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08/Nov/07 11:55
IETU y Arrendamiento Financiero

Que tal, buenos días.

Tal como creo que nos ha pasado a la mayoria, en mi caso al ir analizando la aplicación del IETU en los contribuyentes, me he topado con dudas, especialmente en los casos que aparentemente LIETU no señala como deducción cierto rubro que en LISR si lo es.

En esta ocasión, quisiera compartir la opinión respecto al tratamiento para IETU del ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

[i:b563be6e09]IETU:

Artículo 5.[/b:b563be6e09] Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

[b:b563be6e09]Artículo Quinto.[/b:b563be6e09] Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

[u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:b563be6e09][/color:b563be6e09][/u:b563be6e09] y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.[/i:b563be6e09]


Como podemos apreciar, para LIETU, se considerará inversión las que para dichos efectos considere LISR.

[i:b563be6e09]LISR

[b:b563be6e09]Artículo 44.[/b:b563be6e09] Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, [u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo[/color:b563be6e09][/u:b563be6e09].[/i:b563be6e09]

En mi opinión, para LIETU el arrendamiento financiero es una deducción, ya que LISR considera como adquisición de un bien tal figura. Como caso extremo, para LIETU se consideraría simplemente arrendamiento cada mensualidad, deducible en cada mensualidad efectivamente pagada.

Me gustaria conocer sus comentarios o criterios al respecto.

Un saludo.
 
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08/Nov/07 12:13
Re: IETU y Arrendamiento Financiero

Como indicas el arrenamiento financiero, para efectos de LISR, se considera una adquisicion, equiparable a activo fijo, deducible bajo los lineamientos de la ley (depreciacion fiscal). Para IETU si es deducible para LISR, efectivamente se deduceria via flujo, si se paga de inmediato... se deduceria en ese plazo. Por lo menos con esas consideraciones en concreto llego por mi parte.

A que otra conclusion se buscaria llegar, ¿a la anterior? o ¿en algo adicional?
 
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enrique9727
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08/Nov/07 12:16
Re: IETU y Arrendamiento Financiero

SI EN LIETU NOS DICE QUE QUE SERAN DEDUCIBLES LAS INVERSIONES EN BASE A LOS LINEAMIENTOS DE LISR, Y EN ESTA ULTIMA NOS DICE QUE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE CONSIDERA UNA INVERSION...POR LO QUE ENTIENDO QUE SI SERIAN DEDUCIBLES PARA IETU, CLARO VIA FLUJO DE EFECTIVO...
 
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08/Nov/07 12:21
Re: IETU y Arrendamiento Financiero

No, solo a la deducción de dicha figura.... ya que, como les comento al ir analizando LIETU pueden presentarse situaciones dudosas... y en mi caso estamos por firmar un contrato de arrendamiento fianciero con fecha de NOVIEMBRE 2007.....ademas de que no se habia tocado el tema...

Solo sería cuestión de analizar las reglas de la deducción.....es decir ¿deducción para IETU como bien o como una renta?... al parecer por ambos lados procede la deducción (claro que en base a flujo)
 
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08/Nov/07 12:31
Re: IETU y Arrendamiento Financiero

del fundamento que expones no diferencia si es la deduccion es por bien o por renta....aunque yo tomaria como bien, ya que asi lo establece isr.
 
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21/Nov/07 10:54
Re: IETU y Arrendamiento Financiero

Los intereses ¿serán deducibles en este caso para IETU tambien?................¿se podría considerar que forman parte del precio?



[i:5c191fbe58]Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.[/i:5c191fbe58]
 
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21/Nov/07 13:12

Existe una gran confusion con esto de los intereses.

Muchos opinaria que no serian deducibles para efectos del IETU

Hay que definir claramente que es cuando se indica que formaria dentro del precio.

Y lo mas importante como ampararse contra esta situacion, que me parece que la SHCP pone como una estrategia de no permitir la deduccion de algo que si seria defendible para los contribuyentes, y altamente ganarian, pero entonces de cierta manera se aceptaria la tributacion del IETU y otra mas.

Es que desviaria la atencion de otros asuntos reclamables para IETU.
 
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29/Nov/07 11:30

[quote:179f450358="enrique9727"]Existe una gran confusion con esto de los intereses.

Muchos opinaria que no serian deducibles para efectos del IETU

Hay que definir claramente que es cuando se indica que formaria dentro del precio.

Y lo mas importante como ampararse contra esta situacion, que me parece que la SHCP pone como una estrategia de no permitir la deduccion de algo que si seria defendible para los contribuyentes, y altamente ganarian, pero entonces de cierta manera se aceptaria la tributacion del IETU y otra mas.

Es que desviaria la atencion de otros asuntos reclamables para IETU.[/quote:179f450358]

Ahi esta el detalle... al ser el IETU un poquitín confuso (nada explicito por decirlo asi... divagan mucho en dicha Ley) nos toparemos con casos de interpretación, mas personales que en ISR o IVA...
 
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BR1
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