20/Feb/08 18:50
Re: CASA HABITACION U OFICINAS?
Lobozac, tal vez esa explicacion fue un poco elevada y no se habra entendido algo la ficcion juridica, para algunos.
Dejame explicar la mencionada ficcion juridica, si me permites:
La deduccion de casas habitacion, no es deducible para ningun caso, en una actividad empresarial o para cualquier contribuyente. Pues es un gasto personal. Seria como querer deducir vestido, diversion, el boleto del teatro, juguetes, etc. No se relacionan en nada, con el fin del negocio.
En cuyo caso, el concepto de hospedaje, podria ser factible a la deduccion, es decir en HOTELES. Y para deducir el hospedaje en una casa habitacion, debe presentarse un escrito a la SHCP, pues el negocio requeriria ese tipo de erogacion, para poder darle hospedaje a su personal, que desarrollarian actividades en favor de la empresa, pero que se arrendarian una casa habitacion, para evitar erogaciones mucho mayores a las que se generan en un HOTEL.
Es decir, debe haber una promocion, conforme al art 52 F-I RISR, ya que el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la LISR PROHIBE LA DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?