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29/Jul/05 14:35
Integracion hrs extras

El tema ya lo toque, solo quisiera comentar lo siguiente:

Estuve comentando el caso de la integracion de las hrs extras para efectos del salario, muchos colegas me han dicho que ellos integran solo las hrs extras que exceden de 9 a la semana (las mal llamadas triples).

El IMSS como les comente, me dice que estamos mal que debo integrar las hrs extras apartir del 4to dia...

El abogado, me dice que estamos bien, que nos "caiga" auditoria y que peleemos que es 100% defendible el caso.

Los mantendre informados (si no me voy a Aruba en la nva linea)...
 
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BR1
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29/Jul/05 14:44

Completamente de acuerdo con tu abogado, y con el IMSS pues no, ellos siempre van a tratar de que les pagues hasta lo impagable.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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29/Jul/05 15:04
Re: Integracion hrs extras

ANEXO EL TEXTO QUE EL ABOGADO ME ENVIO:
En principio los numerales 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, refieren de manera clara que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana; y que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, además de que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

Por su parte el articulo 27 fracción IX de la Ley del Seguro Social, dispone que se excluye como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, entre otros conceptos, el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados por la Ley Federal del Trabajo, es decir, no será integrado para efectos de cotización, las tres horas diarias por tres días a la semana, es decir, las nueve horas a la semana, no así el excedente.

Ahora bien, de lo precisado con anterioridad, se aprecia que el criterio adoptado por la empresa que Usted representa ha sido el correcto,
 
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BR1
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29/Jul/05 16:36
Re: Integracion hrs extras

[quote:d451ac29c5="BR1"]...El IMSS como les comente, me dice que estamos mal que debo integrar las hrs extras apartir del 4to dia....[/quote:d451ac29c5]
Y concuerdo con el IMSS, porque ley del IMSS dice:
[list:d451ac29c5][i:d451ac29c5]Artículo 27.[/i:d451ac29c5] Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
....
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo[/b:d451ac29c5].[/list:u:d451ac29c5]
Lo que nos lleva a la LFT:
[list:d451ac29c5][i:d451ac29c5]Artículo 66.[/i:d451ac29c5] Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, [b:d451ac29c5]sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.[/list:u:d451ac29c5]
así que si tu pagas 4 horas en un dia integraría 1 independientemente de cuantas saque a la semana, y si pagas 1 hora el lunes, 1 hora martes, 1 hora miercoles, las que pagues despues de eso integrarán.
 
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ByPaco
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29/Jul/05 16:40
Re: Integracion hrs extras

Y sigo (jejeje):

Que interpretaciones puede tener el art. 66 LFT, en lo referente a "podra tambien prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, "sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana"

Interpretacion 1. IMSS claramente dice que no debe excender de tres veces en la semana, y si haces 1, 2 o las que sea diariamente 9no me importan), los primeros 3 dias no integran pero al cuarto integralos.

Intrepretacion2. PATRON el tiempo extraordinario que labora un trabajador no debe exceder de 9 horas en 1 semana y mucho menos debe laborarlas en 3 dias continuos, por lo que el maximo que debe laborar 9 a la semana..si excede lo integro.

Pa' los dos hay.....
 
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BR1
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29/Jul/05 16:58

La LFT es clara ¿no?
 
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ByPaco
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29/Jul/05 18:40
Re: Integracion hrs extras

SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.

Tres veces en una semana....¿de cuantas horas de 1, de 2 o de cuantas de 3??????

O el caso defendible seria la inequidad???
como un trabajador que trabaje 9 hrs en una semana (tres dias tres) no le integra nada y otro que trabaje 6 hrs extras en una semana le integran 3.....esta de pelos esto no.....
 
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BR1
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29/Jul/05 19:36

Algo.
Primer critero[/b:976a4fdd7d] [i:976a4fdd7d]Nunca de tres horas Diarias[/i:976a4fdd7d], aqui dice que la extención de la jornada no serán de más de tres horas, aunque no trabaje más horas durante la semana, [i:976a4fdd7d]si excede integrarán[/i:976a4fdd7d]
[b:976a4fdd7d]Segundo criterio [i:976a4fdd7d]ni tres veces en una semana[/i:976a4fdd7d], aqui a lo que se refiere es que no podrá repetir la extención de la jornada laboral tres veces en una semana, de las horas que sean y sin pasar del primer criterio, [u:976a4fdd7d]si sucede integrarán[/u:976a4fdd7d].
 
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ByPaco
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29/Jul/05 20:00
TIEMPO EXTRA

[quote:01e95fa7b3="ByPaco"]Algo.
Primer critero[/b:01e95fa7b3] [i:01e95fa7b3]Nunca de tres horas Diarias[/i:01e95fa7b3], aqui dice que la extención de la jornada no serán de más de tres horas, aunque no trabaje más horas durante la semana, [i:01e95fa7b3]si excede integrarán[/i:01e95fa7b3]
[b:01e95fa7b3]Segundo criterio [i:01e95fa7b3]ni tres veces en una semana[/i:01e95fa7b3], aqui a lo que se refiere es que no podrá repetir la extención de la jornada laboral tres veces en una semana, de las horas que sean y sin pasar del primer criterio, [u:01e95fa7b3]si sucede integrarán[/u:01e95fa7b3].[/quote:01e95fa7b3]

En efecto asi es, claro que si tienes reloj checador o programa de Nominas que registre el tiempo extra por dia ahi tienes el detalle de las horas conforme a LFT, hay empresas que no lo llevan y manejan las 9 horas por práctica. Ademas para efectos de IMSS en un curso comentaron que se debe evitar que haya recurrencia en el pago de tiempo extra porque el IMSS en una revisión puede argumentar que si integran todas las horas dobles.
 
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fiscosys
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01/Ago/05 19:31
Re: Integracion hrs extras

Realize una encuesta (parezco el INEGI), el 100% de las personas (contadores) me han dicho que las que excedan de 9 las integran (haciendo caso omiso a los dias), y que en las revisiones por parte del IMSS que han tenido no les han observado esa situacion. Como comenta el compañero, puede ser mas por practica que por convencimiento lo de integrar solo las que exceden de 9 (sin tomar en cuenta los dias 3+3+3, etc)

Lo de que si las horas extras son constantes las puede integrar el IMSS ¿Cual seria el fundamento? lo busque (ya que los del IMSS me comentaron lo mismo) y no encontre el fundamento para tal efecto (Art ó criterio del IMSS).
 
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BR1
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