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04/Ene/08 20:19
Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Qué tal, buenas tardes.

En el ejercicio 2006, se emitió el siguiente decreto:

[i:ebb0d50863]Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio.[/i:ebb0d50863]

Por ejemplo, en este tipo de casos ¿cual es la vigencia de este decreto?, es decir ¿infinita por no plasmarse vigencia?

Saludos y gracias por sus comentarios...
 
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BR1
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04/Ene/08 23:09
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

[quote:5e2485611c="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

En el ejercicio 2006, se emitió el siguiente decreto:

[i:5e2485611c]Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto e[color=red:5e2485611c][u:5e2485611c]ntrará en vigor el día siguiente al de su publicación [/b:5e2485611c][/u:5e2485611c][/color:5e2485611c]en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. [color=red:5e2485611c][u:5e2485611c][b:5e2485611c]Para los efectos de los[/b:5e2485611c][/u:5e2485611c][/color:5e2485611c] artículos primero y segundo del presente Decreto, [color=red:5e2485611c][u:5e2485611c][b:5e2485611c]durante [/b:5e2485611c][/u:5e2485611c][/color:5e2485611c]el ejercicio fiscal de[color=red:5e2485611c][u:5e2485611c][b:5e2485611c] 2006[/b:5e2485611c][/u:5e2485611c][/color:5e2485611c], los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre [color=red:5e2485611c][u:5e2485611c][b:5e2485611c]del citado ejercicio[/u:5e2485611c][/color:5e2485611c].[/i:5e2485611c]

Por ejemplo, en este tipo de casos ¿cual es la vigencia de este decreto?, es decir ¿infinita por no plasmarse vigencia?

Saludos y gracias por sus comentarios...[/quote:5e2485611c]

MI CRITERIO ES QUE "PARA EFECTOS DE LOS ARTICULOS CITADOS.....DURANTE (SOLAMENTE DURANTE)..EL EJERCICIO 2006 (NO MAS ALLA), SE APLICARAN LOS ESTIMULOS FISCALES EN LOS P.P DEL CITADO EJERCICIO"


SALUDOS Y PROSPERO 2008!!!!!!!!!!
 
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lobozac
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05/Ene/08 11:17
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

tons si tienía vigencia señalada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/08 11:47
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Buenos días.

De hecho, dicho estímulo contiene en su art. segundo la posibilidad de aplicar la PTU en pagos provisionales... solo que me interesaba el de la deduccion inmediata... mmmmm ¿nadie aplico lo de la PTU en 2007?
 
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BR1
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05/Ene/08 12:20

Pués si se aplicó lo de la PTU en su oportunidad (2007), no serían bajo éste decreto, que aquí se expuso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/08 12:52
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Buenos días.

He leído algunos boletines, los cuales consideran aplicable tal estímulo para 2007, claro esta que ya el criterio de cada quién es algo personal, por lo que solo los comparto (los boletines a los cuales me refiero) a manera de cultura general:

http://www.eyboletin.com.mx/?page=comentarios/BFComentario070622_1&i=S&pdf=comentarios/BFComentario070622_1.pdf

http://www.cefa.com.mx/curso_show.php?id=PAGPRO

(en esta liga, podran encontrar dicho criterio en el punto numero 8 del recuadro que se titula "¿Por qué asistir a este curso? Porque después de asistir, entre muchas otras cosas, sabrá contestar:"

Saludos
 
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BR1
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05/Ene/08 12:53
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Es aplicable en los ejercicios posteriores a 2006
 
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DCT1979
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05/Ene/08 14:11
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

DCT1979 disculpa mi impertinencia:

Bajo que argumentos indicarías que SI SE PUEDE, SI SE PUEDE...

Pa' subirme al carrito.


PD
No vaya ser que luego me deje ese carrito en ca la fr.... bueno en la panadería, si queria ir para la carnicería.
Esta bueno que con pan las penas son buenas.... pero ya espero una carnita asada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ene/08 0:55
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

[quote:e5c5ce35f0="lobozac"][quote:e5c5ce35f0="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

En el ejercicio 2006, se emitió el siguiente decreto:

[i:e5c5ce35f0]Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto e[color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0]ntrará en vigor el día siguiente al de su publicación [/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0]en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]Para los efectos de los[/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0] artículos primero y segundo del presente Decreto, [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]durante [/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0]el ejercicio fiscal de[color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0] 2006[/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0], los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]del citado ejercicio[/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0].[/i:e5c5ce35f0]

Por ejemplo, en este tipo de casos ¿cual es la vigencia de este decreto?, es decir ¿infinita por no plasmarse vigencia?

Saludos y gracias por sus comentarios...[/quote:e5c5ce35f0]

MI CRITERIO ES QUE "PARA EFECTOS DE LOS ARTICULOS CITADOS.....DURANTE (SOLAMENTE DURANTE)..EL EJERCICIO 2006 (NO MAS ALLA), SE APLICARAN LOS ESTIMULOS FISCALES EN LOS P.P DEL CITADO EJERCICIO"


SALUDOS Y PROSPERO 2008!!!!!!!!!![/quote:e5c5ce35f0]

SOBRE QUE BASE DICES QUE SOLO EN ESE EJERCICIO.

SI EL DECRETO NO ESTABLECE UNA VIGENCIA O UN PERIODO DETERMINADO, EN ESE CASO SE PUEDE APLICAR HASTA QUE LO DEROGUEN.

EL DECRETO QUE SE MENCIONA SE PUEDE APLICAR EN ESTOS MOMENTOS.

EN 2007 YO APLIQUE EL DE LA PTU, Y LA RAZON DE DICHO DECRETO ESTA RELACIONADO CON LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD.

POR EJEMPLO, EL DECRETO DE MAQUILA SIGUE VIGENTE HASTA ESTOS MOMENTOS Y FUE PUBLICADO EN OCT DE 2003.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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07/Ene/08 11:37
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Tal como les comento, será criterio de cada quien... el mio es: procede aun su aplicación.....y de verdad, dicho estimulo tiene bastante lógica, ya que ¿por que pagar sobre una base que se vera disminuida por una deduccion que no afectará el CU del ejercicio?

Saludos
 
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BR1
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