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12/Feb/08 13:30
El arrendamiento financiero en el IETU

Saludos compañeros del foro y muchas gracias por sus comentarios.
El asunto que me trae ahora por estas consultas es:
Una empresa compra una maquinaria via arrendamiento fianciero, el contrato se firma en septiembre de 2007, la máquina se recibe en diciembre del mismo año, el primer pago se efectuará en marzo de 2008, el plazo del arrendamiento es por 7 años, el asunto es:
Para el IETU, se considera el monto toal del activo para depreciarlo a tres años? o ¿Se deduce solo lo referente al pago? o mas fregon, ambos?
Espero y les agradezco mucho su atención y comentarios.
Gracias
 
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DAMIAN23
Teniente

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12/Feb/08 17:16
Re: El arrendamiento financiero en el IETU

solo lo menos fregon... los pagos efectuados en ese ultimo cuatrimestre, aplicandose como una deduccion adicional en tres ejercicios 2008, 2009 y 2010

Por el resto, se tendria derecho a unos dulcitos, por el monto remanente por depreciar actualizado, aplicandose una tasa anual por 5%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Feb/08 22:58
Re: El arrendamiento financiero en el IETU

Para IETU, segun mi apreciacion, seran deducibles las rentas, no asi el bien.... aclarando que los intereses que pagas no se consideraran parte del precio por lo cual no seran deducibles para el IETU...

Aunque me deja un poco con la duda lo que menciona Enrique respecto a que para IETU se consideraria como una inversion....
 
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BR1
Coronel

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02/Jul/08 16:33

La maquinaria se debe de considerar como un Activo Fijo adquirido en el ultimo cutrimestre de 2007 por el cual procede la deducion adicional que marca el articulo quinto transitorio de la LIETU, es Actijo fijo con base

Artículo 44 LISR. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Puesto que no fue un arrendamiento puro NO ES PROCEDENTE deducir la rentas para IETU , ya que lo que estas pagando es el Activo no una renta.

Tampoco es deducible los intereses por el arrendamiento Fundamento legal: Artículo 5 fracción I, de la LIETU. Regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
Capitán Segundo

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02/Jul/08 17:01
Re: El arrendamiento financiero en el IETU

"BR1":
Para IETU, segun mi apreciacion, seran deducibles las rentas, no asi el bien.... aclarando que los intereses que pagas no se consideraran parte del precio por lo cual no seran deducibles para el IETU...

[color=indigo:0702e40b0a]Aunque me deja un poco con la duda lo que menciona Enrique respecto a que para IETU se consideraria como una inversion[/color:0702e40b0a]....


1.- "Inversión" no se deduce en IETU, son los "bienes".
(Aunque en el listado se informarían los bienes por inversiones, pero el Art. 5 LIETU señala deducciones por erogaciones de "bienes" y "servicios". Olvídense de inversiones para efectos de deducciones del IETU. A menos de que se apliquen beneficios de estímulos fiscales, ahí si retomaría el concepto de INVERSIONES y los que se correlacionarían con esta conceptualización.

2.- ¿Cuándo se adquiere ese bien, de manera definitiva?... hasta que se termine de pagar todo el contrato, según su contrato. Por lo pronto el bien estaría a nombre de la arrendadora.

3.- Cuando procede deducirse, para IETU conforme se pague pero dependiendo de la fecha del contrato.

Según mi opinión entrarían los pagos de Sep-Dic 2007, como deducciones adicionales.

Por el resto de los pagos, no tengo documentación por el ejercicio 2008, pero el contrato tendría fecha de Sep 2007.

El resto de la inversión, en mi opinión, entraría con los “dulcitos” que comente del decreto del 11 de Nov 2007, (estímulos fiscales)

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Ahora se me paso lo siguiente:

Existe la regla 17.6 RMF que CHAVALON nos propuso en alguna ocasión.

Si en 2007, NO se aplicó depreciación fiscal para ISR y comienza a deducirse en 2008 esa inversión para efectos de ISR.

Entonces, para IETU se podría aplicar como deducciones los pagos a ese contrato como deducciones autorizadas, sólo por el ejercicio 2008. Por 2009 y ejercicios posteriores ya no.

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No hay que olvidar que para IETU ser requiere comprobación con fecha del año y el pago con la fecha en que se deduciría. Y sólo en ciertas ocasiones puede contenerse la fecha del ejercicio anterior. Que básicamente procederían para deducciones por compra de mercancías (que sean inventariables) y algunos activos fijos (que no comenzó su depreciación = deducción en el ejercicio anterior)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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