24/Nov/07 10:56
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
[color=black:1193042ccf]BR1 redactó:[/color:1193042ccf]
Que tal, buenas tardes.
El caso es el siguiente:
PM, en el ejercicio 2006 determina saldo a favor de ISR el cual se manifiesta en declaración normal del ejercicio.
Posteriormente, el CPC presenta el dictamen, solo que por error no plasma el ISR causado del ejercicio, ya que resultó IMPAC a cargo, asi mismo movio un poco las cifras del saldo a favor por un ajuste mínimo.
[color=blue:1193042ccf]Los anexos del dictamen por lo general los desarrollaria, en cuanto a su determinacion, el auditor, pero sería y son de la empresa, asi que el error es compartido. Mas cargado para el contribuyente. La empresa debio haber presentado su declaracion complementaria por dictamen, aun que no coincidan los datos finales con dictamen, por ese monto a cargo del ISR, que se lo acreditaria con el IMPAC del ejercicio. Pienso que el saldo a favor, no sufriria cambios, por los motivos que acontinuacion detallaria: Se causan los dos impuestos y se pagan tambien los dos, pero el pago efectivo, solo seria hasta por el IMPAC del ejercicio, debido al acreditamiento del ISR del ejercicio que se realizaria en el IMPAC [/color:1193042ccf]
Asi las cosas, se ha compensado parte de dicho saldo a favor en varios periodos mensuales.
Por último, se decidio solicitar el remanente que se tiene de dicho saldo en devolución.
SITUACION PRESENTE
1. Se presentaron avisos complementarios de compensacion por el hecho de haber movido el saldo a favor que veniamos compensando.
[color=blue:1193042ccf]No llego a entender porque se moveria el saldo a favor, pero si realiza un resumen de la causacion y la forma que se pagaria los impuestos, se observaria mas claramente, el porque SI o NO cambiaria el monto de ese saldo a favor[/color:1193042ccf]
2. Al solicitar la devolución del remanente, la autoridad se da cuenta de que en la complementaria por Dictamen, se omite determinar el ISR (aunque si se plama el saldo a favor), por lo que solicita el papel de trabajo y recalca que si derivado de lo anterior resultare que se deberá presentar declaración complementaria, se entenderá por desistida la solicitud de dev. de saldo a favor.
[color=blue:1193042ccf]La autoridad tendria razon en desistir el tramite, pues se aportaria nuevos elementos para la investigacion de que si seria prudente esa devolucion, y consideraria que no le fueron aportadas todas las pruebas para poder hacer una evaluacion con profesionalismo. La autoridad tiene la obligacion de estar seguro de devolver el saldo a favor que verdaderamente surteria efectos, sin duda alguna. El contribuyente incide de manera negativa a esa seguridad. Casi todo mundo no aceptaria que su responsabilidad se vea afectada.[/color:1193042ccf]
3. Por lo anterior se presento una declaración complementaria de la anual, solo que por error se utilizo la clave CIEC en lugar de la FEA.
[color=blue:1193042ccf]El contribuyente se encuentra obligado a presentar sus declaraciones a la SHCP por medio de FIEL (antes FEA), asi lo marca el CFF, pero resulta que la autoridad otorga la facilidad de emplear CIEC, dentro de sus facilidades, hasta donde se no limita el uso de esta ultima herramienta, si ya se cuenta con FIEL. Ni tampoco he sabido de algun caso en donde la SHCP desconozca alguna firma electronica, si de firmas autografas, pero de las electronicas no. Me resultaria algo medio DDC, pues en todo caso para que permite la emision de una firma electronica menor, si ya se cuenta con la otra firma de mayor jerarquia y que ambas son autorizadas por la misma autoridad. Me parece que seria absurdo, el motivo del desconocimiento, por que habria una contradiccion de las propias reglas emitidas por la autoridad y de su desempeño por la imparticion de su asistencia, tachandose de incongruente y de desiquilibrada.[/color:1193042ccf]
DUDAS
¿Se debera presentar de nuevo la anual pero ahora utilizando la FEA, aún cuando ya se presento la normal, la complementaria por D01 y la complementaria por D02?
[color=blue:1193042ccf]La D02, a mi juicio ya no se debio haber presentado asi. Debio haber sido C01.... Solo 1 declaracion complementaria por dictamen procederia, conforme a las disposiciones del CFF
Pero a la empresa tiene el derecho de realizar declaraciones complementarias, las cuales podria emplear antes de la presentacion del dictamen o despues. Pero tambien estarian limitadas en perjuicio de la federacion, pues avarcarian hasta 2 complementarias y 1 complementeria por dictamen las permitidas por CFF; cuando los montos digamos que no le favorescan a la autoridad. Pero por mas de dos complementarias, es decir sin limite cuando sea en favor de la SHCP.[/color:1193042ccf]
¿existira algún problema por presentar complementaria por D03? (ya se que no existen D01,02 etc etc pero es para que sea mas claro el planteamiento)
[color=blue:1193042ccf]Aqui ya me cuatrapie... no exitió la D01, pues preséntese la D01 como debe procedería, aun y cuando no coincida con el dictamen, o en su defecto aplique una C0 X?, como se juzgue más conveniente.[/color:1193042ccf]
¿se debe plasmar la fecha de presentación de la declaración que se presento con la CIEC o que pasa si no le hago caso? (esta pregunta esta fuera de foco pero para no quedarme con la duda jajaja)
[color=blue:1193042ccf]En mi opinion, todas las declaraciones serian genuinas, a menos que tenga noticia por escrito del desconocimiento de alguna declaracion por parte de la SHCP. ¿Se tiene? En caso negativo, pues considerese la fecha de la ultima declaracion presentada anteriormente, dentro de la nueva declaracion complementaria que proceda corregir los datos informativos y los valores causados y pagados.[/color:1193042ccf]
¿Se bederán presentar avisos complementarios de compensacion debido a que se presento de nuevo otra complementaria? en este caso con señalando en dichos avisos la fecha de la última declaracion presentada (con la FEA).
[color=blue:1193042ccf]A jijo... esta pregunta fue la mas dificil... y seria para la SHCP, pues ella seria a quien ahora se le cargaria la mano con nueva evidencia, tal pareciese que le corta el tiempo y a parte de le presentaria nueva documentacion, aun en el caso de que los cambios no sean significativos.
No se si la acepten integrarse con alcance al folio de la del primer tramite, presentando las nuevas formas de avisos con las fechas y datos con las nueva declaracion. Si fuese la autoridad no permitiria esa medida, pero en ocasiones si lo aceptan, en especial cuando el tiempo no ha corrido demasiado y que los cambios no son significativos en las formas y declaraciones.
Otra forma seria presentar un escrito de desistiendose del tramite anterior y volver a presentar el tramite de nuevo al dia siguiente de la presentacion del escrito, pues la SHCP no permiteria tener dos tramites por el mismo asunto, hasta que ya alla sido eliminado de sus sistemas el primer tramite.[/color:1193042ccf]
Gracias anticipadas por los comentarios.
[color=blue:1193042ccf]No, muchas gracias a ti Br1[/color:1193042ccf]
NOTA: aclaro que termine presentando la complementaria por D con la CIEC para que el CPC se de cuenta que no nada mas él la puede regar.. pues estos!!!! jajajaaja que friega...
[color=blue:1193042ccf]Pues como regazon del auditor, no lo considero muy bien... las declaraciones y anexos fiscales son responsabilidad de la compañia. La del auditor unicamente tiene responsabilidad por presentar su opinion y su informe sobre la situacion fiscal del contribuyente.
La empresa le achaca la responsabilidad a auditor, por que dizque es el experto, es el letrado, mientras que auditor hace como que ve y dice argumentar que el solo revisa... me parece que estaria bien en su parte de su responsabilidad de observar, pero debe desarrollar un trabajo de informar, para que el contribuyente, desarrolle las correcciones de sus determinaciones (declaraciones) conforme a derecho[/color:1193042ccf]
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?