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07/Jun/07 11:40
REPECOS

Que tal, buenos días.

Ando algo out con los PECOS, ya que he escuchado rumores de que, que teoricamente, ya no requieren de contador por el esquema de pago de impuestos a que fueron orillados apartir de 2007 ¿qué hay de cierto en eso?

Saludos y gracias por sus comentarios
 
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BR1
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07/Jun/07 11:48
Re: REPECOS

BR1:

EN LA MAYOR PARTE DE LOS ESTADOS, ÉSTOS ESTÁN APLICANDO:

1.-LA CUOTA QUE PAGARON LOS REPECOS EN EL BIMESTRE NOV.-DIC. 2006.

2.-CUOTA FIJA ÚNICA (ISR E IVA) QUE EL PROPIO ESTADO DEFINE O

3.-A LOS INSCRITOS EN 2007, LES APLICAN LA CUOTA MÍNIMA DE $ 200.00 BIMESTRALES.
 
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CHAVALON
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07/Jun/07 11:58

PUES NI TEORICAMENTE NI PRACTICAMENTE......LOS REPECOS SIGUEN NECESITANDO CONTADOR........SU REGIMEN NO SOLO ES "PAGAR UNA CUOTA FIJA"......VA MUCHO MAS ALLA

QUE ALGUNOS "CODOS" NO DESEEN HACERLO O QUE LOS IMBECILES DEL SAT ESTEN "PROMOCIONANDO" QUE YA NO LO NECESITAN...ES SOLO ESTRATEGIA PARA ENCHUFARSELOS EN SU MOMENTO CON MULTAS

PORQUE SI NECESITAN CONTADOR ? POR ESTO.......Y MAS

A POCO DE VERDAD PIENSAN (LOS PEQUEÑOS) QUE SABEN TODA ESTA NORMATIVIDAD.......SI NO LA SABEMOS NI NOSOTROS

2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales.


5.7. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes
5.7.1. Para los efectos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y la fracción II del Artículo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005, se considerará que los contribuyentes que tributan de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por pagar el IVA mediante estimativa en los términos de dicho precepto, si realizan su primer pago bimestral de 2007, conforme a la última cuota bimestral de 2006, en tanto las autoridades fiscales efectúan la estimativa correspondiente. Asimismo, hasta en tanto las autoridades fiscales estimen el IVA respectivo, la cuota a pagar será por un monto igual al pagado en el periodo de noviembre-diciembre de 2006.
El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16., salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.7.6.
5.7.2. Los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones fiscales, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales, según corresponda.
5.7.3. Para los efectos del artículo 2o.-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades en 2007 y que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán pagarse, los pagos se efectuarán de conformidad con el quinto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el presente Capítulo.
El pago deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. o 2.15., salvo que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con dicha regla. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.7.6. a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades


Y CUANDO TENGAN EMPLEADOS ? Y CUANDO TENGAN TRANSFERENCIAS BANCARIAS ? O PAGOS CON CHEQUES ? O, O, O, O,

SIMPLEMENTE LAS FACILIDADES OTORGADAS EN AÑOS ANTERIORES YA NO PROCEDEN PARA 2007

ES MI OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jun/07 12:24
Re: REPECOS

COINCIDO CONTIGO LOBOZAC, A LO QUE ME REFERÍ EN MI PRIMER COMENTARIO, ES A QUE EN ALGUNOS ESTADOS LES LLEGAN A LOS REPECOS, "TRÍPTICOS" DONDE LES MENCIONAN LAS "BONDADES" O FACILIDADES DE TRIBUTAR EN ESE RÉGIMEN, Y LES SEÑALAN QUE ELLOS MISMOS PUEDEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES BIMESTRALES SIN NUNGUNA AYUDA.

EN ESOS TRÍPTICOS SEÑALAN ALGUNA DE LAS OPCIONES, SEGÚN EL ESTADO, A LOS QUE YO HICE MENCIÓN.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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07/Jun/07 12:37

GRACIAS CHAVALON, NO ERA NECESARIA LA EXPLICACION, YA QUE COINCIDO CONTIGO EN TUS TOPICOS......MAS BIEN LA RESPUESTA ERA LITERAL PARA BR1 Y APOYARLO UN POCO EN SU DUDA

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jun/07 12:39
Re: REPECOS

A eso me refiero CHAVALON, como en verdad no tengo clientes de ese tipo queria conocer sus opiniones.....en BC, muchos despachos se quedaron sin PECOS por esta situacion.....lo que comenta lobozac...es muy cierto, por aquello de sueldos y salarios y lo que ello implica...

Saludos y gracias por sus comentarios
 
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BR1
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08/Jun/07 19:57
Re: REPECOS

Hola:

En mi experiencia los REPECOS en muchos de los casos no pagan impuestos literalmente.... menos honorarios a contadores. No dudo que pudiese haber excepciones.

Me parece que es una medida sana el que los "hagan" a chaleco a pagar cuando menos una tarifa fija.... AUNQUE CONSTITUCIONALMENTE ES UN ERROR MUY GRANDE, pues no se seguiria el principio de EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD...... pero mejor que se seguia a medias que no se se cumpla en nada. ES MAS ERROR QUE NO PAGUEN NADA.

La razon de que los REPECOS eran "cuidadados o vigilados por la federacion", que mejor delego sus labores a los Estados, pero han tardado muchos sexenios para pasarles al paquete, POR el billete que no lo hacian, es decir de agrapa los querian los del centro, nada mensos los de la provincia.

Me parece que los REPECOS no son clientes para los contadores, y no lo digo por menos preciarlos, si no por que hay mejores clientes, aunque pudiese darse el caso que algunos contadores pueden lidiar con ellos.

hay que tener muy buen estomago..... para no enojarse y otro para no tener tanta hambre.


Saludos
 
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mirnalcantu
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08/Jun/07 20:02
Re: REPECOS

Acertado el comentario...

Eso si, les paso esta al costo: despacho postrado afuera de la ALAC, con 300 PECOS, a $300 pesos al mes $300 x 300 =$90,000

Que de esos, la mitad le pague a tiempo, y los demas cuando les apriete el SAT el cuello....

2 auxiliares, que les pagues 5 mil al mes...

Claro esta, que esa me la contaron.......no creas que el Charger que compre fue por que tengo ese caso 8O
 
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BR1
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09/Jun/07 10:14
Re: REPECOS

Buenos Dias

En mi opinion, creo que los repecos no son nada despreciables y menos que uno deva tener el estomago muy vacio para tenerlos como clientes, al contrario una lanita mas a nadie le cae mal, o diganme que si uno de estos le pusiera a la semana tanque lleno a tu carro, se los despreciarias ???

Y pues si, en ocaciones los mismos clientes Repecos, se dejan decir que ya no es necesario los servicios de contador, pero como bien acertado comentan los compañeros, no creo que esten enterados por muchos tripticos que les den, de toda la normatividad que les abunda en dicho regimen

Ay se las dejo

Atte
Juan
 
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josanlir1
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