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13/Ago/05 12:21
DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

COLEGAS, AGREDEZCO DE ANTEMANO SU COLABORACION:

EN UNA VISITA DOMICILIARIA ME DETECTAN DEPOSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN CONTABILIDAD Y ME DETERMINAN INGRESOS ACUMULABLE P ISR Y BASE GRAVABLE PARA IVA POR LOS MISMOS, PERO TAMBIEN TENGO DEDUCCIONES PAGADAS CON CHEQUE NOMINATIVO QUE EN SU MOMENTO NO FUERON REGISTRADAS, ESTOY EN PERIODO DE 20 DIAS+AMPLIACION PARA PRESENTAR PRUEBAS, ¿TENDRAN POR AHI ALGUN CRITERIO, JURISPRUDENCIA, NORMATIVADAD O SUSTENTO PARA SOMETER A CONSIDERACION ESAS DEDUCCIONES?.
LES REITERO MI AGREDECIMIENTO A SU VALIOZA COLABORACION
 
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JMARTINEZ
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13/Ago/05 12:27
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

Primeramente para una defensa adecuada, en qeu régimen tributas?
 
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Abogado
Capitán Segundo

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13/Ago/05 12:33
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

COMO REGIMEN INTERMEDIO,
NO ESTOY OBLIGADO MAS QUE A MANTENER UN REGISTRO SIMPLIFICADO DE MIS INGRESOS Y DEDUCCIONES
¿PERO SGN ME DIJO UNA PERSONA K LABORO EN LA ADMN FISCAL EXISTE UN LINEAMIENTO PARA CONSIDERAR DEDUCCIONES CUANDO SE PRESUMEN INGRESOS, SIEMPRE YCUANDO CUMPLAS CON LOS REQUISTOS DELAS DEDUCCIONES
 
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JMARTINEZ
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13/Ago/05 12:51
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

COMO PRUEBA PIENSO ALEGAR

1. QUE UNA PF DEL REG INTERMEDIO NO TIENE OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD, POR LO QUE NO TENGO OBLIGACION DE REG ESOS DEPOSITOS
2. ACEPTAR ALGUNOS DEPOSITOS COMO INGRESOS
3. CONTRATO DE MUTUO SIN INTERESES, AMAPRADO CON PAGARES Y RECIBOS
4. UN AUXILIAR DONDE SE REGISTREN LOS PRESTAMOS Y LOS CHQUES K SE LIBRARON PARA SU PAGO PARCIAL
5. LAS DEDUCCIONES NO CONSIDERADAS AMPARADAS CON POLIZA DE CHEQUE
6. TODA LA NORMATIVIDAD K ENCUENTRE
7. LA BENDICION
 
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JMARTINEZ
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13/Ago/05 13:01

No creo que te lo acepten como prueba, por normatividad te lo asimilan a ingreso, y las deducciones estrictamente no deben beneficiarte al contarrio, pues "deducciones no registradas se presumen infresos omitidos", así que preparate para el juicio de nulidad. En este caso llevas las de ganar, hay tesis en donde para que te asimilen los depositos a ingresos debe la autoridad determinar hasta de quien fueron los depósitos. Sin embargo, si planeas manejarlo como prestamo, recuerda que en 2004 debiste manifestar los prestamos recibidos en tu anual, sino, se te convierten en ingresos acumulables.
 
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serfico
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13/Ago/05 18:43
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

Es verdad que un contribuyente del régimen intermedio no está obligado a llevar contabilidad formal, solamente libro de ingresos-egresos y de inversiones pero, también es verdad que los pagos que excedan de $2,000.00 deberán ser efectuados mediante cheque nominativo lo cual nos lleva a tener que utilizar una cuenta de cheques bancaria.

Me llamó la atención de que dentro de las acciones que estás planeando dices "reconocer algunos depósitos como ingreso" y ese elemento será muy significativo para la Autoridad pués tacitamente reconoces "evasión".

En mi opinión debes apoyarte en un Abogado o Contador fiscalista, no trates de litigar. El experto puede encontrar "errores" en el desarrollo de la auditoria que servirán de base para una adecuada defensa.

Por otra parte, evaluar el monto de las diferencias contra los gastos de un juicio de nulidad, negociar lo defendible y solicitar plazo para liquidar diferencias.
 
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vmsamaue
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15/Ago/05 11:31
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

Que tal compañero, de antemano te menciono que ya hay criterio pro parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrava, en donde establecen que no se considerarán ingresos presuntos los ingresos contemplados en los estados de cuenta para una persona que tribute en el regimen intermedio, toda vez que al no existir disposición que te obligue a llevar cuenta bancaria, la autoridad se encuentra imposibilitada en determinarte en base a tus depositos bancarios.


Saludos!
 
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15/Ago/05 12:01
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

MI ESTIMADO, ABOGADO ME PODRIAS PROPORCIONAR LA FECHA, HE ESTADO BUSCNADO EN LA PAGINA DEL SAT DE CRITERIOS
PERO, IGUAL EN RESOLUCIONES FAVORABLES PERO ES BASTANTE COMPLICADO SIN UNA FECHA DE REFERENCIA

TE REITERO MI AGRADECIMIENTO
 
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JMARTINEZ
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15/Ago/05 12:17
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

Es muy sencillo.

Tu en en ejercicio fiscal declaras ingresos y egresos, independientemente si tienes obligaciòn de llevar contabilidad o no, en caso de estar obligado se generarìa otra multa por no llevar la contabilidad en base al còdigo, pero en este caso es contabilidad simplificada.

A lo que voy es a lo siguiente:

Tu declaras que ganaste $ 1,000,000 y que tus deduciones fueron de 300,000 por ejemplo.

Pero resulta que tus ingresos comprobables mediante estado de cuenta bancario son 1,200,000 es decir hay una diferencia de 200,000

Lo importante es comprobar de donde vienen estos 200,000 si no se puede comprobar la autoridad està en su derecho de cobrar isr e iva por ellos.

Este caso ya lo han expuesto hace tiempo, creo que es importante ya que los que manejamos personas fìsicas estamos bajo este riesgo.

Còmo es posible que una persona fìsica, que tiene la obligaciòn de declarar todas las fuentes de ingresos en una declaraciòn anual ya sean gravados o exentos declara una cantidad en la anual y tenga otra en el banco, de dònde vino ahì esta el detalle.

Pueden ser prèstamos, regalos, donaciones etc.

Ojalà alguien nos oriente ya que como menciono las PF estamos gbajo este riesgo.

Saludos
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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15/Ago/05 12:23
Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS

Selección de Tesis: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005. Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco. En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario. A continuación se transcribe esta tesis aislada: Quinta épocaDécima Sala Regional MetropolitanaRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 477Criterio aislado INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11) Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.

Publicado el Jueves 04 de agosto, 2005 por Fiscalia
 
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BR1
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