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06/Sep/06 15:46
Art. 225 LISR consecuencias

Que tal, buenas tardes.

Si una PM constituida en el 2006, adquiere un terreno, en cuya escritura señalo que optaria por deducirlo conforme al art. 225, que pasa en las siguiente situaciones:

1. No desarrollo absolutamente nada en este ejercicio ¿debera acumular el 3% del valor, en proporcion a lo no enajenado?
2. Si esa empresa, en lugar de desarrollar enajena el terreno tal como lo adquirio ¿procedera la deduccion en el mismo ejercicio, y conlas reglas que marca el 225?
3. Si en lugar de que lo que desarrolle en ese terreno se utiliza para rentar (por ejemplo cabañas, cuartos, etc etc) ¿como puede darle reverza a la opcion de la deduccion, para no caer en el supuesto de acumular el 3% anual? ¿se corregiria automaticamente si no considero deducible dicho terreno, o debo realizar una asamblea mencionando esa situacion?
4. Si no desarrollo nada, pero quiere tomar la opcion de deduccion ¿puede recibir $100,000.00 de X persona, y manejarlo como una preventa de un desarrollo futuro?, con ello sus ingresos por desarrollos inmobiliarios serian al 100% , pero ¿como sustentaria que si esta realizando un desarrollo inmobiliario, PONIENDO LA PRIMERA PIEDRA? (jejeje)

Gracias por sus comentarios!!!
 
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06/Sep/06 17:42
Re: Art. 225 LISR consecuencias

[quote:379fe752d7="BR1"]Que tal, buenas tardes.

Si una PM constituida en el 2006, adquiere un terreno, en cuya escritura señalo que optaria por deducirlo conforme al art. 225, que pasa en las siguiente situaciones:

1. No desarrollo absolutamente nada en este ejercicio ¿debera acumular el 3% del valor, en proporcion a lo no enajenado?
2. Si esa empresa, en lugar de desarrollar enajena el terreno tal como lo adquirio ¿procedera la deduccion en el mismo ejercicio, y conlas reglas que marca el 225?
3. Si en lugar de que lo que desarrolle en ese terreno se utiliza para rentar (por ejemplo cabañas, cuartos, etc etc) ¿como puede darle reverza a la opcion de la deduccion, para no caer en el supuesto de acumular el 3% anual? ¿se corregiria automaticamente si no considero deducible dicho terreno, o debo realizar una asamblea mencionando esa situacion?
4. Si no desarrollo nada, pero quiere tomar la opcion de deduccion ¿puede recibir $100,000.00 de X persona, y manejarlo como una preventa de un desarrollo futuro?, con ello sus ingresos por desarrollos inmobiliarios serian al 100% , pero ¿como sustentaria que si esta realizando un desarrollo inmobiliario, PONIENDO LA PRIMERA PIEDRA? (jejeje)

Gracias por sus comentarios!!![/quote:379fe752d7]

TE RECOMIENDO QUE LEAS BIEN EL ART., AHI ESTAN VARIAS RESPUESTAS A TUS PREGUNTAS.

SALUDOS.
 
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06/Sep/06 17:49
Re: Art. 225 LISR consecuencias

Ya, ya lo leí, por ello mis dudas, pondre mis interpretaciones......a ver que opinan:

[quote:332f62ac0f="BR1"]Que tal, buenas tardes.

Si una PM constituida en el 2006, adquiere un terreno, en cuya escritura señalo que optaria por deducirlo conforme al art. 225, que pasa en las siguiente situaciones:

1. No desarrollo absolutamente nada en este ejercicio ¿debera acumular el 3% del valor, en proporcion a lo no enajenado? [color=blue:332f62ac0f]ACUMULA HASTA QUE ENAJENE (EN PROPORCION A LO QUE NO ENAJENE)[/color:332f62ac0f]2. Si esa empresa, en lugar de desarrollar enajena el terreno tal como lo adquirio ¿procedera la deduccion en el mismo ejercicio, y conlas reglas que marca el 225? [color=blue:332f62ac0f]NO, NO PROCEDERIA POR QUE NO CUMPLE CON NINGUN REQUISITO DEL 225[/color:332f62ac0f]3. Si en lugar de que lo que desarrolle en ese terreno se utiliza para rentar (por ejemplo cabañas, cuartos, etc etc) ¿como puede darle reverza a la opcion de la deduccion, para no caer en el supuesto de acumular el 3% anual? ¿se corregiria automaticamente si no considero deducible dicho terreno, o debo realizar una asamblea mencionando esa situacion? [color=blue:332f62ac0f]SI, AL NO CUMPLIR CON NINGUN REQUISITO DE DICHO ART. Y NO DEDUCIRLO SE DEJA LA OPCION QUE DA EL 225[/color:332f62ac0f]
4. Si no desarrollo nada, pero quiere tomar la opcion de deduccion ¿puede recibir $100,000.00 de X persona, y manejarlo como una preventa de un desarrollo futuro?, con ello sus ingresos por desarrollos inmobiliarios serian al 100% , pero ¿como sustentaria que si esta realizando un desarrollo inmobiliario, PONIENDO LA PRIMERA PIEDRA? (jejeje) [color=blue:332f62ac0f]SI, QUE HAGA SIMENTACION, Y TODO PARA LO QUE LE ALCANCEN LOS 100,000 Y OBTENDRA UN % MAYOR POR ENAJENACION DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE EL MARCA DICHO ART. Y PODRA CONSIDERAR COMO DEDUCCION DICHO TERRENO.[/color:332f62ac0f]
Gracias por sus comentarios!!![/quote:332f62ac0f]
 
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