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08/Feb/08 13:12
ingresos cobrados en 2008

LIETU

Artículo Octavo. [color=red:e171277c18][u:e171277c18]No estarán afectos al pago [/b:e171277c18][/u:e171277c18][/color:e171277c18]del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con [color=red:e171277c18][u:e171277c18][b:e171277c18]anterioridad al 1 de enero de 2008,[/b:e171277c18][/u:e171277c18][/color:e171277c18] aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, [color=red:e171277c18][b:e171277c18][u:e171277c18]salvo [/u:e171277c18][/b:e171277c18][/color:e171277c18]cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular [color=red:e171277c18][b:e171277c18][u:e171277c18]únicamente [/u:e171277c18][/color:e171277c18]la parte del precio cobrado en el ejercicio.


O SEA:

si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!!

ENTONCES DONDE DEJO LA LANA , LA GUARDO EN EL COLCHON ?

Y ESE "SALVO" ME DICE QUE SI OPTO POR ACUMULAR PAGO IETU Y ADEMAS ISR

no entiendo ni mad...


saludos y gracias por sus apoyos
 
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lobozac
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08/Feb/08 13:33
Re: ingresos cobrados en 2008

Haber voy a explicarte como lo entiendo.

-No afectos a IETU ingresos cobrados en 2008, provenientes de actividades hasta dic 07. es decir al cierre del ejercicio estos ya estubieron registrados a los ingresios y forman parte de las cuentas por cobrar, por lo tanto jugaron para ISR.
- Salvo cuando optemos por acumular las ventas a plazos para efectos de ISR ( ejemplo ) Membresia de tiempo compartido, los pagos cobrados en el ejercicio.
es por esta razón que El Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007 otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que por enajenaciones a plazo y que para los efectos del artículo 18 fracción III segundo párrafo de la ley del impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella.



El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o de los pagos provisionales.



* Para poder en su caso aplicar el estímulo señalado será condición de que el ISR propio del periodo que acredite contra el impuesto empresarial a tasa única sea en la proporción que representen el total de ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.

Espero sea de tu utilidad.
Saludos.

Miguel Leyva
 
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Mikeleyva
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08/Feb/08 13:35
Re: ingresos cobrados en 2008

Hola!

Lo que yo entiendo es que ese ingreso devengado lo considerastes en 2007 y lo acumulastes para el ISR, en el 2008 si lo cobras, no se considerara para el IETU, de lo contrario, si tu solo considerastes en el 2007 el ingreso cobrado para el ISR, entonces si afecta lo cobrado en el 2008 para el IETU.

Si alguien mas lo ve de diferente manera agradecere su comentario.

Saludillos =)
 
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ROSRZ
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08/Feb/08 13:36

les pido una disculpa por no abundar mas.......

es un regimen intermedio con contabilidad SIMPLIFICADA que no lleva contpaq y que esos ingresos fueron POR FLUJO DE EFECTIVO

saludos
 
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lobozac
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08/Feb/08 15:37
Re: ingresos cobrados en 2008

LIETU

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, [color=indigo:14ccf6a218]efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218], [b:14ccf6a218][color=green:14ccf6a218]aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218], [b:14ccf6a218][color=red:14ccf6a218](1) salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. [/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218]

[b:14ccf6a218][color=red:14ccf6a218](1)[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218][b:14ccf6a218][color=green:14ccf6a218] Es decir existen cuentas por cobrar en 2007, pero solo se acumularon para ISR 2007, no toda la cuenta por cobrar, solo una parte, el resto procederia acumularse para el IETU, puesto se acumularia para ISR 200X. Donde X=2007+n años adicionales.

Por ejemplo existe una venta en abonos, se acumula conforme se cobre, la venta en abano, de inicio en lugar de registrarse a ventas (estado de resultados, se registra en un pasivo VENTAS EN ABONOS, conforme se este cobrando, se cancela el pasivo y se registra la ingresos (estado de resultados). Para este tipo de ventas existeria una cuenta por cobrar y una cuenta por pagar ( la cuenta por pagar representaria los ingresos no acumulados para efectos de ISR) Si para ISR no se acumularon los ingresos de la cuenta del pasivo, entonce estos ingresos debe acumularse para ISR 2008 o despues, por lo tanto para IETU 2008 y despues tambien. A esto se refiere el SALVO.

[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218]
O SEA:

si no acumulo la lana para ISR, no pago ietu......y no pago tampoco ISR ???!!!!!!!!!!

[b:14ccf6a218][color=green:14ccf6a218]Es al reves si acumulaste la lana para ISR en 2007, NO ACUMULAS PRA EL IETU 2008[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218]

ENTONCES DONDE DEJO LA LANA , LA GUARDO EN EL COLCHON ?
[b:14ccf6a218][color=green:14ccf6a218]Se supone que en el banco, ahi ira a parar, pero al tomar la totalidad de los depositos por cada mes que se determine los ingresos acumulables, habria que identificarse cuales no se acumularian:

Por ejemplo:
1.- El IVA traslado y cobrado de las ventas del ejercicio en que se causaria el IETU.
2. Transferencias bancarias
3.- Prestamos de terceros
4.- Reembolsos por gastos de terceros
5.- Aportaciones para futuros aumentos de capital social
6.- Incremento de capital social[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218]
[b:14ccf6a218][color=indigo:14ccf6a218]7.- Cobranza por ventas que no correspondan a la vigencia de la LIETU[/color:14ccf6a218][/b:14ccf6a218]
[b:14ccf6a218][color=green:14ccf6a218]8.- Otros depositos por ingresos no afectos al IETU[/color:14ccf6a218]


Y ESE "SALVO" ME DICE QUE SI OPTO POR ACUMULAR PAGO IETU Y ADEMAS ISR

Ese SALVO, ya fue explicado al pie de la disposicion que mostraste.

no entiendo ni mad...

[color=green:14ccf6a218]Espero que ahora si, SI. De no ser asi, indicamelo, haber si se me ocurre otra forma de explicar lo que no se entienda.[/color:14ccf6a218]

saludos y gracias por sus apoyos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/08 16:38
Re: ingresos cobrados en 2008

Lobo, regimen intermedio, ventas facturadas en 2007, no acumuladas en ISR por ser persona física y acumular en función de flujo de efectivo (cobranza), acumula o no la cobranza que realice en 2008 de esas ventas realizadas antes del 01/01/2008 para IETU...

Respuesta NO, rotunadmente NO, si para ISR, pero NO para IETU.

Explicación y fundamentos te los deje en casa, y la verdad me gano la flojera y no deseo volver a escribirlos, espero vayas y los revises, si deseas pegarlos por acá ya sabes que estas autorizado a ello y más...


Saludos.

Pdta.- Disculpen la abulia, pero es viernes.
 
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sosgtorreon
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08/Feb/08 18:07
Re: ingresos cobrados en 2008

Hola sosgtorreon:

Me parece, que ese caso que comentas del regimen intermedio de una persona fisica, sobre una venta de 2007, no acumulada en 2007 para ISR (no fue cobrada) y que se llegará a cobrarse y acumularse para ISR en 2008, me parece que encuadra perfectamente, en el SALVO en que indica LOBOZAC. O no comprendi tu comentario.

[color=red:9dd1b1da61]Artículo Octavo. [/color:9dd1b1da61][/b:9dd1b1da61][b:9dd1b1da61][color=green:9dd1b1da61][u:9dd1b1da61]No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única [/u:9dd1b1da61]los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley[/color:9dd1b1da61][/b:9dd1b1da61], efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, [b:9dd1b1da61][color=blue:9dd1b1da61]salvo[/color:9dd1b1da61] [color=green:9dd1b1da61]cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. [/color:9dd1b1da61]

Para mí, el [u:9dd1b1da61][color=blue:9dd1b1da61]SALVO[/color:9dd1b1da61][/u:9dd1b1da61]... indicaria que ahora si gravaria el IETU.

Es decir, cambia de [u:9dd1b1da61]NO ESTARAN AFECTOS[/u:9dd1b1da61].... A SI ESTARAN AFECTOS

De haberle entendido bien, y si nos pasas esas fundamentaciones, posiblemente cambie de percepcion por mi parte.


Por ahi, se me ocurre de que la Ley se aplicaria de manera retroactiva, a hechos desarrollados antes de la vigencia de la ley.

¿Por ahi iria la cosa?....

Es precisamente por las cosas que habria que ampararse pero ya. Inmediatamente. (Dentro de los 30 dias habiles desde la vigencia de la ley)

Y no procederia ampararse hasta que se determine el pago provisional, pues ya habria una lesion a derechos ya ganados desde que se desarrollaron esos hechos, que posteriormente se prentenderia gravarse.

En el momento del acontecimientos de los hechos (venta), habia otra situacion de gravacion muy distinta, el 1 Enero 2008, ya cambio la situacion con la vigencia de esta LIETU.

Mismo caso seria para los activos fijos adquiridos hasta antes del 2008 y cuando se enajenen tendrian que gravarse.
 
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enrique9727
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08/Feb/08 19:47
Re: ingresos cobrados en 2008

HOLA
Creo que tienen razón y esto del IETU esta en chino. Mi duda es si una persona física compro su material pero no lo pago en 2007 sino en Enero de 2008 y no lo dedujo en 2007 tampoco. Puedde deducir estas compras en 2008 en IETU e ISR?

Tambien sobre el IMSS INFONAVIT QUE se pago en Enero tambien ese gasto no se dedujo en el ejercicio de 2007 lo puedo deducir como gasto en ISR 2008 y aplicar el crédito para IETU?

Espero su respuesta y me saquen de esta duda.
Gracias
 
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yeny
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08/Feb/08 21:16
Re: ingresos cobrados en 2008

HOLA LOBOZAC:

EN MI OPINIÓN ES CLARO QUE ESE ARTÍCULO TRANSITORIO (OCTAVO) ESTÁ DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ART. 18 FRACC. III (PERSONAS MORALES).

EL ARTÍCULO MENCIONADO, INDICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN OPTAR POR ACUMULAR LO "FACTURADO" O SOLAMENTE LO QUE COBRARON EN 2007.

LAS P.F. ACUMULARON EN 2007 Y ACUMULARÁN AHORA EN 2008, INCLUSO PARA IETU, SOLAMENTE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL MES QUE OCURRA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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09/Feb/08 12:18
Re: ingresos cobrados en 2008

Va Enrique, ayer como dije la flojera me hizo suyo... hoy espero y no...

Voy a iniciar apoyandome en el comentario del respetable CHAVALON

[/quote]

[quote:e77a5a0a46="CHAVALON"]

EN MI OPINIÓN ES CLARO QUE ESE ARTÍCULO TRANSITORIO (OCTAVO) ESTÁ DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ART. 18 FRACC. III (PERSONAS MORALES). [/b:e77a5a0a46]

[/quote:e77a5a0a46]

Como dije, respeto y admiro al compañero CHAVALON pero en este tema no comparto que la situación sea clara en que el artículo sea aplicable solo al segmento que el refiere (persona moral, art. 18-III de LISR).

Pienso si que [b:e77a5a0a46]el artículo tiene dos partes evidentes[/b:e77a5a0a46], [color=darkblue:e77a5a0a46]una dirigida a todos (cualquier) contribuyente [/color:e77a5a0a46]y [color=darkred:e77a5a0a46]otra a los que realizan ventas en abonos[/color:e77a5a0a46], es decir al que se ubique en el supuesto del citado 18-III de LISR.

Cito el artículo y utilizare colores para su cita dividiendo lo que a mi juicio es para cualquier tipo de contribuyente y lo que aplica para los de ventas en abonos.

Artículo Octavo. [color=darkblue:e77a5a0a46]No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha[/color:e77a5a0a46], [color=darkred:e77a5a0a46]salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio[/color:e77a5a0a46].

A mi ver el artículo nunca dice algo parecido a "las personas morales que realicen enajenaciones a plazo estarán a lo siguiente", si no que dice "los contribuyentes", ¿cuáles?, todos los contribuyentes de IETU en obvio de razones, por tanto pregunto, ¿una persona física, regimen intermedio es contribuyente de IETU?, respuesta SI.

Luego entonces si se ubica en el supuesto de obtener ingresos por actividades gravadas (contempladas en el artículo 1 de LIETU) efectuadas con anterioridad al 01/01/08 y que el pago o contraprestación se perciba con posterioridad al 01/01/08 (que es el caso que cita LOBOZAC), [b:e77a5a0a46]los mismos NO ESTARAN AFECTOS AL IETU.[/b:e77a5a0a46]

Ahora bien, remitiendome a la segunda parte de ese artículo, pregunta; ¿quienés pueden [b:e77a5a0a46]optar[/b:e77a5a0a46] por acumular en ISR sólo la parte cobrada en el ejercicio?, respuesta; sólo las personas morales que realizan enajenaciones a plazo, con fundamento en el 18-III de LISR.

Quede claro que si esta segunda parte del artículo en comento pretendierá aplicarse a una [b:e77a5a0a46]persona física del regimen intermedio [/b:e77a5a0a46]la misma no tendría aplicación, toda vez que [b:e77a5a0a46]dicho contribuyente no opta por acumular sólo lo cobrado, si no que acumula sólo lo cobrado por mandato de Ley,[/b:e77a5a0a46] es decir, [color=darkblue:e77a5a0a46]no se ubica en el supuesto contemplado de haber optado.[/color:e77a5a0a46]

[quote:e77a5a0a46="CHAVALON"]

EL ARTÍCULO MENCIONADO, INDICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN [b:e77a5a0a46]OPTAR[/b:e77a5a0a46] POR ACUMULAR LO "FACTURADO" O SOLAMENTE LO QUE COBRARON EN 2007.

[/quote:e77a5a0a46]

Me parece que CAHAVALON al igual que su servidor visualiza que es evidente que se refiere a los que pueden [b:e77a5a0a46]optar[/b:e77a5a0a46], y como queda dicho, a[b:e77a5a0a46] las personas físicas no se les da la facultad de optar [/b:e77a5a0a46]por acumular lo cobrado o lo facturado, si no que [b:e77a5a0a46]se les dispone la obligación de acumular sólo lo cobrado. Por cierto, mismo comentario aplica para las SC. Revisen texto de Ley y verán que tampoco tienen opción de acumular, si no olbigación de acumular sólo lo cobrado. Igual para persona moral del regimen simplificado.


[quote:e77a5a0a46="CHAVALON"]

LAS P.F. ACUMULARON EN 2007 Y ACUMULARÁN AHORA EN 2008, INCLUSO PARA IETU, SOLAMENTE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL MES QUE OCURRA.

[/quote:e77a5a0a46]

Aquí vuelvo a diferir, de CHAVALON y me parece que de casi todos, ya que por la lectura que doy a las dos partes del artículo encuentro al mismo aplicable para todos los contribuyentes, ya que al menos no veo que excluya a nadie... y como soy contribuyente me aplica...

Reitero mi postura, por ventas (que no sean enajenaciones a plazo, para ese caso ver excepción) realizadas en 2007 y que se cobren en 2008 NO SON ACUMULABLES EN IETU, esto sin importar el tipo de contribuyente que haya realizado la vente y este efectuando la cobranza, es decir, persona moral, persona física, lo que cobre en 2008 de ventas correspondientes a 2007 o años anteriores, simplemente NO ACUMULO EN IETU.

Una vez más me permito comentar que todo lo aquí plasmado es mi apreciación del tema, que no intento convencer a nadie de lo que yo pienso, tan sólo lo expongo, en un respeto absoluto a las posturas que difieran de la mía.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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