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08/Ago/06 15:05
¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?

Tengo la duda si ya se toco el tema sobre el presente decreto (lo plasmo para dar mi opinion y saber las suyas):
CONSIDERANDO
......................................................
Que con el estímulo fiscal que se otorga, se asegura un tratamiento fiscal idéntico y condiciones de competencia similares para todas las enajenaciones de los bienes antes mencionados, desde el productor hasta el consumidor final, corrigiéndose así la distorsión que se provoca en la cadena de comercialización, cuando sólo alguno de los agentes que en ella intervienen puede aplicar la tasa del 0%, y
Que también resulta necesario establecer que el estímulo fiscal mencionado no se considere como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, puesto que de no adoptar esta medida, también se provocarían distorsiones en el tratamiento fiscal aplicable a los contribuyentes que lleven a cabo la importación o la enajenación de los productos antes citados, puesto que aquéllos que obtuvieron una resolución judicial para aplicar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado no tendrían un ingreso acumulable por el estímulo fiscal al no tener que optar por esta medida; en cambio, los contribuyentes que no cuentan con una resolución judicial similar y optaran por tomar el estímulo fiscal sí tendrían un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.[/color:f3e3fa4ca0]
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto.


No se si ya se toco el tema..por ello mi planteamiento.

Opino, en base a [color=blue:f3e3fa4ca0]El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. [color=blue]Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.[/color:f3e3fa4ca0]
al parecer se podria interpretar como que, mientras no se traslade el IVA al consumidor final se podra acreditar el IVA que se dejo de trasladar, contra el IVA a cargo del periodo (cuando la diferencia de IVA Trasladado e IVA acreditable es IVA a cargo claro esta), no me termina de convencer que sea asi de facil.......
¿Que criterio tienen al respecto?

Un saludo!!
 
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BR1
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08/Ago/06 18:42
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

buenas tardes
mi opinion es la siguiente:

yo lo veo como un efecto virtual, similar a lo previsto en el articulo 40-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que concuerdo en tu criterio.

El datalle que observo es de que como vamos a manejar esos IVAs, al momento en que se genere un saldo a favor y se vayan a solicitar en devolucion, ya que se complicaria, es decir si los vamos a poner como tasa 0%, o vamos a manejar mas IVA acreditable?

comenten por favor....
 
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herrera
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09/Ago/06 12:48
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

Aqui, para que no se quede en el olvido el tema :lol: :? :twisted:
 
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BR1
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09/Ago/06 14:31
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

yo tengo mi opinion al respecto y es:

A) ventas 110 normales hasta ants del estimulo
asiento

cargo caja 110
abono ventas 100
iva trasladado 10

luego
cargo iva trasladado 10
abono banco pago al fisco 10


despues de estimulo
ventas 100 (no traslado el iva es requisito)

cargo caja 100
abono ventas 100
Abono iva cobrado no trasladado estimulo 10
cargo iva cobrado no trasladado estimulo 10

aqui se mata el iva, si se cobra ni se paga.

pero............
B) hay quienes dicen que debe ser de la sig forma:

cargo caja 100
abono ventas 100
abono iva no cobrado por estimulo 10
cargo iva no cobrado por estimulo 10

luego
cargo iva acred estimulo 10
abono otros ingresos no acum 10

despues de tener el calculo de las actividades otras..tenemos 100 iva trasladado menos 80 iva acred a cargo 20

20 a cargo menos 10 iva acred estimulo a pagar 10

abono iva acred estimulo 10
cargo iva trasladado 10

pero en este caso segun veo seria doble el estimulo ya que primero el cliente final no paga el iva y luego el contribuyente acredita ese iva.....en mi opinion todo es virtual y en resumen el decreto me dice:

LO QUE NO TRASLADES NO ME LO PAGUES.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Ago/06 15:51
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

Si, ultimamente o quizas por la falta de practica, algunos estimulos pareciera que traen doble beneficio.......cuestion de analizar algun antecedente...

PD: como estrategia propondre no vender jugos ya.. jajaj es broma!
 
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BR1
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09/Ago/06 20:53
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

asi es br1 ya que es confuso el decreto, por lo menos para mi ya que habla de que no dara lugar a devoluciones o compensacion (quiere decir que puedo acredtar hasta donde ocupe ? vs impuesto a cargo?) si es asi se no entiendo mas aun la exposicion de motivos, se supne que el beneficiado debiese ser el queal final absorve el iva que es el consumidor.


en fin espero digerirlo jajajaja pero sigo pensando que la autoridad me dice LO QUE NO TRASLADES NO ME LO PAGUES.

espero comentarios....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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11/Ago/06 15:36
Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas

Quedo en el olvido el topico, chanfle, y es mi llave para entrar a Jumex..ni modo..esa pregunta de examen la dejare en blanco.

:D
 
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BR1
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