14/Feb/08 12:29
IEPS para gasolineros: obligacion y pago
Buenos días.
Se que no hay muchos con clientes gasolineros, pero aun asi les comparto lo siguiente (4ta resolucion de modificaciones miscelaneas):
2.3.2.25. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 21, fracción I de su Reglamento, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica “Venta de gasolina y diesel” y estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los que no se encuentren inscritos con dicha actividad y estén obligados al pago del impuesto mencionado, deberán presentar el aviso correspondiente.
Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
6.36. Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y 5o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente:
Corr. al mes de: Se realizará a más tardar el día 17 del mes de:
Enero de 2008 Abril de 2008
Febrero de 2008 Abril de 2008
Marzo de 2008 Abril de 2008
A partir del mes de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación.
El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).