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05/Ene/08 13:55
Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa

Que Tal,

acabo de aperturar una empresa, la fecha de Inscripción es 06/12/07 la fecha de inicio de operaciones es 14/11/07, estoy obligado a presentar los pagos de Diciembre 2007 (aunque sean en ceros)

Aunque la pregunta sea de cajon, asi mismo la respuesta, me surgio la duda, ademas que Art. aplica al respecto.

Saludos
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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05/Ene/08 14:05
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

No....

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Último párrafo (Se deroga).

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Último párrafo (Se deroga).

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.

Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
 
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05/Ene/08 14:07
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

el primer año no hay obligacion de presentar pagos provisionales para las personas morales..... No tiene coeficiente de utilidad

Art 14 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/08 15:24
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

[quote:d3e43ced37="enrique9727"][color=red:d3e43ced37]el primer año no hay obligacion de presentar pagos provisionales para las personas morales[/color:d3e43ced37]..... No tiene coeficiente de utilidad

[color=red:d3e43ced37]Art 14 LISR[/color:d3e43ced37][/quote:d3e43ced37]

SIN EMBARGO, EL SAT SEÑALA QUE DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN EN CEROS, AUN Y CUANDO SE TRATE DEL DE INICIO DE OPERACIONES.

ESTO ES DE LA PÁGINA DEL SAT Y SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES:

Actualización: 25/agosto/2007, información vigente.

¿Quiénes deben pagar?[/b:d3e43ced37]

[color=red:d3e43ced37][b:d3e43ced37]Personas morales:[/b:d3e43ced37][/color:d3e43ced37]

•Quienes realicen pagos provisionales mensuales, [color=red:d3e43ced37][b:d3e43ced37]incluyendo a quienes inicien operaciones.[/b:d3e43ced37][/color:d3e43ced37]

LO SIGUIENTE TAMBIÉN ES DE LA PAG. DEL SAT, PERO MAS RECIENTE:

Actualización: 10/diciembre/2007, información vigente.

Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros)

[b:d3e43ced37]Si no tiene impuesto a pagar[/b:d3e43ced37], saldo a favor, [b:d3e43ced37]o no obtuvo ingresos por su actividad[/b:d3e43ced37], [color=red:d3e43ced37][b:d3e43ced37]debe presentar una Declaración Informativa de razones por las que no realiza el pago [/b:d3e43ced37][/color:d3e43ced37](declaración en ceros), donde explique el motivo de esta situación.

No tendrá obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las siguientes obligaciones:

•Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto si se trata de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.

•Pagos provisionales de impuesto al activo.

FISCALIA EN LA SECCIÓN "ACTUALIDADES" DEL 16DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE, PRESENTÓ UN ARTÍCULO RELACIONADO CON EL TEMA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2035&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&

AL FINAL DEL MISMO, CONCLUYE CON LO SIGUIENTE:

De todo lo anterior es posible concluir que al no haber obligación de presentar declaraciones de pago provisional en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, tampoco es obligatorio presentar los avisos en cero.

El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones.

Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, [color=red:d3e43ced37][b:d3e43ced37]se sugiere [/b:d3e43ced37][/color:d3e43ced37]revisar la situación particular y, en su caso, [b:d3e43ced37][color=red:d3e43ced37]tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones[/color:d3e43ced37]. [color=red:d3e43ced37][/color:d3e43ced37]
 
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05/Ene/08 15:42
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

De hecho, el SAT seguramente tiene ese "criterio", por sus sistemas... es decir, no pusieron esa exclusión y por ello se emiten dichos requerimientos, asi mismo, [u:b25e93dd4a]la única desventaja que tenia presentar los pagos provisionales de ISR en periodo preoperativo era la posible implicación con el IMPAC... pero, el IMPAC ya no existe para 2008[/u:b25e93dd4a]... asi es que presentala y te curas de espantos..
 
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BR1
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07/Ene/08 10:23
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

Buen día:
Creo que la pregunta de aruiz, es más amplia.

En mi humilde opinión, se refiere a los pagos de diciembre de 2007, el cual puede incluir todas las "obigaciones" a las cuales esta sujeto la sociedad.

Actualmente estan entregando al momento de la inscripción una "guia de obligaciones", en el cual se encuentran calendarizadas las declaraciones que se tienen que presentar.

En caso de no contar con esta guía se puede imprimir directamente desde "Mi portal" contanto con la clave CIEC fortalecida.

Una pregunta la fecha de incio de operaciones coincide con la fecha del RFC?
 
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08/Ene/08 17:55
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

Gracias a Todos, como dice BR1 "asi es que presentala y te curas de espantos" asi lo hare.

Reciban un cordial saludo.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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08/Ene/08 18:42
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

Art 14 LISR ultimo parrafo

[color=blue:4570d83c96](1.- )Los contribuyentes [u:4570d83c96]deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre [/u:4570d83c96]que [u:4570d83c96]haya impuesto a pagar[/u:4570d83c96], [u:4570d83c96]saldo a favor [/u:4570d83c96]o [size=18:4570d83c96][u:4570d83c96]cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo[/u:4570d83c96][/size:4570d83c96][/color:4570d83c96][/b:4570d83c96]. [b:4570d83c96][color=green:4570d83c96]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/color:4570d83c96], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

1.- La ley marcaria que cuando sea a cargo o a favor.... no es el caso, simplemente no se puede determinar el pago provisional por falta de materializar el CU.

2.- Lo que marca el portal del SAT, es su criterio de la intepretacion de la ley.

3.- Fiscalia tambien indica en uno de sus articulos que el SAT, no aplicaria la ley en estricto a pego a la ley. En sus articulos de Noviembre o Diciembre pasado, lo manifiesta.

4.- Podria haber requerimientos y sanciones impuestas por la autoridad, pues o se le hace caso al alinearse con su criterio.

5.- Pero aun asi, seria factible de desvirtuar su criterio, con un simple escrito y la aplicacion del recurso de inconformidad, que no creo que sea muy gorroso aplicarlo, pero es mas sencillo aplicar el cero.

La primera declaracion procederia ser cuando se tenga manera de determinar un coeficiente de utilidad, y si este no se obtiene en la anual, la primera declaracion procederia ser marzo 20??, que se declararia en abril 20??
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/08 9:52
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

[quote:1f689da50a="aruiz"]Que Tal,

acabo de aperturar una empresa, [color=red:1f689da50a]la fecha de Inscripción es 06/12/07[/color:1f689da50a] la [color=blue:1f689da50a]fecha de inicio de operaciones es 14/11/07[/color:1f689da50a], estoy obligado a presentar los pagos de Diciembre 2007 (aunque sean en ceros)

[color=red:1f689da50a]TIENES QUE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS A PARTIR DE NOVIEMBRE....[/color:1f689da50a][/b:1f689da50a] [b:1f689da50a][color=green:1f689da50a]POR EL INICIO DE OPERACIONES.....14/11/07[/color:1f689da50a]


Aunque la pregunta sea de cajon, asi mismo la respuesta, me surgio la duda, ademas que Art. aplica al respecto.

Saludos[/quote:1f689da50a]
 
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lcruizuscanga
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09/Ene/08 10:42
Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp

Hola lcruizuscanga:

Las letras verdes que señale, ahi indicaria que no procediese realizar el pago provisional, el criterio del SAT se basa a lo que subraye y que remarque con letras mas grandes, no le hacen caso a lo remarcado con letras verdes, tomarian su criterio a conveniencia de ellos mismos.

Ahora le tocaria al contribuyente determinar a quien hacerle caso, al art 14 LISR ultimo parrafo o al criterio del SAT.
 
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enrique9727
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