11/Nov/07 15:53
PM: ¿tratamiento fiscal de expropiación de inmueble?
Qué tal, buenas tardes.
Les planteo el siguiente caso.
PM, la cual posee un terreno dentro de la ciudad, el Estado expropia una fracción de dicho terreno para los fines de la construcción del puente, conforme al art. 27 de la CPEUM indemniza a la PM a valor fiscal por dicha expropiación.
Mi duda en si es:
¿Qué tratamiento fiscal se le da a la indemnización que se recibe, asi como a la pérdida de la fracción del terreno?
Primero que nada, les comparto mi opinión, esperando conocer sus opiniones:
- Se deduce el costo fiscal del la fraccion de terreno como pérdida por caso fortuito
- Se acumula el monto percibido como indeminización a los demas ingresos.
Aunque, tengo mis dudas... ¿cuales serían los fundamentos legales para deducir y a la vez acumular?, es decir ¿aplicaría para el terreno la deducción solo del costo historico, en lugar de aplicar el procedimiento del art. 21 LISR?
Un saludo y agradezco anticipadamente sus comentarios.