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07/Jun/07 10:00
RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS

ESTIMADOS FORISTAS ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACUMULACION DEL INGRESO EN LA RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS.
¿TODO LO RECUPERADO ES INGRESO ACUMULABLE? ¿PUEDO APLICAR ALGUNA DEDUCCION?..... GRACIAS DE ANTEMANO ...... SALUDOS......
 
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cein
Cabo

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07/Jun/07 12:33

Es indemizacion por daños?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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07/Jun/07 13:42

es recuperacion por robo de mercancias..... gracias por el apoyo .....
 
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cein
Cabo

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07/Jun/07 14:38
Re: RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS

Buenas tardes, sobre la deduccion no comentas nada, quizas por que ya leiste bien LISR..

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario[/b:1dea2d4b58], serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. [b:1dea2d4b58]La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
 
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BR1
Coronel

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08/Jun/07 0:49

Hola:

1. En este caso, primero se le dio salida del almacen una partida del inventario, por lo que ya fue cargado al costo, fue una salida por una venta presunta.

En ese primer asiento seria el costo de lo vendido fiscal por una venta, por este momento.

2. A su vez ya se habia realizado un asiento de ventas contra una partida de cuentas por cobrar y su iva trasladado correspondiente.

3. Cuando fueron robados los articulos de esta venta, se debio haber dado reversa a ambos asientos contables anteriores. Puesto que la venta no se efectuo, es decir ya no opero.

4. Cuando se obtuvo la indemnizacion del seguro por robo. Por lo que habria que registrarse ese ingreso, asi como tambien habria que registrar la salida del inventario de nuevo, como se habia registrado en el punto 1.

Asi que hay que registrar la recuperacion del seguro por robo, segun mi opinion, sin traslado de iva por que no seria una enajenacion, servicio, exportacion, arrendamiento o importacion. pero debe registrarse el costo por la perdida de la mercancia, la cual se deduceria.

Para efectos fiscales este seria costo de lo vendido fiscal correspondiente al ingreso obtenido por indemnizacion por robo

UNA MAXIMA CONTABLE. A TODO INGRESO DEBE CORRESPONDER UN COSTO, que forma parte del postulado de PERIODO CONTABLE.

Br1 te proporciono la fundamentacion correlativa para efectos fiscales de este postulado contable.

Tambien debe incluirse todo gasto de operacion incurrido comprobado con forme derecho, que sea inherente por la obtencion de esa indemnizacion.


Saludos

PD

Excelentisima aportacion de Br1, muy bien contestada y precisa.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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