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30/Abr/08 15:57
OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO

Buenas tardes compañeros, alguien de ustedes me puede orientar si en las operaciones que se celebren ante notario público si existe alguna limitante en cuanto al tipo de operaciones?


Por su ayuda, muchas gracias


--------------------------------------------------

Fundamento. Regla 2.4.5 Fracción III

2.4.5 Para los efectos del Art. 29 CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes.......

III. En las operaciones que se celebren ante notario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
Teniente

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30/Abr/08 20:30
Re: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO

[quote:ce65e9659d="amigodetodos"]Buenas tardes compañeros, alguien de ustedes me puede orientar si en las operaciones que se celebren ante notario público si existe alguna limitante en cuanto al tipo de operaciones?


Por su ayuda, muchas gracias


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Fundamento. Regla 2.4.5 Fracción III

2.4.5 Para los efectos del Art. 29 CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes.......

III. En las operaciones que se celebren ante notario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.[/quote:ce65e9659d]

Deja ver si le atino "lo quieres para una PF que enajena bienes inmuebles"

Un dia tuve la misma duda, y pues no hay limite.... en si, si acaso estamos hablando del mismo tema, sales perjudicado por lo limitado de tus deducciones (claro, viendo el caso concreto quizas mi opinion este mal, por que si no pagas sueldos y salarios, telefono, renta de un local, etc etc.. pues no hay problema...si es mas redituable seguir en la "informalidad" pues adelante, nada lo prohibe)
 
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BR1
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01/May/08 0:34

En una ocasión fuimos con el notario para que diera fe de una operación de compra venta arriba del millón de pesos reviso los topes y no hay limite.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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02/May/08 10:57
Re: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO

buenos días,

Gracias por sus comentarios, en cuanto al comentario de br1 es una PM establecida, en cuanto a los topes en mi opinión creo que no hay problema ya que en este caso el que vende acumula los ingresos y el comprador deduce las adquisiciones, el artl 27 párrafo 7, señala..

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Artículo 27 párrafo 7 del CFF



Declaración informativa anual de fedatarios en febrero
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Datos en la informativa
La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
 
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amigodetodos
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02/May/08 11:30
Re: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO

[quote="amigodetodos"].....si en las operaciones que se celebren ante notario público si existe alguna limitante en cuanto al tipo de operaciones?

Habria que analizar que disposicion se aplicaria, para tu derecho o tu obligacion.

Las leyes llanas o simples (reglamentos que no sobrepasaria en obligacion a la LEY MISMA)

O en su defecto alguna FACILIDAD administrativa.

Si las leyes comunes indicarian que un notario es un FEDATARIO PUBLICO, es decir persona que le pone FE a algun documentos, INDICARIA QUE ES UNA OPERACION GENUINA. Por que seria una persona integra y agregaria esa fé y confianza a la operacion, siendo algo que ninguna otra persona podria agregarle a la operacion misma.

El poner limitacion a la FÉ, de una persona NOTARIO seria de manera contradictoria.

Por otra parte al aplicarse una facilidad, se intercabia el derecho de manera comun por una causi-ley, que seria de aplicacion a titulo personal. Ahora habria de aplicarse cada una de los beneficios y obligaciones o restricciones. Si no existen restricciones ¿por que debe aplicarse?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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