18/Ago/05 17:24
Re: Perdida por mermas en productos perecederos
buenas tardes
para complementar:
REGLAMENTEO DE LA LISR:
Artículo 87. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores.
Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso.
En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable respectivo.
El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.
Artículo 88. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas.
Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones en periodos menores.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente:
a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos.
b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del producto.
c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las donatarias.
II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio celebrado.
El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**