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05/Ene/06 12:26
Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

Buenas tardes, que criterio tienen ustedes en cuanto a la interpretación del artículo 3o Transitorio de la Séptima Modificación a la resolución miscelanea en lo que se refiere al pago de combustible, ya que hay comentarios acerca de que el pago con cheque o medios electrónicos entra en vigor a partir del 31/03/2006?
 
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cpjoseluis
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05/Ene/06 15:31

puedes plasmar esa informacion aqui para analizarla?
 
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lobozac
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05/Ene/06 15:43
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

[quote:3a6b2fba58="cpjoseluis"]Buenas tardes, que criterio tienen ustedes en cuanto a la interpretación del artículo 3o Transitorio de la Séptima Modificación a la resolución miscelanea en lo que se refiere al pago de combustible, [color=red:3a6b2fba58]ya que hay comentarios acerca de que el pago con cheque o medios electrónicos entra en vigor a partir del 31/03/2006?[/quote:3a6b2fba58][/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]...............[color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DE QUIEN ???[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]




BUENO LA VOY A PONER YO

2.24.8. .......................................................................................................................................................................

2. [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58].

.......................................................................................................................................................................

2.24.20. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código, [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]

.......................................................................................................................................................................

2.24.33. .......................................................................................................................................................................

3. [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58].

.......................................................................................................................................................................

[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]2.24.39[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]. [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]. de la presente Resolución, los contribuyentes [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]podrán considerar cumplido [/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados [/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas.


Tercero. Lo dispuesto en la regla [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]2.24.39. será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]

ESTO ES MUY CLARO...........[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]HASTA ANTES DEL 31 DE MARZO ES PERMITIDO QUE LE ANEXEN LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS A LA FACTURA PAGADA CON LOS REQUISITOS VIGENTES PARA SU DEDUCIBILIDAD[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]

[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DESPUES DEL 31 DE MARZO[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58], LOS GASOLINEROS [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DEBERAN [/color:3a6b2fba58]ANOTAR LA LEYENDA DE LAS REGLAS EN MENCION
 
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lobozac
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05/Ene/06 18:17
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

SI ASI ES, PERO ESTAN TOMANDO EN CUENTA EL TIPO DE COMPUSTIBLE YA QUE LA REGLA 2.24.20 MENCIONA QUE ESTO APLICA UNICAMENTE EN EL CASO DE LOS ENAGENANTES DE "GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ" EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS PARA PUBLICO EN GENERAL.

BUENO NO SE EL INTERES DE USTEDES ES ES SOBRE ÉSTE TIPO DE COMBUSTIBLE, SI NO HAGA CASO OMISO A ÉSTE TOPICO, GRACIAS Y SALUDOS.
 
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MGARCIAL
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05/Ene/06 18:23
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

Yo creo que esto de la mentada no aplica y solo van a confundir a la common people.
 
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06/Ene/06 9:52
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

[quote:514bde8c43="MGARCIAL"]SI ASI ES, [color=red:514bde8c43]PERO ESTAN TOMANDO EN CUENTA EL TIPO DE COMPUSTIBLE YA QUE LA REGLA 2.24.20 MENCIONA QUE ESTO APLICA UNICAMENTE [/color:514bde8c43]EN EL CASO DE LOS ENAGENANTES DE "GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ" EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS PARA PUBLICO EN GENERAL.

BUENO NO SE EL INTERES DE USTEDES ES ES SOBRE ÉSTE TIPO DE COMBUSTIBLE, SI NO HAGA CASO OMISO A ÉSTE TOPICO, GRACIAS Y SALUDOS.[/quote:514bde8c43]

ESTAMOS TOMANDO EN CUENTA "TODOS LOS COMBUSTIBLES", NO SOLO EL GAS

YA QUE LA REGLA 2.24.39 CONCATENA A LAS ANTERIORES INCLUIDA LA DEL "GAS NATURAL", Y PARA MEJOR COMPRENSION VERIFICA EL Capítulo 2.24. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general........DE LA RMF 2005
 
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06/Ene/06 13:37
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

Soy malisimo para leer (debi haber sido, no se, carpintero)....pero pues si mal entendi lo que lobozac comenta.... me dices........

Para mi eso de: "2.24.39. Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33. de la presente Resolución, los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas"

Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.24.39. será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006

....................

Asi las cosas, pues el segundo parrafo de las citadas reglas es:
"En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones" (no puse el de las demas por que me da hueva)

Por lo que de lo unico que se esta "liberado" es de plasmar los numeros de folios de los comprobantes simplificados, mas no asi del tipo de operacion, tipo de combustible, etc etc.. Fiscalia en su momento emitio un articulo que interpretaba erroneamente la regla, pero despues se corrigio....(como todo mortal tenemos errorez jejeje)
 
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06/Ene/06 14:52
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

BR you're my idol !!!!!!!!
 
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06/Ene/06 15:28
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible

Jajaja, firmo autografos de 1 a 2 en la plazuela donde soy mimo (no el mimoso el raton), y boleo zapatos con todo y calcetin de 3 a 6, por las mañanas juego a ser contador ( :evil: es divertido).
 
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BR1
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