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19/Jun/07 10:02
Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?

Buenos días.

Tengo una duda, es la siguiente:

Persona física, con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, posee una serie de lotes de terreno para la construccion de casa habitación, pero no estan registrados en contabilidad (los adquirio hace muchisimo tiempo), ahora, enajena un lote y el pago que recibe lo deposita en su cuenta fiscal. El notario le retiene el ISR por dicho ingreso.

Mi duda es el aspecto contable-fiscal:
Cargo a bancos y abono a otros ingresos e ISR (afectando el ISR en el momento de enterarselo al notario)

O en su caso, el notario ¿no debio calcular nada, si no el contribuyente?

Y posteriormente, en su declaración anual determinar el impuesto por esta operación.

Saludos y agradezco sus opiniones y comentarios.
 
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BR1
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19/Jun/07 12:30
Re: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?

SI EL CLIENTE LE COMUNICO AL NOTARIO QUE TENIA ACTIVIDADES COMO ARRENDAMIENTO NO LE DEBIO HACER LA RETENCION Y QUE EL LO DECLARARA, REGISTRALO Y REALIZA LA APLICACION DE IS.R TE PUEDE AYUDAR Y GENERAR UN IS.R. A FAVOR AL FINAL DEL EJERCICIO.

SALUDOS
 
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jgherr2000
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19/Jun/07 16:38

Hola BR1:

Me parece que el notario no tuvo los elementos suficientes para la no determinacion del ISR, pues que esa enajenacion fue accidental u ocasional, por eso coparticipo con retencion y el pago definitivo, de manera de observador.

Lo que comenta jgherr2000, es muy cierto podria determinarse algun impuesto a favor hasta la declaracion anual, pues habria que determinar el costo fiscal de manera mas acertada, de ser posible, pues el calculo que realiza el notario me parece es bajo ciertos parametro muy generales y para actos accidentales.

Si esos terrenos los adquirio hace mucho tiempo cual fue la razon que de repente ya se tiene la actividad de enajamacion de terrenos....

posiblemente si fue un acto accidental, por eso el notario procede al pago de los impuestos como corresponde. Esta operacion tiene el caracter de pago definitivo, hasta ahorita.

Ahora faltaria analizar si seria factible acumular y determinar un procedimiento que resulte un saldo a favor, pero hasta la declaracion anual.

Y efectivamente ese impuesto debe considerarse como un anticipo, si se desea pagar un impuesto anual acumulando este tipo de ingresos.

La acumulacion debe proceder conforme ingresos menos deducciones autorizadas... con relacion al terreno debe haber una escritura previa y actualizar su costo, asi determinaria un costo fiscal por enajenacion del terreno, al no contar con elementos suficientes, pues recomendaria tomarse la accion que el notario procedio hacer.... un pago definitivo.


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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19/Jun/07 17:49
Re: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?

Gracias por sus comentarios...

Ya para cerrar mi tema, realizo los siguientes comentarios:

1. En mi opinión, el impuesto que determina el notario, seria, en este caso un pago provisional, conforme al art. 154 LISR, el cual señala.-

[i:ab22b0292b]Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación.......................................[/i:ab22b0292b]

[i:ab22b0292b]En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.[/i:ab22b0292b]

2. Por lo anterior, en su declaración anual, debera apegarse a lo que señala el art. 147 LISR.-

[i:ab22b0292b]Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:[/i:ab22b0292b]
[i:ab22b0292b].........................................................................................................[/i:ab22b0292b]

Ya con eso, me queda claro que, al entrar el $$$ en su cuenta fiscal, se respalda con el calculo del ISR que realizo el notario, y es obligación de la PF determinar el impuesto anual, considerando esta operacion, y acreditandose el ISR que el notario le determinó, sustentando este acreditamiento con la constancia que emitira en notario en su momento (copia certificada de la constancia de pago de impuestos).

Saludos, y de nuevo gracias....
 
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BR1
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19/Jun/07 18:59

SI NO TIENE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EL NOTARIO HIZO BIEN EN RETENERLE, YA QUE LA LEY LO OBLIGA A RETENER SIEMPRE Y CUANDO, SE HAYA CONSTATADO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO TENGA ESA OBLIGACION.
 
LA IGNORANCIA TERMINA AL HACERNOS AMIGOS DEL CONOCIMIENTO
 
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ARMANDOCAAMAL
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