08/Nov/07 11:55
IETU y Arrendamiento Financiero
Que tal, buenos días.
Tal como creo que nos ha pasado a la mayoria, en mi caso al ir analizando la aplicación del IETU en los contribuyentes, me he topado con dudas, especialmente en los casos que aparentemente LIETU no señala como deducción cierto rubro que en LISR si lo es.
En esta ocasión, quisiera compartir la opinión respecto al tratamiento para IETU del ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
[i:b563be6e09]IETU:
Artículo 5.[/b:b563be6e09] Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
[b:b563be6e09]Artículo Quinto.[/b:b563be6e09] Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.
[u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:b563be6e09][/color:b563be6e09][/u:b563be6e09] y por nuevas las que se utilizan por primera
vez en México.[/i:b563be6e09]
Como podemos apreciar, para LIETU, se considerará inversión las que para dichos efectos considere LISR.
[i:b563be6e09]LISR
[b:b563be6e09]Artículo 44.[/b:b563be6e09] Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, [u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo[/color:b563be6e09][/u:b563be6e09].[/i:b563be6e09]
En mi opinión, para LIETU el arrendamiento financiero es una deducción, ya que LISR considera como adquisición de un bien tal figura. Como caso extremo, para LIETU se consideraría simplemente arrendamiento cada mensualidad, deducible en cada mensualidad efectivamente pagada.
Me gustaria conocer sus comentarios o criterios al respecto.
Un saludo.