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15/Ene/08 18:16
Resoluciones favorables Nov/2007

FECHA: 30 - Noviembre - 2007
TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA
Sujetos[/b:ba49c3f642]

ANTECEDENTES:

Que el objeto de su representada es la manufactura de componentes para artefactos eléctricos y mecánicos en la frontera norte de México. Que el área de recursos humanos de su representada recibió por parte de su empleado expediente firmado por el C. Juez Titular del Juzgado de lo Familiar, mediante el cual se le solicita se abstenga de retenerle a dicho empleado el impuesto sobre la renta por la parte que corresponde a la pensión alimenticia que se viene descontando al trabajador, toda vez que dicha pensión no debe ser afectada por este impuesto. Que la determinación de la retención mensual y entero del impuesto sobre la renta relativo a los salarios percibidos por dicho trabajador durante el ejercicio fiscal de 2006 y lo que va de 2007 su representada consideró dentro de la base de los ingresos gravables la totalidad del salario, aplicando la mecánica establecida en los artículos 13, 114, 115, 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la totalidad de los ingresos son tomados para calcular la base con la que se determinará la retención del impuesto sobre la renta. Que la fracción XXII del artículo 109 establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley, por otro lado el Código Civil Federal establece en su artículo 308, que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

CONSIDERANDOS:

Es correcto el calculo del impuesto sobre la renta que realiza la empresa a su trabajador con independencia del artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya que éste se crea con la finalidad de evitar una doble imposición, una al tener la naturaleza como sueldo del empleado que está sujeto al impuesto en términos de los artículos 113, 114, 115, 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como acertadamente lo realiza y la otra al tomar la naturaleza de pensión alimenticia que obtendrá la persona que demandó al trabajador por este último concepto ya no es sujeto del impuesto, tal y como lo prevé el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio de la empresa en el sentido de que es correcto el cálculo que efectúa para determinar el impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2006 respecto de su empleado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.






[b:ba49c3f642]FECHA: 16 - Noviembre - 2007
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Comprobantes

ANTECEDENTES:
La promovente argumenta que en la regla 2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 25 de abril de 2007, se establece que para efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas deben ser impresos por personas autorizadas por el SAT, reseñando además de los datos señalados en dicho artículo, los establecidos en la regla en mención; añadiendo que la regla miscelánea 2.4.9. para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del citado Código, establece que las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y II de dicha regla, y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman. En base a lo anterior, solicita que se le indique si debe imprimir a cada comprobante fiscal de que folio a que folio se imprimió en esa partida, en virtud de que las reglas 2.4.7. y 2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, no contempla dicha situación y algunos de sus clientes insisten en que es obligatorio, afirmando que así se lo han hecho saber a éstos, las autoridades de Hacienda.

CONSIDERANDOS:

En tales consideraciones, es de precisarse que de cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas 2.4.7. y 2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, se tienen por satisfechos los requisitos que debe contener la impresión de comprobantes fiscales tratándose de impresores autorizados, en virtud de que los dispositivos legales y reglamentarios señalados con antelación, no establecen la obligación de indicar de que folio a que folio se imprimió esa partida.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- De acuerdo con los considerandos anteriores, se tienen por satisfechos los requisitos que debe contener la impresión de comprobantes fiscales tratándose de impresores autorizados, en virtud de que los dispositivos legales y reglamentarios señalados con antelación, no establecen la obligación de indicar de que folio a que folio se imprimió esa partida. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.
 
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BR1
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15/Ene/08 18:38

gracias br1, por la informacion

saludos
 
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lobozac
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27/Mar/23 15:03
Re: Resoluciones favorables Nov/2007

Me ha tocado ver que como estrategia fiscal, la esposa demanda la pensión alimenticia, para que esa parte del ingreso, no aplique retención ISR.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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