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19/Jun/07 13:03
Enajenaciones a plazo

Buenas tardes.

Es muy común, que algunos contribuyentes consideren lo que señala la Fracc. III, del art. 18 de la LISR, que dice asi:

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

[i:21a7085639]En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.[/b:21a7085639][/i:21a7085639]

Así mismo, se señala la posibilidad del cambio de la opción.

Me encuentro investigando sobre el tema, y quisiera conocer sus criterios respecto este.

Algo muy importante, y que en verdad es posible pasar por alto, es lo que (tal como señala la fracción anterior), será en los términos del CFF, para ello, la fracc. IX, del art. 14 CFF, hace mención a:

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen [b:21a7085639]con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Es decir, si la PM, se dedica a la venta de terrenos, y sus operaciones son con público en general, podrá considerar lo señalado por el art. 18 LISR, muchas veces, aparece en escena, otra PM interesada en adquirir varios lotes a plazos, y el contador ya trae la costumbre de realizar solo enajenaciones a publico en general, y por inercia le da el mismo tratamiento que le ha venido dando (como si fuese publico en general).

Otra consideración, y la cual es mi duda principal, es lo que nos señala el RCFF, en su art. 30:

Los contribuyentes qué efectuen enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las dispocisiones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

¿Alguien maneja estos casos?, y me pueda ilustrar con algunos consejos....

Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!
 
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BR1
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20/Jun/07 22:02
Re: Enajenaciones a plazo

fijate que nosotros somo persona moral y vamos a vender a plazo de 24 meses a otra persona moral y nos tpamos con esta bronca de la acumulacion total ya que mi cliente no es publico en general que desmadre no crees? oscarmorenom@prodigy.net.mx
 
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oscarmoreno
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20/Jun/07 22:59

Hola:

Segun mi poca experiencia las compañia urbanizadoras aplican mucho este tipo de figuras, buscando acumular de manera diferida.

En ocasiones aplican contratos de promesa de compra venta en donde no se deja muy claro el monto final por lo que no acumularian de inmediato, pues no hay un precio definido, no existe mas que una promesa de compra venta.

Mientras se dan los anticipos se van acumulando conforme se cobrando

Se programa el pago de los anticipos que casi cubran el costo del terreno, para cuando se empiecen dar los ultimos anticipos la empresa empezaria a deducir los costos fiscales relativos a las contrucciones conforme avances de obra.

La ventaja de vender al publico en general, como no requieren de comprobacion fiscal, pues las compañias fraccionadoras comercializadoras pues puede hacer tratos no tan formalizados.

Mientras que en el caso de oscarmoreno, pues considero que la culpa no seria la SHCP, ni las estuviesen mal estructuradas la leyes fiscales.

Pues como podria acumular y deducir sin la simetria fiscal, aqui los derechos de la contraparte, hace que no pueda acumularse de manera paulatina, mientras la otra podria deducirla casi de inmediato

Luego el erario publico le resultaria un cargo por no hacer nada, si de por si el fisco ganaria por no hacer operaciones, como podria ahora perder, si se trata de recaudar no de pagar. Por eso se llamaria IMPUESTO, mientra que lo otro no se como se pudiese llamar, porque ni saldo a favor resultaria.

Con uno no acumularia, mientras por el otro deduceria y le resultase ese saldo a favor, seria una aberacion enorme y lo peor podria desencadenaria amparos y juicios por anticonstitucionalidad por equidad, de otros tipos de contribuyentes.

saludos
 
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mirnalcantu
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21/Jun/07 10:33
Re: Enajenaciones a plazo

Asi es, aunque es un tema muy sencillo, algunas veces a algunos se les puede pasar el requisito de público en general....por lo que oscar asi estan las cosas cuando no se cumple con un requisito....si no, tal como menciona mirnalcantu existirian situaciones muy inequitativas (o se dira desproporcionales) :lol:

Respecto a las urbanizadoras, creo que les aplica el art. 19 LISR, el cual regula la acumulación de los contratos de obra inmueble...

Saludos!!!
 
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BR1
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