16/May/07 16:24
Hola:
Bueno ese fue el enfoque legal para efectos de impuestos que coincido ampliamente con Br1, pero para efectos contables....
Si la administracion acuerda mandar a resultados esa cuenta por cobrar lo DEBE de aplicar a resultados, seria ahora para mostrar unos estados financieros a cordes a la realidad.
Obviamente para efectos fiscales, no se tiene la IMPOSIBILIDAD PARTICA DE COBRO, pues no se podrian deducir y habria que considerarse como una partida reversible dentro de la conciliacion contable fiscal
No se debe cancelar las cuentas PROVISIONADAS, si no se debe crear Otras cuentas complementarias para registrar la cuenta de la reserva por cuentas incobrables, de manera parecida a las cuentas complementarias de depreciacion acumulada del ejercicio.
Si luego esas partidas estimadas como incobrables difiere ese estatus de incobrable a cobrable, se le daria reversa, o el monto que el status de cobrabilidad es todavia inferior, se ajusta la reserva de conformidad a esa nueva estimacion.
La cuenta provisionable y su complementaria prevaleceran en la contabilidad mientras no se de la imposibilidad practica de cobro o pago o se llegue al plazo de prescripcion.
Saludos