Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Feb/08 16:58
Para IETU

Hola a todos:

En todas mis determinaciones me sale base negativa, debido a que no hay ingresos acumulables, solo hay gastos, pero se revertira en de dos a cuatro meses mas.

Ahora que realizo la contabilidad para sacar mas rapido a futuro las acumulaciones y deducciones por IETU, me topé con esta situación:

Gastos por honorarios personas fisicas.

c/o Importe (gasto por honorarios) $ 10,000
c/o IVA acreditable por pagar $ 1,500
c/r ISR retenido $ 1,000
c/r IVA retenido $ 1,000
c/r Bancos $ 9,500
Asiento contable que todo mundo hacemos de manera tradicional

¿solo he pagado 9,500?

¿Cómo hacer el asiento en cuentas de orden para generar?

Por lo tanto se me ocurre realizar un asiento contable en cuentas de orden como sigue:

[color=green:859abae90f]c/o Deducciones autorizadas para IETU $ 9,000[/color:859abae90f][/b:859abae90f]
c/o Otras partidas no deducibles para IETU $ 500
c/r Egresos por deducir para IETU $ 9,500

¿Los otros $ 1,000 los haria deducibles, hasta que pague la retencion del IVA, pues ahi saldria el flujo de efectivo?

[b:859abae90f][color=green:859abae90f]Para mi esta es la cuenta que tendria como deducciones autorizadas para IETU y solo deduzco 9,000 pues solo he pagado $ 9,500, por eso no llego a deducir $ 10,000[/color:859abae90f][/b:859abae90f]

[b:859abae90f]¿Estarían de acuerdo si o no y por qué?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Feb/08 20:44

ENRIQUE:

¿ERES PERSONA MORAL QUE EFECTUA RETENCION A PERSONA FISICA?

SI ESTE ES EL CASO Y QUIERES DAR EL TRATAMIENTO IGUAL QUE AL IVA POR RETENCIONES ENTONCES:

+IVA TRASLADADO 1000
+IVA RETENIDO NO PAGADO 100
- IVA RETENIDO PAGADO 50
-IVA ACREDITABLE 450
= IVA POR PAGAR 600.

YO CREO QUE TE AFECTA EN EL PRIMER MES PARA IETU YA QUE ES CUANDO TE AFECTA PUES DISMINUYES LA RETENCION QUE NO PAGASTE Y AL SIGUIENTE MES LA ACUMULAS.

PERO ANALIZANDOLO BIEN EN IETU DEDUCIRIA EL 100% DEL GASTO YA QUE EL IETU PERMITE DEDUCCIONES AL MISMO MOMENTO DE SU DEDUCCION EN SIMETRIA CON EL ISR Y LOS INGRESOS EN SIMETRIA CON EL IVA

LO VOY A ANALIZAR MAS DETENIDAMENTE PERO POR EL MOMENTO ESA ES MI CONCLUSION.

SALUDOS...
 
Perfil

espinosaj
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Febrero 14, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 8:32
Re: Para IETU

Enrique:

Desde mi particular punto de vista yo deduciría para IETU los $10,000 que pagaste por concepto de honorarios ya que la LIETU no establece condicionantes en la deducción de gastos sujetos a una Retención de IVA.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 8:54
Re: Para IETU

TOCAYO:

YO TOMARIA COMO DEDUCCION PARA IETU LOS $10,000, YA QUE LAS RETENCIONES SON ADICIONALES Y ESTAN ESTABLECIDAS TANTO EN ISR E IVA, EN CUYO IMPUESTOS SI SE TOMARAN EN CUENTA. PERO IETU, NO MENCIONA NADA AL RESPECTO DE LAS RETENCIONES.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 9:52
Re: Para IETU

Hola lcruizuscanga y CP_PACO:

Por supuesto que seria una PM, que retiene a PF y que se le paga por honorarios.

Si eso pensaba de inicio que debia deducir $ 10,000. Pero la salida del banco (efectivo) son unicamente por $ 9,500, por lo cual no puedo deducir mas que de esta cantidad. En el entendido que las deducciones, asi como las acumulaciones proceden al desarrollo de flujo de efectivo, para efectos del IETU.

Al analisis del comprobante que ya fue mostrado. Concluiria que de los $ 11,500, que como persona moral se debe liquidar, solo se ha pagado $ 9,500 y entonces ¿que se estaria pagando en ese momento, del pago unicamente del recibo de honorarios?

1.- Honorarios - Ret ISR = $ 10,000 - $1,000= $9,000 = Deduccion para IETU
2.- IVA acreditable trasladado - IVA retenido = $ 1,500-1,000= $500 No deducible para IETU
3.- Total pagado $ 9,500 = Salida de bancos

¿Luego me pregunte, pues cuando debo deducir los restantes $ 1,000 del gasto?
Pues cuando pague los $ 1,000 del ISR retenido, es decir en el mes siguiente, debido que este importe representa un gasto para la PM, aunque sea impuesto de terceros. Es decir, no he terminado de pagar completo, no procederia deducirme los $ 10,000

Mientras que por los otros $ 1,000 de IVA retenido, serian no deducibles para IETU, pues se trata de un valor de impuesto, no imputable al calculo de la determinacion del IETU y que unicamente habia considerado como no deducibles para el IETU solo $500, en lugar de $1,500
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 11:15
Re: Para IETU

Buenos días.

Coincido con aquellos que opinan que la deducción es el importe de los $10,000.

Se que aquello de la simetria fiscal vale un cacahuate, pero creo que en este caso si aplica, es decir la PF acumula $10,000 y la PM deduce los mismos $10,000. Ya otra cosa es el neto pagado, esto debido a que corresponde a retenciones de impuestos....
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 11:21
Re: Para IETU

[i:b205185feb]Luego me pregunte, pues cuando debo deducir los restantes $ 1,000 del gasto?
Pues cuando pague los $ 1,000 del ISR retenido, es decir en el mes siguiente, debido que este importe representa un gasto para la PM, aunque sea impuesto de terceros. Es decir, no he terminado de pagar completo, no procederia deducirme los $ 10,000 [/i:b205185feb][/color:b205185feb]

[color=red:b205185feb]El ISR Retenido no representa un gasto para la PM... en donde lo dice? En este caso es un impuesto de un tercero. A que te refieres con que no has pagado por completo? El interes de tu acreedor, o sea la PF ya quedo satisfecho con tu salida de bancos, en su caso, ahora tienes una deuda con el fisco federal por las retenciones.[/color:b205185feb][/b:b205185feb]

[[color=brown:b205185feb]i]Mientras que por los otros $ 1,000 de IVA retenido, serian no deducibles para IETU, pues se trata de un valor de impuesto, no imputable al calculo de la determinacion del IETU y que unicamente habia considerado como no deducibles para el IETU solo $500, en lugar de $1,500[/i][/color:b205185feb]


[[b:b205185feb]color=red]No entiendo el porque manejas el IVA Retenido como no deducible para IETU.... le das el mismo tratamiento para ISR? Por supuesto que no, ya que son impuestos de terceros.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 11:52
Re: Para IETU

LA PERSONA FISICA CUANDO LE PAGASTE ACUMULO COMO INGRESOS LOS $10,000 POR LO TANTO LA PM DEBE DE CONSIDERAR UN GASTO DE IGUAL CUANTIA, POR AQUELLO DE TU ACUMULAS Y YO DEDUZCO

LOS IMPUESTOS RETENIDOS, NO FORMAN PARTE DEL GASTO PARA ISR, NI PARA IVA, NI PARA IETU.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 12:37
Re: Para IETU

Colega CP_PACO al indicar que no he pagado completo, si se observa el recibo indica que debe pagarse $11,500, Es decir, $ 10,000 mas $1,500 pero solo se paga $ 9,500. No los $11,500, de los cuales me reservo el pago de $2,000, para efectuar su liquidacion despues por disposiciones legales que no vienen al caso, comentar. Es decir, solo he realizado un movimiento de flujo de efectivo por $ 9,500 cuando estoy deduciendo $10,000. Entonces me repregunto, ¿es en base a flujo de efectivo, si o no?

Es definitivo que ISR retenido es INGRESO o DEDUCCION... de eso no me queda duda. La renta forma parte del Ingreso, asi es siempre.

Al salario le restan ISR - Se haria deducible la totalidad antes del ISR
Al honorario le restan ISR - Se haria deducible la totalidad antes del ISR
A la renta le restan ISR - Se haria deducible la totalidad antes del ISR

En ISR permite la deducibilidad, con que se cubra el ISR antes de presentarse la declaracion anual. Pero obliga a que se cubra el impuesto retenido, para que gasto completo se deduzca.

----------------------------------------------------------------------------------

Pero si IETU grava en base a flujo de efectivo, pero en inicio no habria pagado $ 10,000.

Como dice BR1 la contaparte ¿cuanto debe acumular $ 10,000 ó $ 9,000? Pues si recibe $ 9,500 nunca recibe $ 11,500. Pero si tomo 10,000 como prestador independiente o como PM. Entonces no es en base a flujo de efectivo o ¿SI?

De los que opinaron de manera adversa al topico, la opinon mas centrada, es la que realiza BR1, si muestra una razon y muy fuerte, LA SIMETRIA FISCAL. Y aunque no hay soporte legal con algun articulo en particular, es algo que no puede dejarse a un lado.

Mis calculos tienen $ 10,000 determinados, pero esta duda me sale a la hora de contabilizar, pues giro y pago con cheques de $ 9,500. Ahora ademas de controlar el flujo de efectivo, efectivamente cobrado y pagado, tambien debo controlar las mentadas retenciones.

Y aunque solo pago $ 9,500 y deduzco $ 10,000 todavia no quedo conforme, si es flujo de efectivo o si estoy determinando bien mis calculos.

Como todo "buen contador", primero determino los impuestos y la contabilidad para mas despues...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/08 13:55
Re: Para IETU

Un ejemplo que clarifica el caso que expones, es por ejemplo al cierre de ejercicio, respecto a pagos a PF, supongamos que le pagaste la cantidad que mencionas en diciembre/2007 a un notario.... para ISR es muy claro que si no esta pagado en dicho ejercicio no sera deducible ¿en tu caso le restas la retencion por que consideras que no la has pagado?
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2