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17/Abr/23 12:32
Pago indebido o en exceso??

Buenas tardes.

Por error en bancos, se pagó dos veces el ISR ret salarios ¿qué tratamiento se le da a este pago, se puede compensar contra otras cantidades a cargo o qué procede?

Así mismo ¿es pago de lo indebido o en exceso o es lo mismo?

Saludos.
 
 
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neonato
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17/Abr/23 14:00
Re: Pago indebido o en exceso??

Es lo mismo, es compensable o se puede pedir en devolución, implementa controles para evitar lo anterior.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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17/Abr/23 15:09
Re: Pago indebido o en exceso??

si te aparece la cantidad duplicada en tu pago provisional es saldo a favor, y es compensable contra el impuesto de ISR (pagos provisionales, anual etc)
 
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JVC_BT
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17/Abr/23 15:46
Re: Pago indebido o en exceso??

Pago de lo indebido sujeto a devolución mediante el trámite respectivo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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18/Abr/23 10:56
Re: Pago indebido o en exceso??

Buenos días.

Entonces lo que procede es presentar un complementario de ISR retenciones por salarios, y plasmar que el pago anterior fue (por ejemplo) de 6,000 en lugar de los 3,000 que se debieron pagar para que se manifieste el pago en excel de $3,000?

Ya me confundí ¿entonces no se puede compensar?

CFF
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
 
 
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neonato
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18/Abr/23 11:42
Re: Pago indebido o en exceso??

si te aparece la cantidad duplicada en tu pago provisional es saldo a favor, y es compensable contra el impuesto de ISR (pagos provisionales, anual etc)


primero ve al visor de nominas del año que corresponda y ve en el mes que mencionas si aparece que pagaste demás

debes de presenta una complementaria donde anotes la cantidad correcta de ISR sys y poner el pago realizado y te dará el saldo a favor

ahora puedes compensar ese saldo a favor vs el Pago provisional de ISR
 
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JVC_BT
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18/Abr/23 12:15
Re: Pago indebido o en exceso??

Buen dia

1er paso
complementaria pago anterior 6,000
El resultado será pago indebido 3,000

Saldo a favor no es, mas bien es cantidad a favor por pago indebido.

2do paso
A) Solicítalo en devolución art. 22 CFF

¿Cómo presentar un pago de lo indebido en el SAT?
https://www.sat.gob.mx/home.
Ingresa a Devoluciones y Compensaciones->Solicita tu devolución.
Ingresa con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
CLABE interbancaria del Contribuyente con RFC y e-firma vigente.
Documentos que deberán digitalizar.
Ejemplo de Escrito Libre.

B) Compensalo vs ret sueldos art. 23 CFF Cantidades a favor vs contribuciones a cargo.

Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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18/Abr/23 12:25
Re: Pago indebido o en exceso??

B) Compensalo vs ret sueldos art. 23 CFF Cantidades a favor vs contribuciones a cargo.


como ? si en el aplicativo no viene la opción de compensación

como decia un maestro ' eso es lo que dice la Ley, pero en la realidad aplican otras reglas'
 
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JVC_BT
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18/Abr/23 12:28
Re: Pago indebido o en exceso??

De hecho, el problema principal es que no deja hacer complementaria para manifestar el pago en exceso, la página manda este mensaje:

'De acuerdo a la información registrada de sus pagos realizados, el monto pagado con anterioridad no puede ser mayor a 3,000. Revisa tus importes'



Editado: Abril 18, 2023 12:28:58
 
 
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neonato
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18/Abr/23 13:15
Re: Pago indebido o en exceso??

por eso hay que validarlo en el visor de nominas, para ver si lo registro el SAT o no

e inclusive en el nuevo portal de pagos provisiones ya viene pre cargados las cantidades y fecha de los pagos anteriores

algo aquí no cuadra
 
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JVC_BT
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