07/Jun/07 11:58
PUES NI TEORICAMENTE NI PRACTICAMENTE......LOS REPECOS SIGUEN NECESITANDO CONTADOR........SU REGIMEN NO SOLO ES "PAGAR UNA CUOTA FIJA"......VA MUCHO MAS ALLA
QUE ALGUNOS "CODOS" NO DESEEN HACERLO O QUE LOS IMBECILES DEL SAT ESTEN "PROMOCIONANDO" QUE YA NO LO NECESITAN...ES SOLO ESTRATEGIA PARA ENCHUFARSELOS EN SU MOMENTO CON MULTAS
PORQUE SI NECESITAN CONTADOR ? POR ESTO.......Y MAS
A POCO DE VERDAD PIENSAN (LOS PEQUEÑOS) QUE SABEN TODA ESTA NORMATIVIDAD.......SI NO LA SABEMOS NI NOSOTROS
2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
5.7. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes
5.7.1. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y la fracción II del Artículo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005, se considerará que los contribuyentes que tributan de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por pagar el IVA mediante estimativa en los términos de dicho precepto, si realizan su primer pago bimestral de 2007, conforme a la última cuota bimestral de 2006, en tanto las autoridades fiscales efectúan la estimativa correspondiente. Asimismo, hasta en tanto las autoridades fiscales estimen el IVA respectivo, la cuota a pagar será por un monto igual al pagado en el periodo de noviembre-diciembre de 2006.
El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16., salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.7.6.
5.7.2. Los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones fiscales, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales, según corresponda.
5.7.3. Para los efectos del artículo 2o.-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades en 2007 y que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán pagarse, los pagos se efectuarán de conformidad con el quinto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el presente Capítulo.
El pago deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. o 2.15., salvo que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con dicha regla. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.7.6. a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades
Y CUANDO TENGAN EMPLEADOS ? Y CUANDO TENGAN TRANSFERENCIAS BANCARIAS ? O PAGOS CON CHEQUES ? O, O, O, O,
SIMPLEMENTE LAS FACILIDADES OTORGADAS EN AÑOS ANTERIORES YA NO PROCEDEN PARA 2007
ES MI OPINION
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'