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19/Abr/07 10:42
Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

Según yo hay una facilidad que permitia acreditarnos el iva de un mes (Noviembre) en Diciembre siendo que ese iva habia sido efectivamente pagado en Noviembre.


Estoy buscando el fundamento pero no lo encuentro..... esas veces que la Ley de Murphi se aplica....cuando mas lo necesitas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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19/Abr/07 11:34
Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

8O ..pues como no se afecta a la autoridad, no creo que exista problema por poner en práctica lo que mencionas....pero yo en realidad no he escuchado, sabido, conocido, encontrado o buscado el criterio, regla, artículo, etc etc (tal como diría CERVANTES QUIJANO)...que mencionas....
 
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BR1
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27/Abr/07 11:57
Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

Hola Cheque, que tal como has estado?
Espero y me recuerdes, pero bueno
Tengo mucho que no participo asi es que si no me recuerdas no hay problema, fijate que yo tambien habia leido algo al respecto de eso y como dices no encontraba ley o regla con que fundamentarlo y pues el fundamento no lo encontraba.
Hasta que revise el reglamento del IVA 2006 en su articulo 12 segundo parrafo (l fundamento esaba en mis narices y no lo veia jejejeje)
que mas o menos dice asi: Cuando en la declaracion de pago provisional se omita el acreditamiento, este podra llevarse a cabo en la declaracion del periodo siguiente Palabras mas palabras menos.

Saludos
 
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ramiro9
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27/Abr/07 12:39
Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

Disculpenme no estar de acuerdo con ustedes....

En lo que a mi respecta eso seria un pago de lo indebido, el cual pudiese ser COMPENSADO y NO ACREDITADO, como se especifica el ART 9 RCFF, sin recargos.

Tal vez no se le encuentra por que los SHCP se creen legisladores y otorgan facilidades IMPROCEDENTES en cuanto a una figura no apropiada.

En cuanto a la LEY del IVA, menciona que los pagos mensuales deben ser pagos definitivos, y que el IVA acreditable debe corresponder al periodo que se declara.

Si se determina un IVA acreditable menor al determinado y declarado previamente, el pago realizado tendria una parte o la totalidad como pago de lo indebido, en el caso reconsiderarse lo anterior en una declaracion complementaria.

Y ese pago de lo indebido podria COMPENSARSE, NO ACREDITARSE.

Antes el IVA se consideraba como pago definitivo hasta determinar la declaracion anual.
El IVA acreditable que no se incluia en un mes, hablaba de incluirse al mes siguiente, en su defecto hasta los meses de ajuste o hasta al final del ejercicio.... pero esto ya no opera.

Ahora cada mes es pago definitivo.

Saludos
 
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mirnalcantu
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27/Abr/07 12:56
Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

Asi es mi estimado mirnalcantu, yo solo dije que ese fundamento es del [color=red:7c74581f83]Reglamento de IVA 2006..[/color:7c74581f83]

Y tienes razon para este ejericicio no aplica. :wink:

Saludos
 
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ramiro9
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30/Abr/07 0:21
Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior

Pues hasta el ejercicio 2002 podria ser aplicable en esta disposicion del Reglamento.

ARTICULO 12.- Para determinar el pago provisional a que se refiere el artículo 5o. de la Ley, se
aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades
realizados en el periodo por la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, e importación de bienes o servicios con excepción de la de bienes tangibles,
así como las exportaciones. El resultado de esta operación será disminuido con el monto del impuesto
acreditable en dicho periodo, con el saldo pendiente de acreditar del periodo inmediato anterior siempre
que se trate del mismo ejercicio, y en su caso, con el saldo a favor del ejercicio anterior; el contribuyente
que opte por la devolución del saldo pendiente de acreditar del periodo inmediato anterior, no podrá
acreditarlo posteriormente.
Cuando en la declaración de pago provisional de que se trate se omita el acreditamiento
correspondiente, éste podrá llevarse a cabo en la declaración del periodo siguiente o en la del ejercicio.
Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de presentar
declaraciones complementarias.

Ni para 2003 en adelante pudiese ser efectiva ya que caso de haber estado vigente el reglamento de IVA tiempo despues del 1 de Enero del 2003, no DEBIESE aplicarse por que iria en contra de la ley.

Es precisamente con el cambio de la Ley del IVA en 2003, que el reglamento quedaria obsoleto en cuanto a esta disposicion, y posiblemente por otras, puesto que toda disposicion de constitucion, codigo, ley, reglamento, regla de caracter general, facilidad administrativa, uso o costumbre DEBERIA DE TENER ARMONIA JURIDICA Y SU JERARQUIA TAMBIEN DEBE CONSIDERARSE.

Y aunque el reglamento del IVA fue abrogado el 4 de diciembre de 2006, a mi juicio no tendria sustento juridico para poder aplicarse, por que no emana de una disposicion de la misma ley del IVA que deba aplicarse ese procedimiento que se menciona.

El sentido de la disposicion del 12 del reglamento era para cuando los pagos provisionales no tenian caracter de pagos definitivos (De ejercicios 2002 y/o hacia atras coincidente en leyes de esos periodos), como se señala en el texto, mientras que en la ley ya no coincide ese parametro pues ya cambio la naturaleza del pago provisionales por uno definitivo.

Cuando una nueva ley es votada en el congreso, deja sin efectos a la anterior a partir de su vigencia y sus reglamento por consecuencia tambien. En cuanto a las disposiciones que no transgreda su aplicacion, continuan su vigencia. Luego el reglamento deberia ser revisado para hacer mas ejemplificativa la ley y su aplicacion pueda ser mas sencilla, pero hubo carencia o apatia congresista dejando basura innoperable o "disposiciones muertas" en ese reglamento.



Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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