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26/Nov/07 13:02
diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

Buenas tardes a la agencia de autos del grupo llego una persona q comenta q es un diplomatico y quiere comprarnos un vehiculo, el nos ocmenta sin fundamentar q ellos tienen una excencion(nos e iva, isan , isr) alcomprar los vehiculos , alguien conoce algo sobre esto? , y si es asi q documento le solicitaria para q el me compruebe que es diplomatico o embajador, gracias por sus opiniones
 
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sosaarceo
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26/Nov/07 13:22
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

BUENAS TARDES

PARA ISR

ART.109
------
XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

ESPERO HABERTE AYUDADO.
 
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lcruizuscanga
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26/Nov/07 13:23
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

Para IVA:

RLIVA

Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, [u:059ad80d49]deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto[/u:059ad80d49].

Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


RMF 2006-2007

5.2.2. Para efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea solicitada.
5.2.3. Para efectos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por los bienes y servicios siguientes, siempre que se destinen para uso oficial:
I. Vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. Refacciones cuyo valor rebase la cantidad de $1,100.00 y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros. El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la Secretaría mencionada en la fracción anterior. Los montos antes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra.
III. Pólizas de seguros para los vehículos antes señalados y para los inmuebles a que se refiere la fracción V de esta regla.
IV. Equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura.
V. La adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya a ubicar la representación del organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su objeto, así como los materiales que se destinen para el mantenimiento del mismo, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00
por factura.
Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y que hayan pagado efectivamente por los conceptos antes referidos, o por los que se establezca el convenio constitutivo o sede, se deberá contar con la factura correspondiente, misma que deberá tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedida a nombre de la organización que solicite la devolución.
Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con su convenio constitutivo o de sede. Los organismos internacionales que obtengan a más tardar el 31 de diciembre de 2007, la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla nuevamente en el ejercicio de 2008, siempre que no se haya modificado el Convenio o Acuerdo con base en el cual se otorgó la confirmación o las disposiciones fiscales aplicables.
La exención prevista por los Convenios o Acuerdos en materia de impuestos indirectos o derechos al consumo implica que los organismos referidos deben aceptar la traslación del IVA y que no tienen derecho
al reembolso o devolución del mismo.
5.2.4. Para los efectos de las reglas 5.2.2. y 5.2.3., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, a través de la forma oficial y su anexo que para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 5.2.2. y 5.2.3.
La Administración General de Grandes Contribuyentes, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.
La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
5.2.5. Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, además de lo dispuesto en las reglas 5.2.3. y 5.2.4., se sujetarán a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática.
 
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BR1
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26/Nov/07 13:26
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

MUY COMPLETA LA INFORMACION BR1.

EN LO PERSONAL SEÑALE LA DE ISR AL PRINCIPIO PORQUE ANDABA BUSCANDO LA DE IVA....PERO YA ESTA.
 
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lcruizuscanga
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26/Nov/07 13:30

Tengo entendido que en la CPEUM a ciertos diplamaticos o funcionarios gobiernos donde se tenga reciprocidad, tendria derechos de no cobrarles los impuestos.

Deben acreditarse esa personalidad y por parte de la negociacion corroborar si efectivamente, laboran en los consulados, que dicen ser, ademas de investigarse si se cuenta con la reciprocidad o que el gobierno mexicano permite, que no se cobre esos impuestos.

Posiblemente el consulado de donde trabajen, tengan noticias mas apropiadas sobre estos asuntos, luego dirigirse a la SHCP, para cotejar la informacion y los procedimientos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/07 13:33
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

[quote:530a969499="lcruizuscanga"]MUY COMPLETA LA INFORMACION BR1.

EN LO PERSONAL SEÑALE LA DE ISR AL PRINCIPIO PORQUE ANDABA BUSCANDO LA DE IVA....PERO YA ESTA.[/quote:530a969499]

De hecho, como sosaarceo no es empleador o contador de diplomático... no tiene efecto lo que señala LISR.....

Respecto al IVA... no conozco si ha salido algo que de la opción de no trasladarle el IVA.....

socaarceo ¿qué te dicen tus asesores?
 
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BR1
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26/Nov/07 13:55
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

bueno es que sosarceo preguntaba por los siguientes impuetos:


el nos ocmenta sin fundamentar q ellos tienen una excencion(nos e iva, isan , [color=red:a876c7a1ff]isr[/color:a876c7a1ff][/b:a876c7a1ff]) alcomprar los vehiculos , alguien conoce algo sobre esto?

[b:a876c7a1ff][color=blue:a876c7a1ff]PERO EN SI LA PREGUNTA PRINCIPAL ERA POR LA COMPRA DEL VEHICULO, A LA CUAL YA MENCIONASTE LA FUNDAMENTACION....[/color:a876c7a1ff]
 
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lcruizuscanga
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30/Nov/07 13:08
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

buenas tardes gracias a todos los colegas por sus opiniones, por trabajo no habia podido entrar al foro, los asesores segun ellos q no hay nada, se le comento a este diplomatico q nos proporcione el fundamento de lo que dice y comento q ya lo solicito a la secretaria de relaciones exteriores pero hasta el dia de hoy no ha regresado. Yo les comento si relamente trae algun fundamento. saludos

pd gracias bri por la respuesta tan completa y los demas tambien por compartir sus concimientos
 
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sosaarceo
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30/Nov/07 14:17
Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!

De nada....

Aunque, remotamente posible, quizas el extranjero enda enrredado con la devolución del IVA a turistas extranjeros...
 
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BR1
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