19/Jun/07 17:49
Re: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
Gracias por sus comentarios...
Ya para cerrar mi tema, realizo los siguientes comentarios:
1. En mi opinión, el impuesto que determina el notario, seria, en este caso un pago provisional, conforme al art. 154 LISR, el cual señala.-
[i:ab22b0292b]Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación.......................................[/i:ab22b0292b]
[i:ab22b0292b]En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.[/i:ab22b0292b]
2. Por lo anterior, en su declaración anual, debera apegarse a lo que señala el art. 147 LISR.-
[i:ab22b0292b]Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:[/i:ab22b0292b]
[i:ab22b0292b].........................................................................................................[/i:ab22b0292b]
Ya con eso, me queda claro que, al entrar el $$$ en su cuenta fiscal, se respalda con el calculo del ISR que realizo el notario, y es obligación de la PF determinar el impuesto anual, considerando esta operacion, y acreditandose el ISR que el notario le determinó, sustentando este acreditamiento con la constancia que emitira en notario en su momento (copia certificada de la constancia de pago de impuestos).
Saludos, y de nuevo gracias....