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19/Abr/07 12:04
Condonación de creditos fiscales

Que tal, buenos días, tengo la siguiente duda, respecto a un artículo publicado aquí en la página, y se refiere (según entiendo) a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del último parrafo del art. 32-D del CFF, no podrán apegarse (por llamarlo así) a la condonación de créditos fiscales, trascribo dicho artículo del CFF:

[size=9:dcd87d63a6][i:dcd87d63a6]Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

[color=red:dcd87d63a6]Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.[/color:dcd87d63a6] Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.[/i:dcd87d63a6][/size:dcd87d63a6]

La liga para accesar al artículo publicado es la siguiente: www.fiscalia.com/modules.phpname=News&sid=1770&mode=&order=0&thold=0&file=article&

Entonces, un contribuyente que en 2001 celebró un convenio para pago en parcialidades con la autoridad respecto a contribuciones omitidas ¿no puede apegarse al art. 7mo transitorio de la LIF?

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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19/Abr/07 12:44
Re: Condonación de creditos fiscales

[quote:22060c28b8="BR1"]Que tal, buenos días, tengo la siguiente duda, respecto a un artículo publicado aquí en la página, y se refiere (según entiendo) a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del último parrafo del art. 32-D del CFF, no podrán apegarse (por llamarlo así) a la condonación de créditos fiscales, trascribo dicho artículo del CFF:

[size=9:22060c28b8][i:22060c28b8]Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.[/b:22060c28b8][/color:22060c28b8] Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.[/i:22060c28b8][/size:22060c28b8]

La liga para accesar al artículo publicado es la siguiente: http://www.fiscalia.com/modules.php?
name=News&sid=1770&mode=&order=0&thold=0&file=article&

Entonces, un contribuyente que en 2001 celebró un convenio para pago en parcialidades con la autoridad respecto a contribuciones omitidas ¿no puede apegarse al art. 7mo transitorio de la LIF?

Gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:22060c28b8]

CREO QUE YA SE MEZCLO LA GIMNASIA CON LA MAGNESIA......A MI VER SE ESTAN MEZCLANTO "TRES COSAS" DIFERENTES

1RO. EL PARRAFO SUPRACITADO, SE REFIERE A "Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y [color=red:22060c28b8]que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo[/color:22060c28b8]".....[color=blue:22060c28b8]ES DECIR QUE [/color:22060c28b8].

I.Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

"[b:22060c28b8][u:22060c28b8][color=red:22060c28b8]en ningún caso contratarán [/color:22060c28b8][/u:22060c28b8]adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública [color=red:22060c28b8]con los particulares [/color:22060c28b8]que:" ........CAIGAN EN LOS SUPUESTOS I Y II


2DO. [color=red:22060c28b8]no se consideran comprendidos en dichos supuestos [/color[color=blue]]...........I Y II........[[/color:22060c28b8]color=red]cuando celebren convenio con las autoridades
fiscales en los términos que este Código establece [color=red:22060c28b8]para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades,[/color:22060c28b8] [color=blue:22060c28b8]los adeudos fiscales [/color:22060c28b8]que tengan a su cargo

[color=blue:22060c28b8]SEGUIMOS HABLANDO DE LA CONTRATACION POTENCIA QUE SE PUEDA HACER CON ESOS PARTICULARES MENCIONADOS EN EL PUNTO I Y II.......NADA QUE VER CON EL 7MO TRANSITORIO[/color:22060c28b8]

Y 3RO,......DEL 2001 AL 2007 QUE MENCIONAS EN TU DUDA , YA PASARON......UN MONTON DE AÑOS, Y POR LOGICA YA DEBIO DE HABER TERMINADO DE PAGAR LAS PARCIALIDADES OTORGADAS EN 2001 (SEGUN TU DICHO)

BUENO, ...4TO...SI ESE CONTRIBUYENTE DEBE MAS LANA FIRME.........PUEDE TOTALMENTE APEGARSE AL SEPTIMO TRANSITORIO

ES MI ANALISIS

SALUDOS
 
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19/Abr/07 12:58
Re: Condonación de creditos fiscales

Trascribo el artículo publicado en ACTUALIDADES:

Goce del estímulo de IA 2007: ¿Mediante escrito? [/b:ace8cc2b73]

Relevación de la obligación de presentar escrito de goce de estímulo.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Martes 17 de abril, 2007

En relación con el artículo de Fiscalia titulado “Decreto de estímulo de Impuesto al Activo 2007”, publicado en la sección Actualidades con fecha 20 de febrero de 2007, a continuación se comenta información relevante.

Con fecha 20 de febrero de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican.

De acuerdo con el Decreto, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el Artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2007, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hubieran excedido de $4,000,000.

De acuerdo con lo anterior, las personas referidas no estarán obligadas a pagar el IA durante el ejercicio 2007.

A diferencia de ejercicios anteriores en que este estímulo se manejaba como una exención de impuesto, en este ejercicio se maneja como un “estímulo consistente en el monto del impuesto”, cuyo efecto en la práctica resulta trascendente por que de acuerdo con el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.

Ahora bien, con fecha 28 de marzo de 2007 se reforma la Regla Miscelánea 2006 2.9.16. para establecer que se libera a los contribuyentes de presentar el aviso referido, por lo que quienes sean elegibles para aplicar el estímulo a este impuesto durante el ejercicio 2007, no están obligados a presentar este aviso.

Contribuyentes con derecho a subsidios o estímulos
Por otra parte, el Artículo 32-D del CFF, fue reformado el 27 de diciembre de 2006 para establecer que los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos siguientes:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

Esto es así, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

[b:ace8cc2b73]Cabe resaltar el que el último párrafo del artículo citado, establece que los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

Por todo lo anterior, aún cuando no es necesario presentar el aviso mencionado, es necesario cumplir con los demás requisitos previamente comentados.
 
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19/Abr/07 13:12

PUES SIGO PENSANDO QUE ESTA MEZCLADA GIMNASIA CON MAGNESIA........EL ARTICULO HABLA DE LIF , EFECTIVAMENTE......PERO SE REFIERE A IAC.......NO A CREDITOS SUSTENTADOS EN SEPTIMO TRANSITORIO.........QUIZA ESTOY ENTENIENDO MAL TU PERCEPCION.....PERO RECUERDA QUE TODAVIA ADIVINO ......NO SOY........JE JE JE, BUENO TU SI, POR AQUELLOS DEL TOPICO DE LA CIEC (AHHH NO, BRUJO VERDAD ?.....BUENO PARA EL CASO ES LO MISMO )

SALUDOS
 
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19/Abr/07 13:16
Re: Condonación de creditos fiscales

jaja...

Esa es mi duda, es decir la anotación que realiza fiscalia en su artículo ¿por qué, o para qué es?.....ya que el 32-D se refiere a contrataciones.... :twisted:
 
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19/Abr/07 13:34
Re: Condonación de creditos fiscales

Es que en mi caso (bueno del contribuyente)......

Tiene un credito fiscal de 1999, y realizo un convenio en 2001, solo pagó 2 mensualidades (me equivoque en mi primer mesaje), el monto actualizado se aproxima a los 900,000...pero no se tiene la seguridad de que la autoridad acepte la condonación por la situacion que guarda el contribuyente ¿alguien ha tenido experiencias respecto al tema?....digo, con montos importantes ..por que conozco casos de hasta 100,000 que el mismo día les resuelven....pero no me ha tocado ver que respuesta reciben con montos bastante considerables...

gracias anticipadas
 
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19/Abr/07 13:34

ANENE MUCHACHON.....AHORA SI LE ENTENDI Y YA ESTAMOS EN EL MISMO CANAL

SALUDOS
 
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19/Abr/07 13:55

VOY DE SALIDA, AL REGRESAR, TE COMENTO, CREO QUE POR AHI EN LAS REGLAS GENERALES DEL DECRETO VIENE ALGO PARA TU CASO

SALUDOS
 
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19/Abr/07 14:34

ESE BR1 ME HICISTE GASTAR LAS POCAS NEURONAS QUE ME QUEDABAN, MEJOR HUBIERA SIDO QUE PLANTEARAS EL TOPICO TAL COMO LO HACES EN EL QUE ME ANTECEDE.....PERO COMO EL "HUBIERA" ES DE PEND...OS, MEJOR TE APOYO


ME EQUIVOQUE AL ANALIZAR EL DECRETO DE "REGLAS GENERALES" Y CREI PERCIBIR ALGO DE TU SUPUESTO...PERO NO

ENTONCES , NO SE QUE PROCEDA EN CONCRETO......A VER SI ALGUIEN HA TENIDO UN CASO IGUAL(LO DUDO), CREO QUE LO MEJOR SERA ACERCARTE AL SAT Y PLANTEARLES EL SUPUESTO

SALUDOS
 
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20/Abr/07 11:08
Re: Condonación de creditos fiscales

Si, de hecho empeze por el final...es decir, mi duda surge por el material que fiscalia publica...les preguntare a ellos mediante un tópico, el cual seguro leeran (si no lo leen pues significa que puedo poner en otro tópico un mensaje invitandolos a la quema de la figura de algun dios griego en la plaza mayor jaja)...


Tengo entendido, que no es obligación del SAT decir a todas que sí, en mi caso, como se realizo una consulta ante la autoridad, esperando negativa ficta, y posterior a ella solicitar la caducidad de tal crédito.....con lo que he leido, el contribuyente se debe desisitir de cualquier recurso iniciado.....pero, la autoridad puede decir NO APLICA LA CONDONACION Y PAGAME....como dicen por ahí facultad discrecional.......me imagino aconsejandole al cliente que se acerque y que le den de reatazos por aquello de que la autoridad se quiera colgar del escrito que se presentara aceptando que debe...

En fin...
 
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