08/Jun/07 14:09
Indemnizaciones: causas y efectos
Que tal, buenos días.
Aunque el título suena mas a seguridad social o laboral, lo plasmaré en el foro fiscal, ya que se entremezclan ambos temas.
Tengo el caso, real, veridico y comprobable (lo aclaro, ya que no es un caso teórico..por ello la importancia que le doy), y es el siguiente:
1. PM, contrato a 5 empleados, para el desarrollo de un proyecto, es decir fueron sus subordinados, desde hace 3 años.
2. Nunca se dieron de alta en el IMSS, aún asi, se prestaron los servicios a la PM.
3. El patron despidio a los empleados, adeudandoles su liquidacion, asi como salarios vencidos (todos desde que iniciaron la relacion laboral...increíble, pero cierto (por lo menos en mi caso)
4. Los empleados demandaron ante la junta de conciliacion al patron, y la demanda procedio, condenando a la PM a pagarle a los empleados: indemnización, salarios vencidos, prima de antiguedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldos, salarios devengados. Ya que, nunca recibieron, por esos años de servicio salario alguno.
5. Debido a que la PM no cuenta con recursos, se le obligo a pagar con bienes inmuebles.
Mis dudas no estan enfocadas a que pude hacer, ni tampoco a si resulta creible el caso (ya se imaginan por que
).... si no a los puntos siguientes:
Persona Moral:[/b:087da953a3]
Para efectos de deducibilidad:
1. Si nunca dio de alta a los empleados en el IMSS ¿cómo procedera ahora deducir sueldos y salarios y demas conceptos enumerados en la sentencia?, esto debido a lo que señala LISR en su art. 31, fracc. V, la cual transcribo:
[i:087da953a3]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, [b:087da953a3]y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello[/b:087da953a3], en los términos de las leyes de seguridad social.[/i:087da953a3]
¿Debe dar de alta a los empleados para que proceda la deducción de los conceptos que se enumeraron anteriormente? es claro el artículo, pero en este caso, el alta debio realizarse hace 3 años.....¿qué pasará con el IMSS, ya que quizas se encienda un foco rojo, y le caigan a la PM, descubriendo que debe cuotas desde hace 3 años?
2. Asi mismo, ¿qué efectos tendra que el patron no haya dado de alta a los empleados el RFC? y ¿cómo podria prevenir contingencias al respecto?
3. En el caso del bien con el que pagará a los ex-empleados, la deducción del mismo ¿con la simple sentencia de la junta de conciliacion es posible, o deben cumplirse mas requisitos? ademas ¿se deberá considerar para la baja del mismo el procedimiento señalado en el art. 21 LISR, aun cuando no es una enajenacion? ya que no parece aplicar lo señalado por el art. 43 LISR
[b:087da953a3]Asalariados
El patron, basado en la sentencia, determinará el importe de las retenciones, el monto facilmente rebasará los 400 mil pesos, por lo que, el asalariado estará obligado a realizar la declaración anual, pero el pago será en especie ¿existira algun tratamiento especial por ello?, lo digo, por que posterior a eso, y debido a que los empleados seran copropietarios del bien, lo enajenarán...teniendo en el mismo ejercicio 2007 ingresos por salarios y por enejanacion de bienes...quizas les pegue bastante....
Les envio un saludo, y tratare de darle vueltas al asunto para detectar algun detalle que se me este pasando considerar, agradezco sus comentarios asi como cualquier observación que me hagan.