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15/Ene/08 17:22
DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

Hola compañeros, va la duda

contribuyente intermedio, decide por 220 en correlacion con 86 y 133 fr xii de lisr utilizar la deduccion INMEDIATA aplicable para movimientos de [u:148f878747]noviembre [/u:148f878747][/b:148f878747]de 2007

pero en razon de lietu, esta esto...¿Se pueden deducir las inversiones nuevas adquiridas en 2007 y en su caso qué monto se deduce?

Sí, se pueden deducir siempre y cuando las inversiones nuevas sean adquiridas [b:148f878747][u:148f878747]entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007[/u:148f878747][/b:148f878747], y se deducirán hasta por el monto efectivamente pagado por la compra de dichas inversiones en el citado periodo. [b:148f878747][u:148f878747]El monto que se puede deducir [/u:148f878747][/b:148f878747]es de [b:148f878747][u:148f878747]una tercera parte [/u:148f878747]en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo, y en los pagos provisionales será la doceava parte multiplicada por el número de meses del periodo de pago.

Fundamento legal: Artículo quinto transitorio


una tercera parte ?....pero si por opcion de los fundamentos supra, se decidio la deduccion INMEDIATA

o sea, si ya fue inmediata, ya en 2008 no aplica lo conducente al lietu ?

como ven ?

gracias por sus opiniones

saludos
 
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lobozac
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15/Ene/08 17:59
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

Si es régimen intermedio aplica el 134 para deduccion de inversiones.
En relacion con IETU, si lo pagaste en su totalidad (el activo fijo) en el periodo septiembre diciembre, podras deducirlo para IETU en tres años aplicando en cada pago provisional una doceava parte de la tercera parte :twisted: del monto pagado.
 
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DCT1979
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15/Ene/08 18:11
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

Dos puntos de vista:

Lógica: si ya se dedujo fiscalmente, no se podría deducir debido a que ya tuvo un efecto fiscal inmediato en el ejercicio 2007.

Legal: si LIETU no dice nada queda en el aire tal como lo demuestra la redacción que plasmas (parece ser sacado de las preguntas frecuentes que emite el SAT... bueno, respuestas frecuentes deberian ser..jejee)

Queda en el aire, ya que para LISR existe un % que aplica sobre la inversion en el caso de dediccoion inmediate ¿se aplicará lo mismo para IETU o no tiene limite la deduccion inmediata?... y llendo mas allá ¿qué pasaría con las inversiones a las que se les aplico deduccion inmediata en periodos anteriores al ya mencionado?
 
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BR1
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15/Ene/08 18:26
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

COMO INDICA BR1, EN LIETU NO MENCIONA NADA DE QUE SI YA FUE DEDUCIDO EN FORMA INMEDIATA NO SE PUEDA DEDUCIR EN 2008 PARA IETU, MAS SIN EMBARGO, ESA DEDUCCION APLICA PARA ISR 2007 Y NO PARA IETU YA QUE SON DOS IMPUESTOS DIFERENTES...POR TAL MOTIVO YO CONSIDERARIA DEDUCIRLA PARA EFECTOS DE IETU, Y NO DE ISR PARA 2008.
 
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lcruizuscanga
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15/Ene/08 18:36

O SEA, TRATANDO DE ENTENDER EL COMENTARIO DE LOS TRES.......

SI DECIDO EN 2007 APLICAR DEDUCCION INMEDIATA .......ME BENEFICIO

SI ME VOY A LO QUE DICE LIETU Y APLICO TRES AÑOS A DOCEAVA PARTE......TAMBIEN ME BENEFICIO

O SEA , DOBLE BENEFICIO PARA ISR , PARA IETU

ASI ES LA PERSPECTIVA ?

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS OPINIONES
 
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lobozac
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15/Ene/08 19:02
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

PUES DE ENTRADA ES LO QUE ENTIENDO, YA QUE LA DEDUCCION INMEDIATA EN ISR APLICA PARA 2007, UN EJERCICIO FISCAL EN EL CUAL TODAVIA NO HABIA IETU, POR OTRO LADO PARA 2008 APLICARIA LA DEDUCCION DE LA INVERSION SOLO PARA IETU Y YA NO PARA ISR....ASI ESTA ESTABLECIDO EN LA LEY DE IETU....¿LAGUNA FISCAL?...¿BENEFICIO OCULTO?...ESO NO LO SE....PERO ASI ESTA LA REDACCION Y SI LA LEY NO DISTINGUE...PORQUE DISTINGUIR SI ME BENEFICIA...
 
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lcruizuscanga
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15/Ene/08 19:21

SERA ?..PATINON DE LOS LEGISLADORES ?....ALGUN TRUCO BAJO LA MANGA Y QUE DESPUES ME LA QUIERAN COBRAR ?

SE ME HACE MUCHA BENEVOLENCIA ..Y COMO SOY MUY DESCONFIADO.....PERO AL PARECER..DOBLE BENEFICIO

VEAMOS

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes [color=red:9ea3bc11df][u:9ea3bc11df]podrán [/u:9ea3bc11df][/b:9ea3bc11df][/color:9ea3bc11df]efectuar una [b:9ea3bc11df][u:9ea3bc11df]deducción [/u:9ea3bc11df][/b:9ea3bc11df][b:9ea3bc11df][u:9ea3bc11df][color=red:9ea3bc11df]adicional [/color:9ea3bc11df][/u:9ea3bc11df][/b:9ea3bc11df]en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.
[b:9ea3bc11df][i:9ea3bc11df][color=red:9ea3bc11df]Para los efectos de este artículo [/color:9ea3bc11df][/i:9ea3bc11df][/b:9ea3bc11df]y del siguiente, [b:9ea3bc11df][u:9ea3bc11df]se entiende por inversiones las consideradas como tales [/u:9ea3bc11df][/b:9ea3bc11df]para [color=blue:9ea3bc11df][b:9ea3bc11df][u:9ea3bc11df]los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/u:9ea3bc11df][/color:9ea3bc11df]y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.


MIRA, MIRA...CREO QUE SI...DOBLE BENEFICIO....USTEDES QUE OPINAN ?


GRACIAS

SALUDOS
 
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15/Ene/08 19:25
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

.....

o sea, si ya fue inmediata, ya en 2008 no aplica lo conducente al lietu ?[/quote:7999b97cf0] [color=green:7999b97cf0]SI aplicaria[/color:7999b97cf0]
[quote:7999b97cf0]
como ven ?[[/quote:7999b97cf0]b][color=green:7999b97cf0] Mas adelante te presento mis conjeturas[/color:7999b97cf0][/b]
[quote:7999b97cf0]
gracias por sus opiniones

[color=green:7999b97cf0]Gracias a ti Lobozac, [/color:7999b97cf0]

---------------------------------------------------------------------------------

Pienso que si debe aplicar para el IETU 2008, pues ese transitorio otorga una DEDUCCION ADICIONAL, asi lo denomina por las adiciones en el ultimo cuatrimestre del año 2007, aplicandose una tercera parte por cada ejercicio subsecuente a partir de 2008.

La regla para IETU, no indica que si se aplico para efectos de ISR una deduccion inmediata o se aplica en linea recta, se condicionado a alguna de las situaciones. Estas inversiones serian deducidas para ISR. Cumple con la regla de las deducciones de que seria deducible para ISR, con la comprobacion tambien, asi como el efecto de la salida en flujo de efectivo en ese cuatrimestre 2007, se aplicaria la DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU 2008, 2009 Y 2010.

Habria que determinar una doceava parte por cada tercera parte y aplicarle la inflacion que corresponda a cada pago provisional.

Habria que analizar las facilicidades o criterios de la III Resolucion Miscelanea para ver conforme a ese transitorio que se indicaria y asi se obtendria el criterio por parte de la SAT y de la SHCP
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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15/Ene/08 19:28

GRACIAS ENRIQUE

SALUDOS
 
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16/Ene/08 8:41
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

En su momento hubo fiscalistas, que comentaron que ese "doble beneficio" fue porque se temia que las inversiones se detuvieran a partir de la publicacion de la ley de IETU, ya que al perfmitir la deduccion inmediata para IETU los empresarios se esperarian hasta 2008 para realizar inversiones que tenian pensado hacer en el ultimo trimestre del año 2007, entonces paraevitar este posible problema se permitio este beneficio y no se detuvieran las inversiones hasta 2008.
 
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DCT1979
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