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20/Jul/05 16:20
Cual es la clave para deducir en este caso????

Hola que tal.
Mi comentario esta basado en ciertas publicaciones en revistas que regularmente estan destinadas a los dueños o directores de empresas.
En dicha revista, se publico un artículo, el cual realizaba un analisis en base a la posibilidad de que las empresas arrendaran el 100% de su equipo de transportes (ya sea camiones de carga o los automoviles utilitarios), lo cual redituaria en la deduccion de la flotilla sin tener que invertir millones de pesos en la compra de dichos activos.

En realidad, no se si esto sea procedente, ya que en mi opinion la autoridad podria relacionar dichos arrendaminetos topados a $850 diarios (segun el art.32 Fracc V), pero sin embargo este articulo solo se refiere a los gastos de viaje, mas no al tema que me refiero.

¿Existe alguna estructura o tratamiento mediante el cual el arrendamiento de las flotillas sea deducible, ó estoy equivocando los conceptos?

Gracias por sus opiniones.
 
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BR1
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20/Jul/05 16:28
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

el tope que mencionas es muy expecifico, y estrictamente se refiere a gastos de viaje realizados por personal del contribuyente, la figura de arrendamiento financiero te lleva a otra situacion muy distante, que presupone arrendamiento de activo fijo, o maquinaria como lo quieras ver, creo que esta limitante no es para estas operaciones :)
 

 
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juanmmondragon
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20/Jul/05 16:37
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

Y que pasa con la Fracc. XIII del art 32 LISR?????? $165 diarios

Es decir, un Cadillac no podria ser deducible en este esquema?????
o cuales automoviles si y cuales no??????
 
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BR1
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20/Jul/05 17:06
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

Encontre esto (solo que es del 2003):
Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican
.


Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que tributan en los términos del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley que regula dicho impuesto, pueden deducir hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) tratándose de inversiones en automóviles. Sin embargo, en el caso de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, éstos son deducibles siempre que no excedan de $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios, lo cual ha generado una desventaja en contra de las operaciones de arrendamiento de automóviles en relación con las inversiones en automóviles, con una consecuente afectación a esa rama de la actividad económica;

Que con el objeto de que el monto de la deducción de automóviles no se constituya en un elemento indispensable para la celebración de contratos de compraventa o de arrendamiento de vehículos, se considera necesario establecer un esquema que permita a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deducir los pagos que efectúen por el uso o goce temporal de automóviles, acorde con el valor de la inversión deducible de tales vehículos;
 
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BR1
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20/Jul/05 18:04
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

Puedes rentar el vehiculo que desees, cadilla, lincoln hummer etc., solo puedes disminuir lo del :twisted: el tope establecido
Ya tuve una auditoria asi, rentaron bmw, y no hubo problema
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
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21/Jul/05 19:41
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

Articulo 32 Fracc. XIII tercer parrafo LISR.....

Arrendamiento de automoviles[/b:88581869a5], solo seran deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoiviles hasta por un monto que no exceda de [b:88581869a5]$165.00 pesos diarios por automovil[/b:88581869a5], siempre que ademas de [b:88581869a5]cumplir con los requisitos que para la deducción de automoviles establece la fracc II del artículo 42[/b:88581869a5] de esta Ley (inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de [b:88581869a5]$300,000.00[/b:88581869a5]) , los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente..........

Hvisto algunas paginas de agencias automotrices que señalan las ventajas de este esquema, y son entre otras las siguientes:
1.- Le permite renovar parque vehicular, con la deducción de las rentas $165.00 diarios mas IVA [b:88581869a5] por unidad.[/b:88581869a5]

1.- No genera Impuesto al Activo
2.- No bloquea líneas de crédito
3.- No es una deuda en los estados financieros
4.- Los recursos se destinan a las actividades productivas
5.- Sin controles contables adicionales


Asi las cosas si arriendo un automovil (por ejemplo con valor de 400,000 )

$165 x 30.4=$5,016 deduccion mensual
El contrato lo realizo por 60 meses
$5,016 x 60 meses = $300,960

Mis cuestiones son las siguientes:

1. Segun el articulo arriba transcrito
A)¿los 300,000 se refieren a la erogacion que por concepto del arrendamiento realize en el tiempor que dure el contrato de leasing?, ó
B) ¿Se refiere al valor en el mercado del vehículo?

2. Si al termino del contrato de leasing, decido adquirir el vehiculo y me lo venden en 80,000 ¿Que tratamiento le dare a este vehiculo para efectos fiscales?

Al principio, estaba un poco confundido, pero ya al analizar mas a fondo la Ley, me doy cuenta del por que algunas compañias que se dedican a las ventas optan por esta (valga la redundancia) opcion....y al final pagan el carro y se lo venden a sus empleados.

Otra ventaja como bien dicen los puntos que plasme (transcritos de una pagina de una agencia automotriz) es que el contribuyente puede utilizar sus fondos para algo mas productivo para la empresa y que no le golpeara el bolsillo (por lo menos a corto plazo).

Por ultimo, que pasa por ejemplo con las empresas refresqueras que quieren tomar esta opcion, ya que los [b:88581869a5]camiones que tienen no creo que les salga a menos de $5,000 la mensualidad (o 165 diarios).....¿¿alargan mas el plazo del leasing o por ser camiones no se consideran automoviles como marca el Art 32 por lo que seria 100% deducible sin tope....ó cual seria ahi la estrategia?????

Gracias por sus comentarios.
 
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BR1
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26/Jul/05 15:33
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????

:twisted:
 
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BR1
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