18/May/07 12:33
DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
El pasado 18 de Abril la SCJN dicto Contradiccion de tesis referente a la despensa en efectivo la cual no constituye un gasto de prevision social para efectos de deduccion en la determinacion del ISR, les anexo la tesis para escuchar sus comentarios
Gracias
J U R I S P R U D E N C I A 58/2007
DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.
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getaxt
Cabo
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18/May/07 12:40
asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
Con esto parece que ahora si van ha tener problemas muchas empresas.
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18/May/07 14:46
Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
No me queda muy claro, al entregar este concepto BONO DE DESPENSA EN EFECTIVO, que es nuestro caso, están gravados para el calculo del ISR para quien los recibe, y para quien lo entrega, ¿Cómo se considera?
un gasto no deducible?
Gracias por sus comentarios
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amigodetodos
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18/May/07 15:03
Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Bueno se puede solucionar con perdirle a los trabajadores comprobante de el autoservicio o de donde compran el mandado, no creo que se le batalle siempre uno anda comprando cosas para el consumo diario.
me imagino que con esta comprobación se estaria desvirtuando la presunción de no beneficio para el trabajador.
saludos.
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ELNUME
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18/May/07 19:51
Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
[quote:85a24a495c="amigodetodos"]...para quien lo entrega, ¿Cómo se considera?
un gasto no deducible?[/quote:85a24a495c]
:| Buenas tardes. Al ser una prestacion en efectivo, se grava para isr y se considera como un salario, x tanto SI es deducible.
El Lic.
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pepesoto
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18/May/07 20:29
Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
[color=darkblue:6fc24a6182][/color:6fc24a6182]Hola buenas tardes, ahora hay que esperar que resuelve la Suprema Corte de Jusiticia en esta contraccion de tesis y ahi si ni para donde hacerle, algun abogado que aclare cual es el procedimiento y si hay algun tiempo para resolver esta controversia por los comentarios gracias
C.P.C. O DE LOZA :(
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
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DeLoza
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19/May/07 10:33
Hola:
Me parece que ni recopilando comprobacion de los trabajadores por sus consumos de despensa, se pudiera desvirtuar esta JURISPRUDENCIA, que dudo que una instancia mayor le de resolucion contraria tan facilmente.
Debido a ¿De que manera personalizaria los comprobantes a cada empleado de la empresa?, es decir que no fueron de otro tipo de personas ajenas al trabajo, y que ademas fueron por los importes como minimo por los que se le otorgo como prestacion, en el periodo hasta antes de recibir otra compensacion del mismo concepto.
Esto seria demasiado impractico, seria preferible comprar los vales de despensa, para ahora si hacerlos deducibles como prevision social, sin tener que retener y no integrarlos para SDI IMSS
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Para efectos de IMSS, el bono de despensa, es no integrable, algo un poco "contradictorio", con la jurisprudencia mencionada.
Si se pudiese fundamentar esta contradiccion mas fuertemente, en los juicios de defensa con el ISPT, tal vez podria revertirse esa JURISPRUDENCIA, por mi parte no se me ocurre alguna INEQUIDAD de justicia entre estas dos Leyes, que me parece si prevaleciera una sola, la que pudiese desaparecer seria la del Seguro Social.
¿Cual de esas dos leyes seria la perfectible al final de cuentas? segun Ustedes colegas y compañeros.
Saludos
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mirnalcantu
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21/May/07 19:53
NO TIENE NADA QUE VER QUE NO INTEGRE PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL CON QUE SEA GRAVADO O EXENTO DETERMINADO CONCEPTO PARA EFECTOS DE ISR!
TORREZ & ASOCIADOS
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TORREZ
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21/May/07 19:58
Para hacer deducible la despensa en efectivo tendra que gravarse
TORREZ & ASOCIADOS
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TORREZ
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21/May/07 20:23
[quote:4ab017e004="TORREZ"]NO TIENE NADA QUE VER QUE NO INTEGRE PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL CON QUE SEA GRAVADO O EXENTO DETERMINADO CONCEPTO PARA EFECTOS DE ISR![/quote:4ab017e004]
:| Buenas noches. Nop. No tiene nada que ver. Claro que en la práctica, queremos que ambas cosas se complementen, es decir, que sean exentas y que sean no integrables.
El Lic.
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pepesoto
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