramitarla llamando al número telefónico 01800 INFOSAT.

FUNDAMENTO:
Artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación.

LIGA:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6963.html
 
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CHAVALON
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