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18/Ago/05 15:24
Perdida por mermas en productos perecederos

Hola colegas

Buen día como estan ???

Les comento lo siguiente.

Recien empiezo a trabajar en una empresa que distribuye frutas y verduras y me doy cuenta que en los resportes diarios del manejo que se lleva a cabo en las bodegas me reportan mermas de productos que nos llegaron en mal estado, y que no saldran a la venta...

¿como registro estas perdidas?

¿como las estimo? Y cual es el uso fiscal que se le da a esto...

Si me pudieran ayudar un poquito con esto les estaré muy agradecida.
 
Saludos Cordiales
 
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gym
Sargento Primero

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18/Ago/05 16:30
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

En este caso en mi opinion aplicas lo que señala la Fracc XXII del articulo 31 LISR...
 
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BR1
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18/Ago/05 16:36
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

Se debe dar aviso al sat sobre su destrucciòn.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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18/Ago/05 16:37
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

Buenas tardes

coincido con BR1

transcribo el articulo en mencion:

XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados,
en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido
su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que secumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.


Espero haberte ayudado.
 
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lcruizuscanga
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18/Ago/05 17:16
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

Mil gracias
Por su ayuda !!!

Lei lo correspondiente, de las donaciones y destruccion de mercancias, ya que no se nada del tema, pero entro en duda, y presente por correo electronico a asistencia al contribuyente la siguiente carta ...


Tengo la duda de que hacer con las mercancías perecederas que por su mal estado ó desperdicio, no es posible tomarlas como inventario, ni sacarlas a venta. No es mercancía sujeta a caducidad, ni vencimiento, ya que el giro de la empresa es el manejo de frutas y legumbres. Que muchas veces ya desde el envío que nos hace nuestro proveedor, al llegar a nuestras manos por su propio manejo de traslado hay mercancía que ya esta en mal estado. Y para nosotros como empresa es una perdida por que ya realizamos el pago de dicha mercancía.

Estas perdidas se presentan a diario en la empresa, estamos hablando de que siempre hay un porcentaje de la mercancía que se mueve en el día, que se reporta por la bodega como desperdicio.



He leído lo que dice la Ley del ISR. De dar aviso antes de su destrucción, pero en el caso de esto, los volúmenes no son muy grandes y un camión de la basura pasa a diario por dichos desperdicios, estos volúmenes manejados en kilos, quedan registrados en nuestra bitácora diaria de producción.


Entiendo entonces por lo que ustedes tienen la amabilidad de explicarme que estas perdidas las deducire de mis inventarios, es lo logico, pero como dar avisos si esto ocurre casi todos los dias, y el desperdicio diario son algunos kilos y no toneladas de mercancia...

Estaré entonces de todos modos obligada a manifestar cada vez que se tire mercancia ....

Se que muchas veces hay caso excepcionales de que algun camion sufre un desperfecto en el viaje, y todo un camion llega en mal estado, ahi por supuesto entiendo que se deba hacer por que estamos hablando de un volumen considerable...

En fin
Agradezco muchisimo su ayuda.

[/i]
 
Saludos Cordiales
 
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gym
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18/Ago/05 17:17
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

lcruizuscanga:

Gracias por anexarme el articulo en cuestion. Es usted muy amable.
 
Saludos Cordiales
 
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gym
Sargento Primero

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18/Ago/05 17:24
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

buenas tardes

para complementar:

REGLAMENTEO DE LA LISR:

Artículo 87. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores.
Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso.
En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable respectivo.
El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.
Artículo 88. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas.
Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones en periodos menores.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente:
a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos.
b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del producto.
c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las donatarias.
II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio celebrado.
El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.



ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION.
 
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lcruizuscanga
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18/Ago/05 18:01
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

Cp. Ruiz

Muchisimas Gracias por la información, me será de gran ayuda.
 
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gym
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18/Ago/05 18:02
Re: Perdida por mermas en productos perecederos

de nada estamos para ayudarnos


suerte
 
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lcruizuscanga
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