06/Sep/06 17:38
Re: Dudas con Prestamos e informativa 100mil
En verdad asi pensaba, hasta que ahora se me presento esa situacion, no he encontrado en las leyes qué se considera como contraprestacion (supuse que se consideraba ingreso por ejemplo)...solo en la Real Academia de la Lengua encontre el concepto, y es el siguiente:
contraprestación.
1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.
Y de ahi, la definicion de la palabra PRESTACION, la cual es:
prestación.
(Del lat. praestatĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de prestar.
2. f. Cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto.
3. f. Renta, tributo o servicio pagadero al señor, al propietario o a alguna entidad corporativa.
Partiendo de ahi, en la informativa del tema que nos ocupa, estan 4 opciones (o razones), son: arrendamiento, enajenacion, servicios (y la ultima que no recuerdo el concepto)...........
Me parece que anteriormente alguien planteo el tema, y le conteste que si el concepto de la recepcion del importe superior a 100,000 era por un concepto diferente a CONTRAPRESTACION no estaria obligado a presentar dicha informativa, a lo que me pregunto que cuales conceptos serian diferentes a CONTRAPRESTACIONES......me quede patinando.....asi es que retomo el tema...(jejeje)
y creo (segun lo poco que he encontrado) que al recibir cualquier cantidad en efectivo (incluyendo oro y plata), cualquier forma que le de origen (en mi caso un contrato o convenio en el cual se obliga a pagar cierto importe), deberia considerar esto como una contraprestacion..y de ahi pues pal real (como dien en mi rancho), quedarian en tela de duda muchos conceptos, como por ejemplo:
Recepcion en efectivo:
Por parte de los socios para constituir capital,
Un prestamo de un tercero
etc etc
Es mas, un donativo en su caso....
Espero como siempre sus acertados comentarios!!