06/Ene/08 0:55
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
[quote:e5c5ce35f0="lobozac"][quote:e5c5ce35f0="BR1"]Qué tal, buenas tardes.
En el ejercicio 2006, se emitió el siguiente decreto:
[i:e5c5ce35f0]Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto e[color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0]ntrará en vigor el día siguiente al de su publicación [/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0]en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]Para los efectos de los[/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0] artículos primero y segundo del presente Decreto, [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]durante [/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0]el ejercicio fiscal de[color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0] 2006[/b:e5c5ce35f0][/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0], los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre [color=red:e5c5ce35f0][u:e5c5ce35f0][b:e5c5ce35f0]del citado ejercicio[/u:e5c5ce35f0][/color:e5c5ce35f0].[/i:e5c5ce35f0]
Por ejemplo, en este tipo de casos ¿cual es la vigencia de este decreto?, es decir ¿infinita por no plasmarse vigencia?
Saludos y gracias por sus comentarios...[/quote:e5c5ce35f0]
MI CRITERIO ES QUE "PARA EFECTOS DE LOS ARTICULOS CITADOS.....DURANTE (SOLAMENTE DURANTE)..EL EJERCICIO 2006 (NO MAS ALLA), SE APLICARAN LOS ESTIMULOS FISCALES EN LOS P.P DEL CITADO EJERCICIO"
SALUDOS Y PROSPERO 2008!!!!!!!!!![/quote:e5c5ce35f0]
SOBRE QUE BASE DICES QUE SOLO EN ESE EJERCICIO.
SI EL DECRETO NO ESTABLECE UNA VIGENCIA O UN PERIODO DETERMINADO, EN ESE CASO SE PUEDE APLICAR HASTA QUE LO DEROGUEN.
EL DECRETO QUE SE MENCIONA SE PUEDE APLICAR EN ESTOS MOMENTOS.
EN 2007 YO APLIQUE EL DE LA PTU, Y LA RAZON DE DICHO DECRETO ESTA RELACIONADO CON LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD.
POR EJEMPLO, EL DECRETO DE MAQUILA SIGUE VIGENTE HASTA ESTOS MOMENTOS Y FUE PUBLICADO EN OCT DE 2003.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD