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28/Mar/08 9:40
Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

[color=blue:fe9a6e1847][size=12:fe9a6e1847]Hola a todo el que lea. Ojalá se encuentre bien.
Tengo una situación confusa. Una empresa paga honorarios. Se atrasó y no pagó los de oct. a dic. 2007, cuando le correspondía, es decir, oct. en nov., nov. en dic. y dic. en enero. Está comenzando a pagarlos hasta marzo 2008. Quedaron registrados en gastos con su correspondiente pasivo creado en 2007. El conflicto surge a la hora de la informativa y de las deducciones para IVA y IETU. De acuerdo a estas dos últimas leyes, los considero hasta el pago. Pero para ISR ya son gasto no deducible si los registro hasta el pago, porque corresponden a 2007. En un caso así y considerando las implicaciones para ISR, IVA e IETU, ¿las retenciones deben pagarse con el mes del gasto o con el mes de pago? Tons ... ustedes ... ¿cómo le hacen? Si no estoy siendo clara, discúlpenme. Estoy "hecha bolas" y traté de escribirlo lo más entendible posible. Gracias por su ayuda. Saludos.[/color:fe9a6e1847][/size:fe9a6e1847]
 
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papuchis
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28/Mar/08 11:14
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

Supongo que te refieres a honorarios pagados a personas físicas...si es asi, en mi caso hago lo siguiente:

ISR:

- Si el recibo de honorarios tiene fecha de 2007 y lo pague hasta 2008, considero normalita la operacion contable, es decir la provisiono afectando gastos, pero fiscalmente no se puede deducir aún, por lo que será una deduccion contable no fiscal en 2007, y en 2008 cuando lo pagues sera una deducción fiscal no contable... es un grave error manejar el concepto "NO DEDUCIBLE", por que eso ya es otra historia.

- Respecto a las retenciones de IVA e ISR, estas no se han realizado aún, sino hasta el momento en que efectivamente se paguen, asi mismo pasa con el IVA acreditable....debes manejar en tu catalogo algunas cuentas especiales para diferenciar este tipo de situaciones (por ejemplo: ISR retenido pendiente de pago, IVA retenido pendiente de pago y por supuesto el IVA acreditable pendiente de pago).
 
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BR1
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28/Mar/08 14:34
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

Hola a todo el que lea. Ojalá se encuentre bien.
Tengo una situación confusa. Una empresa paga honorarios. Se atrasó y no pagó los de oct. a dic. 2007, cuando le correspondía, es decir, oct. en nov., nov. en dic. y dic. en enero. Está comenzando a pagarlos hasta marzo 2008. Quedaron registrados en gastos con su correspondiente pasivo creado en 2007. El conflicto surge a la hora de la informativa y de las deducciones para IVA y IETU. De acuerdo a estas dos últimas leyes, los considero hasta el pago. Pero para ISR ya son gasto no deducible LAS DE DICIEMBRE PUEDEN SALVARSE ART 39 RISR si los registro hasta el pago, porque corresponden a 2007. En un caso así y considerando las implicaciones para ISR, IVA e IETU, ¿las retenciones deben pagarse con el mes del gasto o con el mes de pago? DEBEN PAGARSE HASTA CUANDO PAGAS EL GASTO AL PROFESIONISTA Y SE DA EL SUPUESTO D ELA RETENCION ENTIENDASE MARZO 2008 TANTO ISR COMO IVA Tons ... ustedes ... ¿cómo le hacen? Si no estoy siendo clara, discúlpenme. Estoy "hecha bolas" y traté de escribirlo lo más entendible posible. Gracias por su ayuda. Saludos.IGUALMENTE
 
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cjlopezasesoria
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28/Mar/08 14:40
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

soy de la misma opinión que BR1, recordemos que la simetría fiscal nos proporciona para unos in ungreso y para otros un gasto, por lo que si no ha habido ingreso para la persona física fiscalmente no puedes deducir todavía pero tampoco estás obligada a enterar las retenciones correspondientes, lo correcto sería llevar un buen papel de trabajo para el caso de que te revise la autoridad poder explicarlo claramente, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de las veces no revisan mañana sino dos o tres años despúes y quién sabe si te acuerdes como fueron las cosas en esa fecha.
saludos a todos
 
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demonguard
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28/Mar/08 17:00
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

[color=blue:9408bd4d16][size=12:9408bd4d16]Hola de nuevo. ¡Ustedes son geniales! Les agradezco mucho sus apreciables respuestas. Que Dios los bendiga. [/size:9408bd4d16][/color:9408bd4d16]
 
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papuchis
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28/Mar/08 17:13
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

[quote:6f52a443b7="cjlopezasesoria"]Hola a todo el que lea. Ojalá se encuentre bien.
Tengo una situación confusa. Una empresa paga honorarios. Se atrasó y no pagó los de oct. a dic. 2007, cuando le correspondía, es decir, oct. en nov., nov. en dic. y dic. en enero. Está comenzando a pagarlos hasta marzo 2008. Quedaron registrados en gastos con su correspondiente pasivo creado en 2007. El conflicto surge a la hora de la informativa y de las deducciones para IVA y IETU. De acuerdo a estas dos últimas leyes, los considero hasta el pago. Pero para ISR ya son gasto no deducible LAS DE DICIEMBRE PUEDEN SALVARSE ART 39 RISR si los registro hasta el pago, porque corresponden a 2007. En un caso así y considerando las implicaciones para ISR, IVA e IETU, ¿las retenciones deben pagarse con el mes del gasto o con el mes de pago? DEBEN PAGARSE HASTA CUANDO PAGAS EL GASTO AL PROFESIONISTA Y SE DA EL SUPUESTO D ELA RETENCION ENTIENDASE MARZO 2008 TANTO ISR COMO IVA Tons ... ustedes ... ¿cómo le hacen? Si no estoy siendo clara, discúlpenme. Estoy "hecha bolas" y traté de escribirlo lo más entendible posible. Gracias por su ayuda. Saludos.IGUALMENTE[/quote:6f52a443b7]

Hey brother...¿por qué señalas que los de diciembre pueden salvarse?...¿te refieres a salvarse de ser estrictamente hablando "no deducibles"? (por aquello de los 6 meses, si bien recuerdo)...
 
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BR1
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28/Mar/08 19:22
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

Se deben reexpedir los comprobantes de honorarios, quienes estan obligados a expedirlo en el momento de su cobro, no antes. Por eso siempre tienen problemas fiscales en su aplicacion.

Para la contraparte tambien tendria problemas, pues acepta recibos con fechas inapropiadas, deben ser con fecha de cuando se cobre o se paguen esos documentos no antes

Si se podrian contabilizar los gastos, pero como BR1 lo señala para efectos fiscales se cancelan las provisones no pagadas y se hacen no deducibles

Ademas las retenciones solo proceden al momento del pago/cobro.
Mas problemas, al problema, cuando se pagaron esas retenciones EN DIC 2007 o NO SE PAGARON

Si no se pagaron con mayor razon debe refacturarse y hacerse bien las cosas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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28/Mar/08 21:31
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

BR1 son 4 meses art. 39RISR los gastos de dic serían ded en 2008 para ISR.
 
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cjlopezasesoria
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29/Mar/08 12:54
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

[quote:c03482bcaa="cjlopezasesoria"]BR1 son 4 meses art. 39RISR los gastos de dic serían ded en 2008 para ISR.[/quote:c03482bcaa]

Ok... pues si son 4 meses ya chuparon faros algunas deducciones...

Solución: no provisionar tales recibos de honorarios que serán no deducibles, y pedir refacturación con la misma fecha de pago....de todas formas la PF no acumuló lo facturado en 2007, ya que aún no lo cobraba... y si lo acumuló pues que mal anda su acountant.... :twisted:
 
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BR1
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29/Mar/08 13:32
Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?

Por mi parte, seria de la idea de que SI se contabilicen, es decir SI se provisionen, para no infringir la NORMA DE INFORMACION FINANCIERA NIF del PERIODO CONTABLE, Es un gasto aplicable al periodo correspondiente al 2007 y debe procederse a plazmarse el pasivo correspondiente, pero tener cuidado de no hacerlos deducibles, dandole reversa a hacer no deducibles gastos por provisiones (pasivos por personas fisicas, fletes, arrendamientos, honorarios) en las cuales su acumulacion no corresponderian al ejercicio en que se emite registra la provision, intentando recuperar o formalar los comprobantes del año correspondiente, ademas cubrir las retenciones en el año que corresponda deducirse.
 
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enrique9727
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