Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
25/Mar/08 13:22
arrendamiento financiero

por favor me podrían explicar si en el arrendamiento financiero considero el bien como un activo fijo o simplemente como un gasto? en que momento se considera trasladado el dominio del bien?
gracias
 
Perfil

demonguard
Subteniente

Mensajes: 130
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 13:29
Re: arrendamiento financiero

demonguard:

C.F.F.
Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar [color=red:4318a1ad21]al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.[/color:4318a1ad21]

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 13:38
Re: arrendamiento financiero

chavalon: muchas gracias por tomarte la molestia de contestarme, perdona mi ignorancia pero no comprendí bien tu respuesta o tal vez no pregunte muy claramente por lo que replantearé la pregunta....una vez que firmé el contrato, contabilizo el valor del bien en mi activo fijo contra una deuda con el proveedor y voy descargando ésa deuda contra mis pagos, a la vez que empiezo a depreciar éste bien y voy acreditando el IVA conforme vaya pagando? porque es lo que he venido haciendo o simplemente voy contabilizando a gastos el importe del pago mensual y hasta que termine el contrato contabilizo a activo fijo el valor residual del contrato?
gracias nuevamente
 
Perfil

demonguard
Subteniente

Mensajes: 130
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 13:47
Re: arrendamiento financiero

demonguard:

EL ART. 15 DE C.F.F. SEÑALA QUE PARA EFECTOS "FISCALES":
“es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal[/b:df954b7615] de bienes tangibles”.

LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE PARA EFECTOS FISCALES ES UN ARRENDAMIENTO DE BIENES, NO ES UN ACTIVO PROPIEDAD DEL ARRENDATARIO.

RESPECTO A TU PREGUNTA, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN ESTE ART., DEBE CONTABILZARSE SOLAMENTE LA RENTA Y LOS ACCESORIOS, DADO QUE AÚN NO SE SABE SI SE EJERCE LA OPCIÓN DE COMPRA.

AL FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO ESTABLECE:
[b:df954b7615]"adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia".

ES DECIR QUE AL FINALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SI LA OPCIÓN QUE SE ESTABLEZCA ES LA DE COMPRA DEL BIEN Y SE EJERCE, HASTA ENTONCES SE CONSIDERA COMO ACTIVO FIJO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 13:50
Re: arrendamiento financiero

muchas gracias
que tengas un buen día
 
Perfil

demonguard
Subteniente

Mensajes: 130
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 17:32
Re: arrendamiento financiero

[size=18:313fa65275][color=blue:313fa65275]LISR

Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.[/color:313fa65275][/size:313fa65275]

Es claro que para ISR es considerada una inversión...... :twisted:
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 17:33
Re: arrendamiento financiero

ups
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 19:36
Re: arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero = activo fijo, desde el momento que se firma el contrato. Este contrato significa que se adquiere de manera DIFERIDA un activo fijo, aunque la propiedad sea del arrendador. Mas sin embargo, debe procederse registrarse en la contabilidad de la empresa, si el contrato apareciera en favor de la misma.

Bajo notas de revelaciones a los estados financieros, debe mostrarse el equipo que se adquiere de manera diferida, bajo que condiciones, tasas de intereses plazos, que seguramente debe haber un cruce con las notas de los acreedores diversos.

Como Br1 atinadamente expuso. Es una INVERSION, para efectos contables, financieros y fiscales, el caso de adquisiciones de bienes por arrendamientos financieros. Aqui existe la opcion de hacer efectivo el traslado de dominio.

Comunmente se confunde que es un gasto, por que por obvias razones, es mas beneficioso, para efectos fiscales carga a resultados, las inversiones. Aunque se vea el balance de chinchin.... es decir no tiene bienes pero si perdidas reflejadas.

El arrendamiento puro ese si es un gasto, no es inversion. Es muy comun que se "cambien" los contratos de financieros a pseudo-puros.

Es irrisorio no aplicar el derecho del la tenecia del bien, por una modica candidad, que en muchas ocasiones es solo de $ 1.00, de esa manera se hace el cambio de la propiedad, despues de la ultima mensualidad.

El arrendamiento puro, jamas pasaria el dominio del bien en favor de la empresa, siempre seria propiedad del arrendador. Por eso es puro... cualquier otra chanchulleria, siempre es burda, pues nadie pagaria rentas para no ser suyo el bien.

Posiblemente se haga por un año, pero 1 y medio, 2, 3, 4 ó 5 años y no hacer efectiva la clausula de dominio me parece irrisorio, fuera de bases.

Aun y cuando no se haga efectiva esa clausula, debe registrarse como un arrendamiento financiero, pues es una caracteristica esencial, de la adquision diferifida de activos fijos.

Como que si se es una adquisicion diferida (seria mia) PERO tambien lo mando a gastos NO NO NO NO...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 19:41
Re: arrendamiento financiero

ASI ES BR1, PERO DEMONGUARD NO ESPECIFICA PARA QUE LEY.

PARA ISR SI ES UNA INVERSIÓN.

PARA IETU, SOLAMENTE SON DEDUCIBLES LOS PAGOS QUE SE REALICEN POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, SIN INTERESES.

III R.M.F. 2007-2008

17.2.Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, [color=red:f96afcefc6]no se considera que forman parte del precio los intereses [/b:f96afcefc6][/color:f96afcefc6]derivados de [color=red:f96afcefc6][b:f96afcefc6]los contratos de arrendamiento financiero.[/b:f96afcefc6][/color:f96afcefc6]

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, [b:f96afcefc6][color=red:f96afcefc6]los arrendatarios[/color:f96afcefc6] únicamente [color=red:f96afcefc6]pueden considerar como deducciones [/color:f96afcefc6][color=red:f96afcefc6]las erogaciones que cubran el valor del bien[/color:f96afcefc6] objeto del arrendamiento financiero.

GRACIAS POR LA ACLARACIÓN

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/08 21:49
Re: arrendamiento financiero

Efectivamente para IETU no se deducen los intereses.

Lo que pasa es que se mencionaba un contrato por arrendamiento financiero y no del contrato que se menciona en el art 15 CFF, que es para otro fin muy distinto. Su temporalidad es los rentar un bien, como cuando se renta una casa, al termino del contrato, nunca se tiene el fin de adquirirla. Mientras que el contrato de arrendamiento financiero, el fin que se buscaria es adquirir en un futuro el bien.

Por estos fines muy distintos, uno si procediera irse a gastos, mientras el otro debe capitalizarse aun y cuando no sea propiedad todavia de la empresa, pero presisamente para esto se manifiestarian en notas que bienes todavia no forman parte de manera integral en favor de la sociedad y asi como tambien que pasivos quedarian.

El contrato de arrendamiento financiero, la intension es adquirir, pero en ocasiones no se contaria con los recursos, para poder proseguir con la contratacion, en ese momento, si se daria reversa a la adicion de activos fijos, se generarian registros como anticipos, los cuales debe luego a resultados por motivo, de la falta de liquidez.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2