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14/May/07 18:02
Deudas incobrables ?

En mi empresa , tengo como deudor a la empresa B con un monto de 1'000,000.00 , si la empresa B nunca me paga, ¿que pasa con ese saldo para efectos contables?, se puede cancelar algun dia ¿ y para efectos fiscales me afecta de alguna forma tener siempre ese saldo?
 
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URIAS
Capitán Primero

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14/May/07 19:40
Re: Deudas incobrables ?

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
 
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BR1
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15/May/07 11:21

Muchas gracias por el fundamento BR1 !!
 
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URIAS
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16/May/07 16:24

Hola:

Bueno ese fue el enfoque legal para efectos de impuestos que coincido ampliamente con Br1, pero para efectos contables....

Si la administracion acuerda mandar a resultados esa cuenta por cobrar lo DEBE de aplicar a resultados, seria ahora para mostrar unos estados financieros a cordes a la realidad.

Obviamente para efectos fiscales, no se tiene la IMPOSIBILIDAD PARTICA DE COBRO, pues no se podrian deducir y habria que considerarse como una partida reversible dentro de la conciliacion contable fiscal

No se debe cancelar las cuentas PROVISIONADAS, si no se debe crear Otras cuentas complementarias para registrar la cuenta de la reserva por cuentas incobrables, de manera parecida a las cuentas complementarias de depreciacion acumulada del ejercicio.

Si luego esas partidas estimadas como incobrables difiere ese estatus de incobrable a cobrable, se le daria reversa, o el monto que el status de cobrabilidad es todavia inferior, se ajusta la reserva de conformidad a esa nueva estimacion.

La cuenta provisionable y su complementaria prevaleceran en la contabilidad mientras no se de la imposibilidad practica de cobro o pago o se llegue al plazo de prescripcion.


Saludos
 
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mirnalcantu
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16/May/07 19:13
Re: Deudas incobrables ?

Hasta ahora (no digo que andubiera buscandola todo este tiempo) escucho como se maneja esa "reserva".....
 
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BR1
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