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26/Feb/08 10:40
CAMIONETA TOUAREG

LA TENENCIA DE ESTA CAMIONETA ES 100% DEDUCIBLE SI ESTA PAGANDOSE POR ARRENDAMIENTOS FINANCIERO??? CUAL ES EL FUNDAMENTO?

EL COSTO QUE APARECE EN EL CONTRATO ES DE 800,000 PESOS
 
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FDIAZS
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26/Feb/08 10:55
Re: CAMIONETA TOUAREG

Hola FDIAS

LA TENENCIA DE[color=green:97e3801240] ESTA CAMIONETA [/color:97e3801240][color=blue:97e3801240]ES 100% DEDUCIBLE[/color:97e3801240] [color=brown:97e3801240]SI ESTA PAGANDOSE POR ARRENDAMIENTOS FINANCIERO[/color:97e3801240]??? [color=yellow:97e3801240]CUAL ES EL FUNDAMENTO[/color:97e3801240]?

EL COSTO QUE APARECE EN EL CONTRATO ES DE 800,000 PESOS

[color=green:97e3801240]No sé ¿cuál es ESTA CAMIONETA?, No la veo... ni está cerca de mí[/b:97e3801240][/color:97e3801240]

[b:97e3801240][color=blue:97e3801240]Estaría muy difícil ver si se cuenta con la documentación comprobatoria adecuada y si la camioneta se aplica para el negocio del contribuyente. Pero de ser así, sí sería deducible, en la proporcion en que se aplique la deduccion para ISR por esa camioneta.[/color:97e3801240][/b:97e3801240]

[color=darkred:97e3801240][b:97e3801240]Dudaría mucho, que se este pagando via arrendamiento financiero. Supongo que en algunos de los pagos del enganche, ahi debe haberse pagado esa tenencia, asi como el costo del contrato, de contado, no mediante financiamiento.
No todo es enganche, analiza los pagos de cuánto es el enganche (abono al valor de la inversion) y el resto esos pagos son por gastos pagados de contado, no estarian financiados.[/b:97e3801240][/color:97e3801240]

[b:97e3801240][color=yellow:97e3801240]Art 29 LISR F-III[/color:97e3801240]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/08 14:39

CASO 1
Renta de vehiculo (no es propio).
El importe a deducir por las rentas no debe rebazar los $270.00 diarios.

CASO 2
Vehiculo propio, que estoy pagando con financiamiento:
La factura dice camioneta: 100% deducible
La factura dice vehiculo: deducible la parte proporcional. (de los $175,000.00
 
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vabdo
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26/Feb/08 17:21

ok casi 100% de acuerdo con vabdo.

Solo no se si es $ 250.00 ó $ 270.00 para la renta de vehiculos diarios... como no aplico esta disposicion, no recuerdo a ciencia cierta cual seria la correcta.

Pero si se consulta a CHAVALON en el buscador, se consigue la cifra correcta.
 
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enrique9727
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26/Feb/08 19:35
Re: CAMIONETA TOUAREG

Vehiculo en arrendamiento financiero = adquisición.

Para mí si esta topada.

LISR

Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, [u:20370297e9]el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo[/u:20370297e9].

Hay otro art. por ahi... que complementaria que al considerarse como MOI, automaticamente para deducir se debera considerar el % para dicho bien, por lo que considerar como renta pagada un vehículo o cualquier otro bien mediante arr. financiero es un criterio erroneo
PD: esa camioneta esta muy bien, de hecho al que no le alcanza para la Cayenne pues se conforma con la Touareg
 
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BR1
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26/Feb/08 19:46

Es decir, Br1:

Recomiendas que se incluya el valor del enganche dentro del valor del contrato de arrendamiento financiero, para no dejar de deducirse como MOIN. Dada la fundamentacion que mencionas.

Y no el valor factura menos enganche, en ese contrato.

Excelente observacion... Y tienes razon si esta topada...
 
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enrique9727
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27/Feb/08 11:22
Re: CAMIONETA TOUAREG

En mi caso, tenemos contratados arrendamientos financieros, y para nada pagamos enganche, ya que financieramente son rentas, ya otra cosa es que LISR lo señale como una adquisicion (y ventaja para el contribuyente)......pero no pagamos enganche, sino que tenemos mensualidades por 4 ejercicios.....por ello creo que debe leer bien FDIAZS el contrato que firmaron, depende de este el tratamiento que se le daría.....
 
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BR1
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