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12/Nov/07 13:26
IETU y cuotas de seguridad social 2007

Que tal, buenos dias.

Que opinan respecto a si procede o no la deduccion de cuotas de seguridad social, por ejemplo a noviembre y diciembre de 2007 pagadas en enero 2008, asi como el impuesto sobre nóminas:

[i:03e6d4cdb3]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, [size=18:03e6d4cdb3][u:03e6d4cdb3]no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008,[/u:03e6d4cdb3][/size:03e6d4cdb3] aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/i:03e6d4cdb3]
 
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BR1
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12/Nov/07 13:56
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

De acuerdo al art. 5 de la ley de IETU las cuotas de seguridad social en ningun momento son deducibles, a lo que habria que revisar es si las de 2007 pagadas en 2008 entran dentro del credito que otorga la Ley de IETU.

Artículo 5.Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:



Erogaciones que se utilicen para realizar actividades o generar ingresos
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No deducibles: Salarios y asimilados
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Contribuciones a cargo del contribuyente, excepto IETU, ISR, IDE, ASS y trasladables
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, [color=blue:0b22b01944]de las aportaciones de seguridad social[/color:0b22b01944] y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
 
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MEXTAX
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12/Nov/07 13:56
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

Hola:

Como seria una deduccion en base a flujo de efectivo, NO DEBIESE CONSIDERARSE DEDUCIBLE PARA EL IETU, pero en su defecto tambien se tendría un pago en Enero del 6to Bimestre del ejercicio 2007

Ese IETU no sacarán canas pues es flujo de efectivo

No se indica que las deducciones para efectos de ISR tengan que ser por el mismo ejercicio, en ambas leyes.

¿Que opinan?
 
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enrique9727
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12/Nov/07 13:57
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

pues por la redaccion que pones, esta muy claro que seria no deducible para ietu, al menos es lo que entiendo... :lol:
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 14:17
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

Definitivamente la ando cajeteando (quizas es por las prisas), efectivamente debi decir que si se considerarían para efectos de determinar el monto acreditable (tal como en sueldos y salarios), conforme al penúltimo párrafo del art. 10 LIETU.

Por lo que replanteo:

Las cuotas del bimestre Nov-Dic 2007, asi como las mensuales de Dic-2007 que se paguen en enero 2007 ¿se considerarán para determinar el credito respectivo?

Gracias y disculpen el mal planteamiento de las dudas.. como ando haciendo maletas me surgieron esas dudas...
 
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BR1
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12/Nov/07 14:26
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

[quote:42b226a7c3="BR1"]Definitivamente la ando cajeteando (quizas es por las prisas), efectivamente debi decir que si se considerarían para efectos de determinar el monto acreditable (tal como en sueldos y salarios), conforme al penúltimo párrafo del art. 10 LIETU.

Por lo que replanteo:

Las cuotas del bimestre Nov-Dic 2007, asi como las mensuales de Dic-2007 que se paguen en enero 2007[color=red:42b226a7c3]//2008[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] ¿se considerarán para determinar el credito respectivo?

[b:42b226a7c3][color=red:42b226a7c3]EN MI OPINION NO DEBEN DE FORMAR PARTE DEL CREDITO RESPECTIVO[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3]


[b:42b226a7c3][color=blue:42b226a7c3]Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3]

[b:42b226a7c3][color=blue:42b226a7c3]ART. 8 PENULTIMO PARRAFO
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3]



Gracias y disculpen el mal planteamiento de las dudas.. como ando haciendo maletas me surgieron esas dudas...

[b:42b226a7c3][color=darkred:42b226a7c3]SALUDOS[/color:42b226a7c3]
[/quote:42b226a7c3]
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 14:28
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

Ese fundamento no encontraba... ando en la luna...

Gracias lcruiz
 
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12/Nov/07 14:30
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

[quote:21c695f6d1="BR1"]Ese fundamento no encontraba... ando en la luna...

[color=green:21c695f6d1]DE NADA....[/color:21c695f6d1] :)

Gracias lcruiz[/quote:21c695f6d1]
 
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lcruizuscanga
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12/Nov/07 15:08
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

Tienen razín sería deducible vía acreditamiento.
 
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enrique9727
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14/Nov/07 18:40
Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007

[quote:dd31ac98d8="enrique9727"]Tienen razín sería deducible vía acreditamiento.[/quote:dd31ac98d8]

ESAS PARTIDAS ESPECIFICAS (2007) NO FORMAN PARTE DEL ACREDITAMIENTO.
 
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ANONIMO2
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