02/Ago/05 13:21
Esto menciona el Codigo Fiscal de la Federacion:
Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente....
Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
I. De $1,932.00 a $5,796.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
Es importante señalar que si la autoridad AUN NO TE HA REQUERIDO no tienes que pagar multa alguna.
Saludos!!!
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein