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26/Mar/08 14:46
IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA DETER

Haber quien puede darme su opinión en relación al siguiente problema de la vida real:

Estoy propuesto como liquidador de una Persona moral, pero me he
dado cuenta que algo esta mal, y quisiera confirmar algunas cosas, de acuerdo a los siguientes:

H E C H O S.

Hace algunos años el gobierno, emitio decreto para expropiar
un inmueble (edificio y terreno), que forma parte del activo de la
empresa persona moral.

Lógicamente se acudió al amparo, pero los intereses políticos
obtruyen el acceso a la justicia "expedita y Gratuita".

Recientemente se firmó un convenio para terminar la contienda judicial, mismo que ha sido sancionado por el juez, en el que medularmente se acordó:

1.- El pago de manera individual a cada socio una "x" cantidad por
acción, por el concepto de "Indemnización"

2.- La suscripción de los títulos (accioenes) a favor del Estado.


La persona Moral, no detenta el inmueble desde hace más de cinco
años, ni recibe ingresos alguno, tan es así que suspendío actividades desde hace tiempo, y en este año 2008 reanudo actividades.

Algunos socios han cobrado dinero proporcional al número de acciones, y NO SE LES HA RETENIDO IMPUESTO ALGUNO, POR TAL PAGO DE "INDEMNIZACIÓN".

MIS DUDAS:

¿Cuál es el procedimiento para cumplir con las obligaciones fiscales, tanto de la persona moral, como de los socios, que son los que efectivamente reciben el pago, a cambio de suscribir sus acciones a favor del gobierno?

¿La persona moral debe acumular algún ingreso, por esos pagos de
acciones que se hace directamente a los socios, o que tratamiento se
daría?

¿Se trata de enajenación de acciones, aún cuando sea por pago de
Indemnización por la expropiación?

Espero haberme explicado, y como tengo algunas dudas, acudo a los expertos...

Se aplicaría sin duda el artículo 14 CFF y 24 LISR...

Gracias de antemano y espero me puedan ilustrar con sus conocimiientos.
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Abogado-Contador
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26/Mar/08 18:09

Hola Abogado-Contador:

Sin tener experiencia en esos menesteres de las expropiaciones.

1.- ¿Podrías argumentar que esa operación cae en el artículo 14 CFF? ¿Bajo qué argumentos?

2.- Por otra parte, ¿qué las indemnizaciones no serían ingresos que se aplicarían bajo los estatutos del artículo 109 LISR?

3.- ¿No estarían gravándose dos veces las supuestas "ganancias" con esta operación forzosada por el gobierno. Que en términos de supuesta legalidad, sería por el bien comunitario (Esperando que no sea de una minoría).

4.- En un principio tenía(mos) un dinerito. Ya me apunte por si me toca algo.... Jejeje..., y compramos un bien.

Hasta me encariñé con él, el jijo Gober(bierno) me lo expropia. Mira nomás cómo de repente ya sólo es mi propiedad. Que sencillo y sin escrituras. Resulté más igón... que el Gober "precioso". Jejeje.

Como pagué con mi utilidades e ingresos pasados y declarados un bien (bueno Ustedes pagaron y declararon, por aquello de las verificaciones de la Lola), ese dinero fue supuestamente lícito y que se pagó impuestos. Y luego resulta que todavía que es a la fuerza me a justician por impuestos. ¿Se vale? Y menos a mí. Pues ni mío era el mentado jacalito.

$ 10,000,000 de indemnización a jijo... no le aunque hasta pagaría el impuesto si me anotan. Donde les firmó y on'ta esos vena'os. Si pagan en dolarucos no les hago el feo y menos si son EURROS... Di isos que estan dandole en la torri a los billetucos virdes.

5.- Habría que investigarse más sobre las indemnizaciones y las expropiaciones.

Sólo serían conjeturas personales, esperando que no sean tomadas inapropiadamente.
 
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enrique9727
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26/Mar/08 18:38
Re: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA D

Aquí tocamos el tema:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29454&highlight=expropiaci%F3n

Eso si, en mi caso aún no se concreta la expropiación.....pero coincido con enrique (en el comentario que se encuentra en el linck anterior) respecto a que se debe considerar como una enajenacion...

Por otro lado, me quedan dudas respecto a ¿por que se acordó pagarle a los socios y no a la PM que es la propietaria del bien?, le veo algo extraño a tu caso...¿acaso tratan de deducir perdida fortuita en la PM, originar pérdida y clavarse la lana los socios directamente?..... :evil:
 
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BR1
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26/Mar/08 18:48
Re: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA D

Pero no se tendria que pagar como dice BR1 directo a la empresa, puesto que es la propietaria del bien, ademas, la persona moral fue la que promovio el amparo en contra de la expropiacion

Tienes que tener en cuenta bajo que circunstancias o como se llego a tal acuerdo con la autoridad...

Tiene que haber una sentencia por parte del juez o a menos que se haya desistido del proceso....
 
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26/Mar/08 18:52
Re: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA D

¿a jijo yo puse lo de determinar el costo fiscal?... creo que me fui por el fast-track, como ya se daba como un ingreso. Estabamos platicando del costo fiscal.... sin hacer un analisis previo si procede la acumulacion o no.

Pues si estaria bien. Si saco una pérdida.

Pero si luego resulta es una ultilidad siempre ¿si es ficta? ¿no es indemnizacion? Claro tambien esta medio jijo que el gobierno indemnice con "ganancias" a valor de mercado me conformaria.

No se les pase pasarme mi remuneracion, que ya soy parte del club de los expropiados...
 
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enrique9727
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26/Mar/08 19:59
Re: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA D

El detalle y por lo que se hace más problematico o confuso, es precisamente que le han dado una salida política al conflicto.

cierto que la propiedad de de la persona moral, y es a quien debieron "indemnizar", pero el gobierno normalmente se va por la vía más "conveniente para ellos" e incluso sin aplicar la ley como debiera.

Es un asunto que se me presenta apenas ayer, y veo un tanto que se ha realizado un mal procedimiento de indemnización.

coincido con sus apreciaciones, por eso quería sus opiniones, las que agradezco mucho.

tengo entendido que en las expropiaciones, se considera "enajenación", la confusión que se genera es que se les esta pagando directamente a los socios. se embolsarán la lana en lo individual. La pesona moral solo sirvió para aglutinar a los socios, el caso es que hay que liquidar la empresa, porque ya no puede realizar sus operaciones, cabe en los supuestos de disolución de la LGSM, es por ello, que habrá que hacer todo conforme a derecho, Además porque existe un grupo minoritario de socios que se opone a la liquidación y aceptar el pago que hace el gobierno, porque lo consiederan muy poco.

Otro detalle es que el gobierno pide se le endosen las acciones, y eso confunde más, porque ahora se convierte en ·Socio", lo que incluso es contra la ley y objeto del propio gobierno (cual ley???)

Pero a lo que a su servidor interesa, es resolver el problema y enderezar lo que se pueda, porque a alguas personas ya les pagaron su indemnización.
 
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Abogado-Contador
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