03/Ago/05 12:27
PM constituida en 1996, no tuvo operaciones (no presento PP ISR en ese ejercicio), se suspendio en diciembre 1996 presento la anual en ceros.
Reinicio actividades en Agosto de 2002, presenta en ceros PP de ISR, obtiene perdida fiscal por ese ejercicio, pero el decreto del excencion de IMPAC lo exonera al pago del impto., igual sucede en 2003 y 2004.
Pero ahora en 2005, al no haberse publicado el decreto, tengo la duda si segun los siguientes fundamentos y analizando el caso de la suspencion por tantos años....aplica la no obligacion aun de enterar IMPAC.
Segun el art. 6 penultimo parrado de la Ley del Impto al Activo, señala quienes no pagaran este impuesto:
No se pagara el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidacion...etc..etc
Art. 16 reglamento Ley del IMPAC.
Para los efectos del penultimo parrafo del articulo 6 de la ley, se considera ejercicio de inicio de actividades, aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dichoi impuesto.
Art. 26 reglamento Ley del IMPAC.
Los contribuyentes del impuesto quedan liberados de cumplir las obligaciones relativas al mismo, durante el periodo que se encuentren en suspension de actividades, con las excepciones señaladas en el inciso a) de la fracc III del art 21 del RCFF, siempre que al efecto presenten el aviso previsto en el citado articulo.
¿Esta obligado o no a enterar??????