05/Ene/06 15:43
Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible
[quote:3a6b2fba58="cpjoseluis"]Buenas tardes, que criterio tienen ustedes en cuanto a la interpretación del artículo 3o Transitorio de la Séptima Modificación a la resolución miscelanea en lo que se refiere al pago de combustible, [color=red:3a6b2fba58]ya que hay comentarios acerca de que el pago con cheque o medios electrónicos entra en vigor a partir del 31/03/2006?[/quote:3a6b2fba58][/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]...............[color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DE QUIEN ???[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]
BUENO LA VOY A PONER YO
2.24.8. .......................................................................................................................................................................
2. [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58].
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2.24.20. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código, [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]
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2.24.33. .......................................................................................................................................................................
3. [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58].
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[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]2.24.39[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]. [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]. de la presente Resolución, los contribuyentes [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]podrán considerar cumplido [/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados [/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas.
Tercero. Lo dispuesto en la regla [color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]2.24.39. será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]
ESTO ES MUY CLARO...........[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]HASTA ANTES DEL 31 DE MARZO ES PERMITIDO QUE LE ANEXEN LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS A LA FACTURA PAGADA CON LOS REQUISITOS VIGENTES PARA SU DEDUCIBILIDAD[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58]
[color=red:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DESPUES DEL 31 DE MARZO[/b:3a6b2fba58][/color:3a6b2fba58], LOS GASOLINEROS [color=blue:3a6b2fba58][b:3a6b2fba58]DEBERAN [/color:3a6b2fba58]ANOTAR LA LEYENDA DE LAS REGLAS EN MENCION
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'