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09/Mar/07 11:44
Que prefieren FEA o FIEL?

Imaginanse a uno preguntandole a alguien, cliente, amigo o que le pregunten a uno....

Tienes FEA?, ó
Tienes FIEL?

En el primer caso, aun y que el gusto se rompe en géneros, se puede responder con una relativa seguridad.

Pero, y en el segundo?, sabrá dios, uno confía, pero....como responder con certeza, mm, complicado.

Creo lo mejor es buscar un siglado que no se preste a otras connotaciones y bromas de mal gusto o vaciladas.

ELSI Electronic Signature
FE Firma Electronica
PAEL Password Elec.
CLEL Clave Eléctronica.

Etc.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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09/Mar/07 13:05
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

[quote:a1a9099c1f="Cheque"]Imaginanse a uno preguntandole a alguien, cliente, amigo o que le pregunten a uno....

Tienes FEA?, ó
Tienes FIEL?

En el primer caso, aun y que el gusto se rompe en géneros, se puede responder con una relativa seguridad.

Pero, y en el segundo?, sabrá dios, uno confía, pero....como responder con certeza, mm, complicado.

Creo lo mejor es buscar un siglado que no se preste a otras connotaciones y bromas de mal gusto o vaciladas.

ELSI Electronic Signature
FE Firma Electronica
PAEL Password Elec.
CLEL Clave Eléctronica.

Etc.[/quote:a1a9099c1f]

Definitivamente, estamos en México (ah que descubrimiento acabo de hacer jajaja), lo digo por que si has acudido a la ALAC o tus chalanes te han comentado respecto a que en la puerta de la oficina donde se tramita la FEA, tienen un letrero que dice algo mas o menos así "FEA: TU FIRMA, LA PODEROSA"

Como veras, la autoridad nos tiene en un concepto a la mayoria de los mexicanos (creo lo mismo de los paises latinos, los cuales pocos sobresalen como potencias económicas de primer mundo), de faltos de cultura fiscal (y no estan muy errados...pero ellos no estan en un nivel tan bueno) quizas por ello manejen abreviaturas medio "CHUSCAS"...aunque, cuando inicio la FEA (y no la novela), anduve navegando en la "red" y por ejemplo, los españoles solo manejan Firma Electrónica.........

Ahi va una crítica de la FE de españa, escrita en un portal de la RED:
La firma electrónica (y la legislación sobre las nuevas tecnologías) en España: situación actual a Enero de 2003
España es, sin duda, un país lleno de contrastes. Una de las manifestaciones de esos contrastes la encontramos en la dualidad regulación-cumplimiento de las leyes, lo cual es especialmente cierto en el ámbito de las nuevas tecnologías y, más concretamente, en el ámbito de la Firma Electrónica. Tenemos desde hace tiempo legislación sobre la materia pero el uso de la Firma Electrónica es testimonial o según algunos "exótico". ¿Cómo es posible, si con la Firma Electrónica todo son ventajas (seguridad, rapidez, agilidad,...)?


En nuestro país destacamos por ser pioneros en regular (o en la forma de regular) muchos aspectos de la vida diaria, pero no estamos en el pelotón de cabeza de los países europeos cuando hablamos del cumplimiento efectivo no de las penas (tan de moda estos días) sino de las leyes.


Y es que en nuestra legislación reciente tenemos ejemplos claros de que “el Legislador” (como los juristas denominamos eufemística y oscuramente a los órganos que elaboran las leyes, especialmente las Cortes Generales) se mueve mucho más por impulsos y rentabilidad política que por una necesidad real de la sociedad. Parece que muchas veces se legisla fundamentalmente por el impacto que pueda tener en los medios haber llevado a la práctica una promesa electoral o el recuperar la iniciativa política perdida.


La Ley de Protección de Datos es un ejemplo que cito recurrentemente: España tiene una de las legislaciones más estrictas del mundo, con las sanciones más cuantiosas de Europa, pero el cumplimiento efectivo de la misma está bajo mínimos. El organismo nacional supervisor y sancionador en la materia (la Agencia de Protección de Datos) actúa básicamente a partir de denuncias o de oficio en sectores considerados “de riesgo” (marketing directo, por ejemplo). En la práctica, cumplir lo que la legislación impone es prácticamente imposible, al menos para las pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido económico español y que, no lo olvidemos, proporcionan casi el 80% de la ocupación del país. Resultado: gran parte de los obligados a cumplir la ley o no la cumplen o la cumplen muy deficientemente y actúan cuando ya hay una inspección en marcha.


Otro tanto puede decirse de la llamada “Ley de Internet” o LSSI. Se olvida frecuentemente que esta novísima regulación, que entró en vigor en Octubre de 2002, se ocupa del comercio electrónico. Teóricamente la ley era el instrumento para acoger o transponer a España una directiva europea. No obstante, como pasa con frecuencia, se aprovechó para regular otros aspectos e ir más allá de la propia directiva europea. Y ahí radica su mal: dejando de lado críticas apocalípticas más o menos justificadas, resulta que a los dos meses de la entrada en vigor el propio Gobierno español reconocía que deberá modificarse por cuanto algunos aspectos se contradicen con la propia directiva que se trataba de trasponer a la legislación española. ¿Estamos de nuevo ante una legislación que por ambiciosa o no se cumplirá o se deberá modificar?


Si hablamos de la firma electrónica, lo primero que nos viene a la mente es que allá por el lejano Septiembre de 1999, España se dota de una de las primeras legislaciones europeas y mundiales sobre Firma Electrónica, por el procedimiento de un Real Decreto.


Esta regulación pionera establecía una serie de buenos propósitos –que suscribimos sin reservas- y procedimientos de ordenación del sector muy lógicos, basados en la libertad de la iniciativa privada. Naturalmente, y dado que el tema de la firma electrónica es muy sensible puesto que se trata de dotarla de la misma validez que la firma autógrafa u original, establecía que la Administración controlaría a quienes ofreciesen servicios de firma electrónica al público. Entre otros medios, nuestra regulación de 1999 impone el deber de inscripción de esas entidades de certificación en un registro administrativo.


A Enero de 2003 el registro donde los certificadotes deben inscribirse no está creado, de modo que los que apostaron por invertir en este campo (que lo hicieron en muchos casos por millones de euros) no están legalmen-te reconocidos como empresas o entidades legalmente habilitadas para operar en este campo. Naturalmente, hay otros aspectos de la regulación de 1999 que tampoco no han sido desarrollados o puestos en práctica, pero el citado –la falta del registro- es una buena constatación de cómo funcionamos, por las razones que sea.


La consecuencia práctica de todo ello (sumándole la crisis del sector tecnológico, la poca penetración de Internet en España, el bajo nivel de uso de la informática en nuestro país en extensas capas de población y cualquier otro factor que al lector se le pueda ocurrir) es que el uso más habitual o masivo de la firma electrónica se da en la declaración de renta por Internet. Fuera de este caso, obtener y usar los medios para firmar digitalmente o es caro o se circunscribe al uso de certificados digitales para transacciones de e-commerce, bancarias, etc., pero nadie firma digitalmente contratos. Y resulta caro, suponemos, porque la repercusión de los gastos fijos y de desarrollo en los pocos certificados que se compran es muy alto.


Hace más de un año y medio que se está hablando de reformar la regulación de 1999. A mediados de 2002 la entonces señora Ministra del ramo apostaba por solucionar los problemas derivados de la regulación actual. A Enero de 2003, el señor Ministro del ramo anuncia que es intención de la Administración remitir el Proyecto de Ley antes de que se acabe el presente trimestre.


De lo que se conoce de la propuesta de nueva regulación destacaríamos que se habla claramente de que las personas jurídicas puedan usar la firma electrónica, por ejemplo. O de que se continuará con el régimen de iniciativa privada y libre competencia, con limitaciones (los certificadores tendrán que garantizar responsabilidades por sumas importantes).

Pero lo realmente relevante y que puede impulsar de verdad el uso de la firma electrónica será, en opinión de casi todos los expertos, la creación y generalización del DNI electrónico. El “e-DNI” nos permitirá no solamente presentar declaraciones tributarias por Internet (cosa que los profesionales ya hacemos desde hace varios años y que varios cientos de miles de españoles hacen cada año con su declaración de renta) sino una cosa tan simple como relacionarnos con las Administraciones Públicas como si nos hubiésemos desplazado a la oficina física y, después de hacer la correspondiente cola, estuviésemos mirando cara a cara al funcionario encargado y le entregásemos un papel con nuestra firma original, recogiendo una copia sellada por la Administración del escrito presentado. Es –será- atractivo. Yo me apunto.
 
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BR1
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10/Mar/07 1:23
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

A mí me gusta FEA. :D De hecho es como le llamamos mis clientes y yo. La primera vez nos dio mucha risa y pusieron cara de 8O , pero ya nos acostumbramos. Saludos.
 
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papuchis
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10/Mar/07 11:50
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

AQUI EN MEXICO DEBERA SER LA FEA MAS FEA
 
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lwyzgtz
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11/Mar/07 19:23

Oye BR1, que buen rollo te hechaste.
 
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vabdo
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12/Mar/07 9:38
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

Usuario Papuchis:

Ese es el problema, que a la FEA nos acostumbramos pronto.
 
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12/Mar/07 11:28

[quote:f2b9c15c74="vabdo"]Oye BR1, que buen rollo te hechaste.[/quote:f2b9c15c74]

Es que como no se nada de fiscal, me encanta alargar temas de uso comunitario :? (fué un simple Ctl+C)
 
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BR1
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13/Mar/07 6:53
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

Eso fue redundante.
 
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13/Mar/07 8:16
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

FAE sonaria mejor: Firma Avanzada Electronica.
 
Jorge B.
 
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JABP
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13/Mar/07 8:59
Re: Que prefieren FEA o FIEL?

La verdad que si y es una simple inversión del orden, pero creo que esa idea era exigirle demasiado al cerebro de los mandamases del fisco.
 
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