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12/Mar/07 16:08
enajenacion de acciones sin dictamen

podria alguien asesorarme con respecto a una venta de acciones sin dictamen fiscal, es decir quien retiene el porcentaje y entera y como determino la base para la retencion :twisted: :cry:
 
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beristain
Cabo

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12/Mar/07 16:19
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

Como la propiedad de cualquier bien mueble, las acciones pueden transmitirse a través de: compraventa, permuta, donación, transmisión fiduciaria, o por cualquier medio legal o contrato, como lo establece el artículo 755 del CCDF y el correspondiente en los estados de la República Mexicana, y al ser las acciones objeto de comercio, se trataría de actos mercantiles.

El contrato de compraventa de acciones, como cualquier compraventa mercantil, es un contrato consensual que produce sus efectos en virtud del simple acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio. Así, la venta es perfecta y obligatoria cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

Una vez celebrado el negocio causal que dé lugar a la cesión ordinaria de acciones, es decir, el contrato de compraventa, y a efecto de llevar a cabo la transmisión cambiaria, será necesaria la entrega del título debidamente endosado, así como el registro en el libro de registro de acciones de la sociedad respectiva. En virtud de lo anterior, el adquirente por cesión ordinaria tendrá el derecho de exigir la entrega del título endosado a su favor y deberá solicitar su inscripción en el registro de la sociedad.

Ahora bien, aun cuando las acciones son bienes de libre transmisión y los accionistas tienen la libertad de transmitirlas a quienes ellos designen, es posible que existan restricciones para realizar su transmisión, sin que ello implique la
prohibición a su circulación, lo cual atentaría con la naturaleza de las mismas. El artículo 130 de la LGSM prevé que la sociedad puede pactar en su contrato social que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración o administrador único, de tal suerte que podría negarla designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

En virtud de lo anterior, no es necesaria la realización de acta de asamblea alguna, protocolizarla ante notario público, ni mucho menos ser inscrita en el Registro Público de Comercio, basta la celebración del contrato de compraventa entre las partes, el registro respectivo en el Libro de Acciones de la sociedad, el cual debe establecer, según el artículo 128 de la LGSM, lo siguiente:

nombre, domicilio, nacionalidad del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan;
números, series, clases y demás particularidades;
indicación de las exhibiciones que se efectúen;
transmisiones que se realicen; y
adicionalmente, podrá contener aquéllos que estén previstos en los estatutos sociales del emisor.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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12/Mar/07 16:50

exelente explicacion
agregaria, la rentencion la hace el adquirente al enajenante y es del 20% sobre el total de la enajenacion sin deduccion alguna, hay responsabilidad solidaria en caso de que no se efectue la retencion creo es el 26 del cff
saludos
 
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verinitis
Teniente

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18/Abr/07 13:29
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

Retomando este tema.

En el 2005 un accionista vendió sus acciones al mismo precio que las compró. Es decir, está perdiendo la actualización de las acciones y las utilidades acumuladas (El Costo de las acciones se determina conforme al Art. 151 último párrafo de la LISR que a su vez nos remite al Art. 24 del mismo ordenamiento).

Cuando el accionista presentó su declaración anual del 2005 se le olvidó reportar la venta de las acciones por $45,000, por la cual le retuvieron el 20% que son $9,000 conforme al art. 154, 4o párrafo de la LISR.

No obstante, por sus ingresos por Sueldos obtuvo saldo a favor mismo que recuperó vía devolución.

Pregunta:
¿ Cómo recuperar esos $9,000 que le retuvieron ?,
Los formatos del declara SAT no tienen anexo para enajenación de acciones. :x ¿ Utilizo el formato del declaraSAT simplemente aumentando la cantidad retenida ?
:?
También hay que tomar en cuenta que la pérdida por enajenación de acciones no se puede disminuir de Ingresos por Sueldos ni Actividades Empresariales y Profesionales conforme al Art. 149 fracción I, y las acciones las tuvo por poco más de un año. :(
 
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danielk19
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18/Abr/07 13:37
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

Quizas la clave esta en ENAJENACION DE BIENES :P
 
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BR1
Coronel

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18/Abr/07 13:54
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

El problema con el anexo de Enajenación de Bienes del DECLARASAT es que cuando seleccionas la opción "Bienes Muebles" claramente te indica: "Excepto Acciones". Y al consultar la ayuda del mismo programa te encuentras con lo siguiente:

"Nota: Se reitera que el programa DeclaraSAT, en su opción de Captura Con Cálculo Automático de Impuestos, no contempla el cálculo del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por la enajenación de acciones. Utilice, para declararlos, la opción de Captura Sin Cálculo Automático de Impuestos."

Al utilizar la opción de "Captura sin Cálculo Automático", el formato no te muestra un anexo específico donde se pueda mostrar la pérdida por venta de acciones. ¿ Entonces ?, ¿ Cómo le podría hacer ? :?
 
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danielk19
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18/Abr/07 14:08
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

Ok, ya capté.

Al optar por la captura manual, no te indica exluir el cálculo por acciones. Entonces, voy a mostrar lo siguiente:

Total Ingresos por Enajenación de bienes: Los $45,000 en que vendió sus acciones.

Deducciones Autorizadas (Gastos): El costo fiscal de las acciones.

Ganancia Acumulable: 0

Pérdida: La famos pérdida por las acciones.

Gracias por los comentarios.
Saludos.
 
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danielk19
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25/Ene/13 17:07
Re: enajenacion de acciones sin dictamen

Disculpen:

La enajenación de Partes Sociales (en una S de RL) se realiza el mismo procedimiento que en la enajenación de acciones?

La pregunta es por lo siguiente:

Un cliente de su servidor quiere adquirir las partes sociales de una S de RL ya que mi cliente es socio en otra empresa que tiene alguna relación con la S de RL de la que quiere adquirir las partes sociales para ser dueño de la mayor parte de esta o de toda la empresa.

Para determinar el valor actual de las Partes Sociales, se sigue el mismo procedimiento que para la enajenación de acciones o como determinaría el valor actual de las mismas.

Se pagaría el impuesto en el mismo porcentaje que para la enajenación de acciones (20%) conforme al Art. 154 de la LISR.

Agradecería sus comentarios al respecto ya que me encuentro un poco confundido respecto a este asunto.

Saludos.
 
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bonny
Soldado

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